La nueva política industrial europea

El panorama económico mundial dominante durante el primer quinto del siglo XXI ha sido caricaturizado con el dicho “Estados Unidos innova, China [copia y] fabrica y Europa regula”. Al respecto, y en lo que a Europa se refiere, hay incluso quienes han venido defendiendo la tesis de una poderosa influencia de la UE ejercida a través de su actividad regulatoria, que es exportada a otras áreas y países por aquellas empresas globales entrenadas por la práctica en la conformidad con los estándares europeos, entendidos en sentido amplio (Bradford, 2020; «The Brussels Effect: how the European Union rules the world»). Pero la realidad muestra más bien una Europa industrial atrapada entre el hardware chino y el software americano.

En una nueva etapa, y con la vista puesta en el horizonte 2050, el sistema productivo europeo ha adoptado la descarbonización de su economía como última misión -en nomenclatura Mazzucato-. Consciente de que, sin tierras raras, ni chips, ni analítica de datos masivos -por citar algunos recursos y capacidades clave para las transiciones ecológica y digital- el logro de aquella es una quimera, la UE se embarcó en 2020 en el impulso a una “nueva” política industrial.

 

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Fuente: Comisión Europea

 

Servitización industrial, economía de plataformas, servicios digitales, circularidad, descarbonización, cadenas de valor globales, relocalización o escalabilidad, son conceptos o paradigmas contemplados en una «Nueva Estrategia Industrial Europea» que, una vez más, tiene por base el mercado interior y las políticas complementarias -defensa de la competencia, ayudas de estado, comercio exterior y, en este caso particular, innovación- como modelo de clima de negocio y cemento último de una acción comunitaria especialmente sensible a la problemática de las PYMEs.

Con la autonomía estratégica y la resiliencia del mercado interior como ingredientes añadidos a resultas de las lecciones aprendidas de la pandemia del COVID-19, la Comisión Europea ha presentado en mayo de 2021 una actualización de su propuesta original de marzo de 2020 para una política industrial europea. Revisión que, reforzando la doble transición como apuesta del liderazgo competitivo en el medio y largo plazo, pone un mayor énfasis en la soberanía tecno-industrial. Desde el punto de vista metodológico, la estrategia se ha visto positivamente reforzada con un mayor soporte analítico –análisis de ecosistemas y estudio de dependencias estratégicas- y, relevantemente, la definición de un cuadro de mando de indicadores.

En el corto plazo, los fondos Next Generation UE, el marco financiero plurianual MFP 2021-2027 o el marco temporal de ayudas de Estado, forman parte de un tratamiento de choque para revitalizar la industria tras el impacto del COVID-19 que, en su gobernanza y orientación, señaliza la seriedad de la apuesta europea por la neutralidad climática. Recuérdese al respecto que los planes nacionales de recuperación han de dedicar al menos un 37% de su financiación a inversiones verdes y al menos un 20% a digitalización.

La estrategia contempla un mayor recurso a uno de los elementos más eficaces de una política industrial “pasiva”, cual es la normalización que, por otra parte, se está viendo inoportunamente acechada. Así, una mayoría de los Estados Miembros, y entre ellos España, viene defendiendo la validez del esquema general de Nuevo Enfoque, sobre el que el asunto James Elliott –referido al control jurídico/judicial sobre las normas técnicas armonizadas- ha arrojado ciertas sombras que amenazan con restarle agilidad y, sobre todo, funcionalidad como herramienta de fomento de la competitividad basada en la innovación, tan necesaria para la doble transición.

En la compleja maraña de iniciativas, actuaciones y planes de acción que conforman la nueva política industrial en su faceta más “activa”, habrá quienes identifiquen la enésima manifestación del furor intervencionista continental-europeo, objeto también de genial caricatura -popularizada por Reagan-: “si se mueve, ponle un impuesto; si se sigue moviendo, regúlalo; y si deja de moverse, subvenciónalo”. Impulso político, participación activa y coordinación entre Estados Miembros, colaboración público-privada, liderazgo activo del sector industrial, cooperación transfronteriza, transparencia, evaluación, rendición de cuentas y dinamismo; serán todos ellos aspectos a cuidar para que esta nueva estrategia sea una realidad exitosa en términos del liderazgo y las capacidades de adaptación y respuesta de la industria europea.

 

                                                                                                                  Autor: Antonio Moreno-Torres Gálvez

Ingeniero Industrial del Estado (Promoción 2003)

 

Nota: este texto es un extracto modificado del artículo que con el título “Actualización de la Nueva Estrategia Industrial Europea” se incluye en el número 420 de la revista Economía Industrial (www.economiaindustrial.es)

 

Oferta de Empleo Público 2021: Se convocarán un total de 74 (70+4) nuevas plazas para el Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado, y otras 3 plazas más de promoción interna

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021.

Como se puede ver, la OEP 2021 contempla convocar un total de 74 plazas de nuevo ingreso para el Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado. De ellas, 4 se reservan para personas con discapacidad. Esto supone un aumento muy importante de plazas convocadas respecto a OEP anteriores.

Como novedad, también se contemplan otras 3 plazas para promoción interna, independientes de las de nuevo ingreso. Por lo tanto, sumando las de nuevo ingreso y las de promoción interna, en total las plazas convocadas son 77.

oep 2021

Al igual que en años anteriores, una vez conocido el número de plazas autorizadas por la OEP, solo queda esperar a que se publique la correspondiente convocatoria de dichas plazas para que se inicie el proceso selectivo.

Además, cabe recordar que a fecha actual aun están pendientes de convocar las plazas contempladas en la OEP de 2020, y que en estos momentos (a fecha de escribir este texto) está en curso el proceso selectivo de la OEP de 2019. Puedes ver todos los detalles en la sección de Últimas convocatorias a las oposiciones.

Para más información sobre las oposiciones a Ingeniero Industrial del Estado, puedes consultar el apartado de oposiciones de nuestra web.

Artículos sobre el panorama energético y la industria ferroviaria en el número 419 de la revista Economía Industrial

En el último número de la revista Economía Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (www.economiaindustrial.es), se incluyen sendas colaboraciones de nuestros compañeros Juan Ignacio del Castillo Campos (Promoción 2014), Consejero en la Delegación Permanente de España ante la OCDE, y Antonio Moreno-Torres Gálvez (2003), Redactor-Jefe de Economía Industrial.

 

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(Fuente de la imagen: https://www.iea.org/ )

El primero de los artículos es una reseña sobre el World Energy Outlook-WEO 2020, buque insignia de las publicaciones de la Agencia Internacional de la Energía y referencia indiscutible de análisis del sector que, por las excepcionales circunstancias asociadas a la pandemia del COVID-19, ha recibido en esta última edición un enfoque especial que se describe en el artículo.

 

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(Fuente de la imagen: ETI Loc&Pas)

El segundo artículo, titulado “VISIÓN INDUSTRIAL DE LA INTEROPERABILIDAD FERROVIARIA”, trata sobre el denominado pilar técnico de la liberalización ferroviaria y el protagonismo que en el mismo juegan actores como fabricantes, mantenedores o los numerosos proveedores independientes de servicios industriales que intervienen en cuestión de interoperabilidad y seguridad ferroviaria.

Sobre la liberalización ferroviaria

La liberalización del transporte ferroviario, iniciada en su día por el transporte de mercancías, y plena desde 2020, será una realidad para los viajeros el próximo mes de mayo, cuando comiencen en el corredor Madrid-Barcelona las operaciones de una nueva empresa ferroviaria. Son numerosos los desafíos regulatorios que en esta nueva etapa se afrontan para que la libre competencia sea efectiva.

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Un principio básico de gobernanza del «Espacio Ferroviario Europeo Único»-EFEU (Directiva 2012/34/EU RECAST) es la separación entre la infraestructura ferroviaria y los servicios de transporte que sobre la misma se prestan. En el caso español, de la escisión en 2005 de la antigua RENFE surgieron, como Administrador de Infraestructuras (AI) y Empresa Ferroviaria (EF) respectivamente, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-ADIF y RENFE Operadora.

ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana-MITMA, naturaleza motivada por la doble condición de las infraestructuras ferroviarias como monopolio natural y servicio de interés general de gran carácter vertebrador en lo socio-económico. Como AI, cuenta con la obligatoria «autorización de seguridad» otorgada por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria-AESF.

Sujeta al principio de sostenibilidad financiera, ADIF financia sus inversiones con transferencias de los Presupuestos Generales del Estado-PGE (normalmente enmarcadas en un «Convenio/Contrato-Programa», como el último que se firmara en 2010), fondos europeos y otros recursos ajenos (para el caso de líneas de alta velocidad-AV). Por su parte, sus costes operativos (por utilización de líneas e instalaciones y para la cobertura de costes financieros) se financian a través de la percepción de unos cánones a pagar por las EF´s.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia-CNMC viene recomendando que estos cánones, que en la actualidad tienen naturaleza de tributos anualmente aprobados en los PGE, se reconfiguren como prestación patrimonial de carácter público no tributario, de aprobación plurianual quinquenal, para dotarlos así de funcionalidad como herramienta de gestión, tal y como establece la Directiva RECAST. Tal será el sentido de la próxima modificación de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario.

Relevantemente, y en el contexto del acceso de terceros a la red transparente, objetivo y no discriminatorio que la liberalización requiere, corresponde a ADIF la asunción de la «Declaración sobre la Red»-DR (documento que expone las características de la infraestructura puesta a disposición de las EF´s, así como las condiciones de acceso a la misma), la adjudicación de derechos de uso de capacidad (de acuerdo a la DR y con posibilidad de reserva en «Acuerdos Marco»-AM renovables de cinco años de duración máxima, o de más si se justifica en términos de contratos comerciales, inversiones especializadas o riesgos) y la propuesta de los cánones (calculados a partir de un modelo de contabilidad analítica regulatoria).

Con carácter general, las EF´s prestan sus servicios de transporte sobre la base de la utilización de capacidad («surcos» o slots) adjudicada por los AI´s a cambio del pago de cánones por utilización de líneas (adjudicación, utilización y suministro de energía eléctrica para la tracción) e instalaciones (estaciones/espacios comerciales, andenes de estacionamiento, apartaderos, y puntos de carga de mercancías). Estos cánones representan una fracción sustancial (de entre el 30 y el 40%) de sus costes, por lo que su correcta fijación es una cuestión clave.

Las EF´s han de contar con «licencia de actividad» (para lo que se requiere forma jurídica de sociedad anónima, capacidad financiera, competencia profesional y cobertura de responsabilidades civiles) y «certificado de seguridad único» emitidos para cierto ámbito de operación (geográfico y de tipo de servicio -viajeros y/o mercancías-) por la AESF o por la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea-EUAR (cuando así lo decida la EF o cuando el ámbito de operación abarque más de un Estado miembro).

RENFE-Operadora es también una entidad pública empresarial adscrita al MITMA. Como incumbente del sector, en 2014 se decidió su segregación en cuatro sociedades de un mismo grupo, respectivamente dedicadas a transporte de viajeros, transporte de mercancías, fabricación y mantenimiento, y alquiler de material (según el modelo anglosajón de ROlling Stock COmpany-ROSCO), a las que como medida regulatoria para el fomento de la competencia puede imponérseles obligaciones de puesta a disposición de nuevos entrantes de capacidades excedentarias. Asimismo, tiene asignadas obligaciones de servicio público-OSP´s en cercanías y regionales/media distancia que ha venido prestando bajo el paraguas de un Contrato-Programa con el Estado. Entre las fuentes de financiación de su nuevo material rodante destacan el Banco Europeo de Inversiones-BEI y el consorcio EUROFIMA del que es accionista.

Son varios los retos que la liberalización presenta, más allá de la complicación coyuntural que en forma de retraso ha supuesto el COVID-19:

  • La resistencia soterrada de algunos Estados miembros a una efectiva desintegración vertical del sector -y por ende a la liberalización- en su propio territorio. En especial de aquellos en los que se da una fuerte presencia del sector público en toda la cadena de valor ferroviaria -incluyendo la fabricación- o de aquellos con fuerte y ruidosa sindicalización, que no hacen sino alterar el level playing field recurriendo a subterfugios tales como el uso de “murallas chinas”, la sobreprotección -más allá del “principio de confianza legítima”- del incumbente mediante “cláusulas del abuelo” (grandfathering) generosas o barreras técnicas, o la captura del regulador.
  • Las barreras de entrada al mercado ferroviario por falta de recursos clave, como material rodante técnicamente apto, talleres y servicios de mantenimiento o personal de conducción. Lo que puede soslayarse, como se ha visto, imponiendo obligaciones al incumbente de puesta a disposición de otros operadores de capacidades excedentarias infrautilizadas, en condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias -tarifas orientadas a costes-.
  • La convivencia del mercado con OSP´s legalmente establecidas. Lo que sugiere distinguir entre una competencia en el mercado, a propiciar mediante una adecuada liberalización del mismo, y una competencia por el mercado, desde la perspectiva de una contestabilidad a propiciar mediante concursos de adjudicación competitiva y adecuadamente diseñados para el caso de las OSP´s, puesto que esta prestación simultánea es regulatoriamente sensible en tanto que puede resultar en problemas de insostenibilidad financiera por desequilibrio, subvenciones cruzadas o “descreme” de mercado (cherry-picking).
  • La necesidad de una visión sistémica del transporte, considerando la complementariedad y sustituibilidad entre modos. Lo que exigiría tener en cuenta la intermodalidad a la hora de imponer OSP´s o una internalización de costes en el transporte por carretera dada su inferior sostenibilidad medio ambiental frente al modo ferroviario.

Autor: Antonio Moreno-Torres Gálvez

Ingeniero Industrial del Estado (Promoción 2003)

El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia: es necesario la titulación de máster para acceder al Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado o de cualquier comunidad autónoma

Como podemos leer en la página web del COIIM, el Tribunal Supremo interpreta el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público y sienta jurisprudencia: para acceder al cuerpo especial de ingenieros superiores (industriales) es necesario la titulación del máster que habilita para la profesión regulada de ingeniero industrial.

En el último trimestre del año 2020 han sido dictadas varias sentencias por el Tribunal Supremo: sentencia n.º 1241/2019, de 25 de septiembre (casación n.º 1923/2017); n.º 1268/2019, de 26 de septiembre (casación n.º 548/2017); sentencia n.º 1353/2020, de 19 de octubre (casación n.º 6641/2017) y recientemente sentencia nº 1679/2020, de 20 de diciembre, que aclaran definitivamente qué interpretación debe darse al artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público. 

El ejercicio de la profesión regulada de ingeniero industrial requiere una titulación que no se corresponde con la de grado, por lo que no es posible que un titulado de grado se integre en el régimen específico de un cuerpo especial como el de Ingenieros Industriales del Estado o de la comunidad autónoma que proceda. 

Esto significa que para poder acceder, se debe tener el título de Ingeniería Industrial anterior al Plan Bolonia, o bien, con el modelo universitario actual de Grado+Máster, tener el título de Máster en Ingeniería Industrial que habilita para el ejercicio de la profesión.

En su momento ya se publicó en esta web otra noticia que abordaba este mismo tema, del año 2019: Sentencia del Tribunal Supremo sobre la titulación que se requiere para acceder al Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado