Guillermo Velarde en el centro de la imagen, con José María Otero Navascués a su derecha.
Guillermo Velarde fue general del Ejército del Aire, miembro del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos del Ejército del Aire, piloto, científico y catedrático de Física Nuclear en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad Politécnica de Madrid desde 1973.
Nació en 1928. Tras trabaja en el mundo de la aeronáutica en el marco de su carrera militar, decidió realizar estudios universitarios en el ámbito de la energía nuclear. Fue a Estados Unidos a formarse en la Pennsylvania State University y en el Laboratorio Nacional Argonne en Chicago, trabajando también en Atomics International de California en la física del núcleo de un reactor. Volvió a España como uno de los mayores expertos en tecnología nuclear, por lo que en 1956 ingresó en la Sección de Física Teórica de la Junta de Energía Nuclear (JEN), donde permaneció hasta 1981 como director de Tecnología.
En 1963, el jefe del Alto Estado Mayor, capitán general Agustín Muñoz Grandes, preocupado por las presiones marroquíes en los territorios españoles en África, decide, como forma de disuasión, crear una bomba atómica española. Este proyecto secreto recibió el nombre del toro que mató a Manolete: Islero.
Velarde, que se encontraba en1963 en Estados Unidos, recibió la llamada del presidente de la JEN, José María Otero de Navascués, para que se reincorporara a la mayor brevedad a la JEN, en donde recibió el encargo de desarrollar la bomba atómica española. Lo haría trabajando con un comité reservado de la JEN, siendo Otero y el mismo los únicos responsables de la toma de decisiones del proyecto.
Velarde redactó el estudio de viabilidad y el proyecto en un plazo de menos de tres años, para la construcción de 36 bombas atómicas de plutonio.
La tecnología de las bombas nucleares era un secreto bien guardado por los americanos. Pero el Proyecto Islero tuvo un golpe de suerte en 1966 cuando un bombardero estratégico B-52 y un avión nodriza KC-135, ambos estadounidenses, chocaron en el aire, en la vertical de la pequeña localidad de Palomares (Almería).
El B-52 transportaba cuatro bombas termonucleares Mark 28 de 1,5 megatones, de las cuales dos pudieron ser recuperadas. Guillermo Velarde fue comisionado para informar sobre el accidente, y tuvo ocasión de estudiar una de las bombas, descubriendo una espuma formada por poliestireno. A partir del conocimiento de dicha sustancia y tras varios meses de cálculos y simulaciones, el profesor pudo redescubrir el proceso Ulam-Teller, responsable del encendido del combustible nuclear, clave para la creación de la bomba termonuclear, utilizando como iniciador una bomba atómica.
Con el descubrimiento, ya era posible que España desarrollara tanto bombas atómicas como termonucleares (mil veces más potentes que las primeras).
Tras el accidente de Palomares, Velarde fue a entrevistarse con Franco. En dicha entrevista defendió vehementemente la necesidad de materializar el proyecto y construir las bombas, para las cuales se obtendría el plutonio del reactor de la central Vandellós I. La defensa fue tan vehemente que Franco le dijo: “Velarde, tiene usted que atemperar su carácter”.
Sin embargo, Franco temía la reacción de Estados Unidos a ese plan y congeló el proyecto, a pesar de la promoción activa realizada por altos dirigentes del régimen, en concreto Carrero Blanco y Muñoz Grandes, mientras que el Ministro de Industria, Gregorio López Bravo mostró su oposición. Con el paso del tiempo, los valedores del proyecto fueron desapareciendo de la escena política.
Con Franco todavía vivo, en 1974, el Presidente del Gobierno Arias Navarro y el General Manuel Gutiérrez Mellado ordenan a Velarde reactivar el proyecto. Pero, una vez más, las presiones norteamericanas hicieron que Adolfo Suárez, ya presidente, le pidiera a Velarde, con el Proyecto prácticamente terminado, que no continuara.
En 1987, se da carpetazo definitivo al proyecto, puesto que nuestro país firmó el Tratado de No Proliferación Nuclear, que simbólicamente puso fin al proyecto.
Ya mucho antes Velarde había comprendido que su futuro profesional no iba a estar en las aplicaciones militares de la tecnología nuclear. Por ello, en 1973, obtuvo la Cátedra de Física Nuclear de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid.
A pesar de todos los contratiempos del proyecto Islero, gran parte de la tecnología desarrollada era aplicable para usos civiles de la energía nuclear. Por ello, en 1980, por encargo de los Generales Manuel Gutiérrez Mellado (Vicepresidente del Gobierno) e Ignacio Alfaro Arregui (Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor), Velarde crea el Instituto de Fusión Nuclear de la Universidad Politécnica de Madrid, institución que dirigió hasta 2004.
Fue miembro del Comité de Coordinación de la Unión Europea para la energía de fusión inercial y presidente de dicho comité de 1998 a 2007. En 1985 actuó como padrino en la investidura como doctor honoris causa por la Universidad Politécnica de Madrid del físico soviético y premio Nobel de Física Nikolái Básov.
Velarde publicó más de 400 trabajos de investigación, codeándose con los más eminentes científicos nucleares del siglo XX. En 1997 se le concedió el premio Edward Teller International Award a la investigación sobre fusión por confinamiento inercial y en 1998 el Archie A. Harms Prize por el desarrollo de sistemas emergentes de energía nuclear. En 2011 las Fuerzas Armadas le concedieron el premio Marqués de Santa Cruz de Marcenado por una vida dedicada a la investigación científica y su aplicación militar. Desde 2006 era miembro de la Academia Europea de Ciencias y Artes. Falleció en Madrid en 2018, a los 89 años.
Vicente González Muñoz.
Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado (promoción 2002).
En 2024 se cumplen cien años del importante hito que para la configuración de una administración industrial en España supuso la creación de las Inspecciones Provinciales de Industria. Con esta decisión y otras que la acompañaran, y en lo que respecta al Cuerpo de Ingenieros Industriales, 1924 sería el año en el que por fin comenzaran a sentarse las bases de su estructuración, hibernada desde su creación en 1911, y posteriormente perfeccionada en sendos reglamentos orgánicos de 1928 y 1931.
La neutralidad española en la Primera Guerra Mundial propició el desarrollo de cierto tejido industrial que, pese a resentirse a su finalización -crisis de 1917 y gran gripe española de 1918- , supondría una demanda creciente de servicios industriales (ver tabla, en la que se ordenan cronológicamente según el año de establecimiento) que, sin unidad de mando, venían siendo prestados en el territorio por Ingenieros Industriales oficialmente designados para cada uno de los servicios y a cambio de unos honorarios tarificados.
SERVICIOS PÚBLICOS PRESTADOS POR LOS INGENIEROS INDUSTRIALES
Fieles ContrastesMarcadores de Metales Preciosos(1825)
Reconocimiento, marcado y tasación de piezas de platino, oro, plata y otros metales y aleaciones preciosas de uso comercial. Garantía (custodia de punzones oficiales de contraste y registro de punzones de fabricante o importador), ensayo, contrastación (análisis químico y [piedra] de toque), reconocimiento, marcado e inspección de objetos (aislados o en partidas). Decomiso de piezas falsas. Registro de actuaciones.
Comprobadores de Pesas y Medidas (1849)Fieles Almotacenes (1867)Fieles Contrastes (1871)[servicio de aferición de pesas y medidas]
Inventario de aparatos de medida de la provincia. Itinerario de recorrido de contraste por la provincia. Custodia del material de contraste (estuche de comprobación y materiales de aferición -punzones y troqueles-). Comprobación y marcado (inicial o periódico) de pesas (en series y sueltas), medidas e instrumentos de pesar o medir Punzonado de aparatos de medida. Vigilancia del uso de pesas y medidas (visitas de inspección).
Verificadores de ContadoresGas (1860)Agua (1907)Líquidos [Combustibles] (1921)
Estudio y aprobación de laboratorios particulares de comprobación; estudio de sistemas de contadores para su homologación de prototipo y especificación de su forma de comprobación y verificación; comprobación y verificación (“precintado” o “marcado”) de contadores en laboratorios oficiales o in situ (en laboratorios particulares autorizados o a domicilio). Requerimientos de impermeabilidad, sensibilidad y regularidad. Otros cometidos referidos a instalaciones y aparatos de consumo, servidumbres de paso, tarificación, control del fraude o regularidad en el suministro.
Verificadores de ContadoresElectricidad (1901)
Ingenieros-Inspectores de Automóviles(1900)
Inspección de vehículos (primer reconocimiento y sucesivos). Examen de conductores. Verificación de taxímetros (inicial y periódica): actuaciones similares a las de otros tipos de contadores.
Fuente: elaboración propia
Para corregir su dispersión, en 1924 –en pleno Directorio Militar de Primo de Rivera- se dictan una serie de disposiciones que avanzarían en su organización, homogeneización y profesionalización y que, relevantemente, involucrarían a los prestadores en tareas estadísticas y de inspección industrial.
LOS SERVICIOS CENTRALES: LA JEFATURA SUPERIOR DE INDUSTRIA
Aparte de estos servicios facilitadores, los servicios coercitivos de inspección industrial (seguridad de instalaciones, equipamientos –calderas y máquinas de vapor- y productos; sanidad industrial/ambiental -actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas-; e higiene industrial -seguridad e higiene en el trabajo-) venían prestándose desde 1902 por un «Negociado de Industria» del por entonces Ministerio de Agricultura, Industria, Comercio e Industria -luego Fomento de 1905 a 1922-, creado para estos cometidos de policía y los propios de ordenación de actividades (reglamentación, homologación y régimen de actividades y medios de producción asociados). Todo ello conformaría una incipiente política industrial, para cuya mejor formulación se potenciarían los servicios de tipo estadístico, primero en 1915 con la creación en el Ministerio de Fomento de una Sección Especial de Estadística de la Producción Industrial y luego en 1919 con un Real Decreto sobre su obligatoriedad y verificación.
Restricciones a las importaciones aparte –arancel de Cambó de 1922-, elemento fundamental de esta protopolítica eminentemente proteccionista sería el auxilio a las nuevas industrias y el desarrollo de las existentes, establecido por una Ley de fomento de 1917, continuista con la anterior de 1907 de protección a la industria nacional, que configurase un sistema de discriminación positiva basado en la restricción de las compras públicas a los artículos de producción nacional con carácter general, y el control de la oferta mediante un sistema de acreditación conducente a la obtención de un «Certificado de Productor Nacional»-CPN que a los industriales que lo poseyeran otorgaba ventajas arancelarias, tributarias, mercantiles –financieras y concursales- y de otro tipo.
Organizativamente, y en cuanto a los servicios centrales del Ministerio, en 1917 ya se había estructurado una «Sección de Industria» en la Dirección General de Comercio, Industria y Trabajo del Ministerio de Fomento con los siguientes negociados: Fábricas y talleres; Industrias nuevas; Invenciones; Estadística industrial; Registro de la Propiedad Industrial y Mercantil; e Inspección industrial. Y luego en 1922, dentro ya de un nuevo Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria escindido del de Fomento, una «Subdirección de Industria» del máximo rango organizativo que habría de ser dirigida por un Ingeniero Industrial con categoría de Jefe de Administración y organizada en tres secciones, al haberse separado como tal el Registro de la Propiedad Industrial –en el ámbito del cual los Ingenieros Industriales venían sirviendo desde 1877 en materia de asesoría técnica y verificación de explotación de patentes- y al haberse creado una nueva dedicada a Enseñanza e Investigación.
La sección principal de esta Subdirección de Industria se redenominaría por Orden de 7 de enero de 1924 como «Sección de Ingenieros» y pasaría a estar compuesta de tres negociados, cuyo mando se reservaría también a Ingenieros Industriales: Estadística industrial; Industrias nuevas e invenciones; e Inspección industrial -fábricas y talleres, verificación de contadores de electricidad, gas y agua e inspección de calderas-. A modo de gabinete técnico, unidad de apoyo o Subdirección Adjunta, por Orden del 12 de febrero de 1924 se crearía la Secretaría Técnica de la Subdirección de Industria, que quedaría a cargo del Ingeniero Industrial de mayor categoría administrativa.
Por Real Decreto de 9 de junio de 1924 que organizara las dependencias y servicios del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria, y sobre la base de la anterior Subdirección de Industria, se estructuraría en el Ministerio una «Jefatura Superior de Industria» con las siguientes secciones: I) Inspección –de la enseñanza y los servicios industriales-; II) Enseñanza Industrial; III) Ingenieros (con los servicios de Estadística Industrial; Inspección Industrial; Industrias nuevas e invenciones; Pesas y Medidas; y Aeronáutica civil); IV) Propiedad Industrial; y V) Institutos afectos –Escuelas de Aprendizaje, Escuelas Industriales, Escuelas de Ingenieros Industriales, Junta de Patronato de Ingenieros y Obreros pensionados en el extranjero, y Laboratorios de Investigación Industrial-. La Jefatura Superior de Industria entendería de los nombramientos de personal y de las relaciones con las Inspecciones Provinciales de las que se trata en el apartado siguiente.
La visibilidad en el organigrama de la cuestión de las enseñanzas industriales, manifiesta desde 1921 cuando las Escuelas de Ingenieros Industriales se consignaron en el presupuesto del Ministerio a cargo de industria –dependencia mantenida hasta 1932 que se vincularan al de Instrucción y Bellas Artes-, se vería reforzada en 1924 con un «Estatuto de la Enseñanza Industrial» –seguido luego de un «Estatuto de Formación Profesional» de 1928- que reconcebiría aquella desde su sometimiento pleno al criterio y tutela de la Jefatura Superior de Industria, muestra de la cual sería la asignación de cometidos estadísticos a las Escuelas de enseñanza industrial, cuyos alumnos colaborarían en la recogida de datos como trabajo de prácticas.
Cabe resaltar que en 1924 se dictaría también un relevante Real Decreto de 12 de abril de 1924 que hacía extensible al agua y al gas la naturaleza de servicio público, que ya en 1920 se reconociera para el suministro de electricidad, reforzando por tanto los aspectos de su control administrativo (homologación y comprobación de contadores, calidad de suministro, supervisión tarifaria, …) propios de los servicios de verificación que llevaban a cabo los Ingenieros Industriales.
LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS: LAS JEFATURAS PROVINCIALES DE INSPECCIÓN INDUSTRIAL
Por Orden de 25 de enero de 1924 que apelaba a la necesidad de creación y refuerzo de un nexo armónico entre poder público y producción basado en la mutua confianza, y con el objeto de intensificar las labores de estadística e inspección insuficientemente cubiertas por los servicios centrales, se crearían los «Servicios Provinciales de Inspección Industrial». Actuando como oficinas provinciales del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria, adscritas al Negociado de Inspección industrial de su Subdirección de Industria, y como Negociados de Industria de los Gobiernos Civiles, entenderían de los asuntos relacionados con las industrias mecánicas, químicas y eléctricas organizándose en cuatro servicios (inspección de fábricas y talleres y timbrado de calderas; verificación de contadores de líquidos y gases; verificación de contadores eléctricos; y contrastación de metales preciosos) a las que luego -por el citado Real Decreto de 9 de junio de 1924- se unirían dos más (pesas y medidas –últimos eslabones de la cadena de trazabilidad metrológica, dependiente originariamente del Ministerio de Fomento y, desde 1900, del de Instrucción Pública y Bellas Artes, al que quedaría adscrito un Instituto Geográfico Nacional con cometidos en materia de metrología de precisión, inspección técnica y patrones internacionales-; e inspección de automóviles -dependiente hasta entonces directamente de los Gobernadores Civiles-). A la Oficina de Inspección Provincial de Madrid se adscribirían también los Ingenieros Industriales de la Subdirección de Industria que, a diferencia de sus compañeros adscritos a los servicios, recibían retribuciones fijas con cargo a los presupuestos del Ministerio.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Madrid de 5 de Mayo de 1925
El personal seguiría perteneciendo a cinco plantillas independientes (Fieles Contrastes de Pesas y Medidas; Verificadores de Contadores de Electricidad; Verificadores de Contadores de líquidos y gases; Ingenieros-Inspectores de automóviles y verificadores de taxímetros; y Fieles Contrastes de Metales Preciosos) con sus propias oficinas autónomas, pero se establecían elementos de cohesión tales como una jefatura a cargo del más antiguo –desde la terminación de los estudios- de los Ingenieros Industriales, una Junta Técnica de Ingenieros Industriales a modo de cuerpo consultivo, o sendos esquemas para el reparto de honorarios por inspección de fábricas y talleres y timbrado de calderas (20% para el Ingeniero Jefe y el 80% para el Ingeniero que realizara el servicio) y el soporte de sus gastos (en proporción a los ingresos). Las oficinas de verificación de contadores y contrastación de metales mantendrían su autonomía financiera. El citado servicio de inspección de fábricas y talleres y timbrado de calderas (consistente en una prueba de prensado hidrostático para la determinación manométrica de la presión de seguridad y etiquetado de la presión máxima de trabajo -presión de timbre-) sería prestado indistintamente por Ingenieros de cualquiera de las plantillas, que se repartirían equitativamente la carga de trabajo.
Indicar que en esta Orden de 15 enero de 1924 también se requeriría a las industrias nuevas y existentes, y a efectos de la obligatoria inscripción –condición sine qua non para la obtención de la autorización de funcionamiento-, información estadística -relativa a la clase de industria, obreros y máquinas y aparatos- para su remisión al Negociado de Estadística Industrial del Ministerio y, en su caso –instalaciones eléctricas de alta tensión, calderas o recipientes a presión, materias combustibles, insalubres o peligrosas, o potencia superior a 50 caballos-, declaración responsable -firmada por Ingeniero Industrial titulado, o Perito Industrial para instalaciones inferiores a cierto umbral de potencia, tensión y número de obreros-, cuya omisión daría lugar a las correspondientes actuaciones de inspección.
En cuanto a la estructuración de los servicios periféricos, sería particularmente relevante el Real Decreto 22 de noviembre de 1924 organizando las «Inspecciones Provinciales de Industria». En aquellas provincias en que las que un servicio no rindiera el ingreso líquido (ingresos netos de gastos) anual mínimo de 6.000 pesetas se procedería a su acumulación con otros; por el contrario, en aquellas en las que rindiera por encima del máximo de 20.000 pesetas se procedería a su división, prohibiéndose la adscripción de un ingeniero a varios servicios. Se buscaba así garantizar unas retribuciones dignas y uniformes y, como contrapartida, complementar los servicios prestados con trabajos en materia de inspección y estadística, verdadero talón de Aquiles para la incardinación de una política industrial como tal.
Se establecieron asimismo requisitos de residencia e incompatibilidades, así como una oficina única por localidad para cada servicio, y la obligación de nombramiento de un Ayudante facultativo-Perito Industrial, al que le correspondería un tercio de la diferencia entre los ingresos y gastos del servicio. Se perseguía asegurar así la competencia de los Ayudantes oficiales garantizando al mismo tiempo una remuneración decorosa, pues hasta entonces su recurso era potestativo y a expensas de los Ingenieros del servicio de Inspección Industrial, requiriéndose únicamente el título de Perito Industrial –mecánico, químico o eléctrico- y aprobación de su nombramiento por la Subsecretaría del Ministerio en el solo caso de que el Ayudante actuase oficialmente en nombre de su Jefe.
Relevantemente en cuanto a selección de personal para los servicios, se establecía un mecanismo para la cobertura de vacantes por concurso centralizado en el Ministerio, priorizando la antigüedad en el servicio y, para nuevas incorporaciones de ingreso libre, la titulación de Ingenieros Industrial. La categoría administrativa sería la de Jefe de Negociado de Tercera Clase.
En lo simbólico, pero como una señal más de la potenciación de la figura del Ingeniero Industrial al servicio del Estado, por Real Orden de 14 de julio de 1924 se extendería a los dependientes del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria el uso del uniforme de servicio ordinario de los Cuerpos de Ingenieros civiles del Estado dependientes del Ministerio de Fomento.
Uniforme de Diario, para actos de servicio ordinario. Versión unificada para todos los Cuerpos de Ingenieros civiles del Estado (1924)
Fuente: «Uniformes y emblemas de la Ingeniería civil española». Manuel Silva Suárez. Institución Fernando el Católico (1999)
LA FIGURA DE JUAN FLÓREZ POSADA Y OTROS INGENIEROS INDUSTRIALES
El insigne Ingeniero Industrial Juan Flórez Posada (Catedrático de Teoría de Máquinas y Director de la Escuela de Madrid de 1907 a 1913) serviría en el Ministerio desde su incorporación en 1917 como asesor –responsable intermedio entre el Director General y los Jefes de Negociado- al frente de la Sección de Industria, y luego como Subdirector General/Jefe Superior de Industria hasta 1929, llegando a ostentar efímeramente la cartera como Ministro en funciones -Subsecretario de Trabajo, Comercio e Industria encargado del despacho- entre diciembre de 1923 y febrero de 1924 cuando sería sustituido por Eduardo Aunós. También dirigiría el «Negociado de Asesoría Industrial» del Ministerio de Abastecimiento durante el periodo 1918-1929 en que existió tal departamento.
Gran impulsor de la Asociación Nacional de Ingenieros Industriales, sería artífice de la creación en 1911 del Cuerpo de Ingenieros Industriales –el conflicto que en 1912 provocara el rechazo de otros Cuerpos de Ingenieros y su decidida defensa le costaría su cese como Director de la Escuela-, de la organización de los servicios industriales centrales y provinciales de 1924, y de su reglamento de 1928 –dictado siendo Aunós Ministro de Trabajo, Comercio e Industria del Directorio Civil de Primo de Rivera-. A raíz del posicionamiento de los Ingenieros Industriales en el “conflicto artillero” de 1929 presentaría su dimisión como Subdirector de Industria y su renuncia a la Cátedra, sufriendo un apercibimiento que no se levantaría hasta 1931, ya con la República, cuando retomaría su actividad docente hasta su prematura muerte por accidente de tráfico en 1933.
Juan Flórez Posada
En enero de 1924 Flórez Posada designaría al frente de la Sección de Ingenieros de la Subdirección de Industria al eminente Ingeniero Industrial y curioso personaje Vicente Burgaleta y Pérez de Laborda (que junto con él se incorporara al Ministerio allá por 1917 ocupando la jefatura del Negociado de Inspección industrial desde 1922), así como a los Ingenieros Industriales Pedro Calvo y Pablo, Antonio Grancha Baixauli y Enrique Mellado Lafuente como Jefes de los distintos negociados de la Sección de Ingenieros –inspección, nuevas industrias y estadística, respectivamente-. Al frente de la Secretaría Técnica nombraría al Ingeniero Industrial Juan Pasqual del Pobil y Ametller, que durante la época de Flórez al frente del Ministerio ocupó interinamente el cargo de Subdirector de Industria. Todos ellos, con la salvedad de Burgaleta -separado del servicio en 1926-, constarían en el primer escalafón del Cuerpo de Ingenieros Industriales confeccionado a raíz de su reglamentación en 1928.
Autor: Antonio Moreno-Torres Gálvez
Ingeniero Industrial del Estado (Promoción 2003)
Nota: Este texto es un extracto modificado del artículo “Génesis y evolución reglamentaria del Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado” incluido en el libro “El Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado. Historia, Actuaciones y Testimonios”, publicado en 2018 por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y disponible para su libre descarga en https://www.mintur.gob.es/es-es/publicaciones/Paginas/DetallePublicaciones.aspx?cod=INDUS443
El panorama económico mundial dominante durante el primer quinto del siglo XXI ha sido caricaturizado con el dicho “Estados Unidos innova, China [copia y] fabrica y Europa regula”. Al respecto, y en lo que a Europa se refiere, hay incluso quienes han venido defendiendo la tesis de una poderosa influencia de la UE ejercida a través de su actividad regulatoria, que es exportada a otras áreas y países por aquellas empresas globales entrenadas por la práctica en la conformidad con los estándares europeos, entendidos en sentido amplio (Bradford, 2020; «The Brussels Effect: how the European Union rules the world»). Pero la realidad muestra más bien una Europa industrial atrapada entre el hardware chino y el software americano.
En una nueva etapa, y con la vista puesta en el horizonte 2050, el sistema productivo europeo ha adoptado la descarbonización de su economía como última misión -en nomenclatura Mazzucato-. Consciente de que, sin tierras raras, ni chips, ni analítica de datos masivos -por citar algunos recursos y capacidades clave para las transiciones ecológica y digital- el logro de aquella es una quimera, la UE se embarcó en 2020 en el impulso a una “nueva” política industrial.
Fuente: Comisión Europea
Servitización industrial, economía de plataformas, servicios digitales, circularidad, descarbonización, cadenas de valor globales, relocalización o escalabilidad, son conceptos o paradigmas contemplados en una «Nueva Estrategia Industrial Europea» que, una vez más, tiene por base el mercado interior y las políticas complementarias -defensa de la competencia, ayudas de estado, comercio exterior y, en este caso particular, innovación- como modelo de clima de negocio y cemento último de una acción comunitaria especialmente sensible a la problemática de las PYMEs.
Con la autonomía estratégica y la resiliencia del mercado interior como ingredientes añadidos a resultas de las lecciones aprendidas de la pandemia del COVID-19, la Comisión Europea ha presentado en mayo de 2021 una actualización de su propuesta original de marzo de 2020 para una política industrial europea. Revisión que, reforzando la doble transición como apuesta del liderazgo competitivo en el medio y largo plazo, pone un mayor énfasis en la soberanía tecno-industrial. Desde el punto de vista metodológico, la estrategia se ha visto positivamente reforzada con un mayor soporte analítico –análisis de ecosistemas y estudio de dependencias estratégicas- y, relevantemente, la definición de un cuadro de mando de indicadores.
En el corto plazo, los fondos Next Generation UE, el marco financiero plurianual MFP 2021-2027 o el marco temporal de ayudas de Estado, forman parte de un tratamiento de choque para revitalizar la industria tras el impacto del COVID-19 que, en su gobernanza y orientación, señaliza la seriedad de la apuesta europea por la neutralidad climática. Recuérdese al respecto que los planes nacionales de recuperación han de dedicar al menos un 37% de su financiación a inversiones verdes y al menos un 20% a digitalización.
La estrategia contempla un mayor recurso a uno de los elementos más eficaces de una política industrial “pasiva”, cual es la normalización que, por otra parte, se está viendo inoportunamente acechada. Así, una mayoría de los Estados Miembros, y entre ellos España, viene defendiendo la validez del esquema general de Nuevo Enfoque, sobre el que el asunto James Elliott –referido al control jurídico/judicial sobre las normas técnicas armonizadas- ha arrojado ciertas sombras que amenazan con restarle agilidad y, sobre todo, funcionalidad como herramienta de fomento de la competitividad basada en la innovación, tan necesaria para la doble transición.
En la compleja maraña de iniciativas, actuaciones y planes de acción que conforman la nueva política industrial en su faceta más “activa”, habrá quienes identifiquen la enésima manifestación del furor intervencionista continental-europeo, objeto también de genial caricatura -popularizada por Reagan-: “si se mueve, ponle un impuesto; si se sigue moviendo, regúlalo; y si deja de moverse, subvenciónalo”. Impulso político, participación activa y coordinación entre Estados Miembros, colaboración público-privada, liderazgo activo del sector industrial, cooperación transfronteriza, transparencia, evaluación, rendición de cuentas y dinamismo; serán todos ellos aspectos a cuidar para que esta nueva estrategia sea una realidad exitosa en términos del liderazgo y las capacidades de adaptación y respuesta de la industria europea.
Autor: Antonio Moreno-Torres Gálvez
Ingeniero Industrial del Estado (Promoción 2003)
Nota: este texto es un extracto modificado del artículo que con el título “Actualización de la Nueva Estrategia Industrial Europea” se incluye en el número 420 de la revista Economía Industrial (www.economiaindustrial.es)
En el último número de la revista Economía Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (www.economiaindustrial.es), se incluyen sendas colaboraciones de nuestros compañeros Juan Ignacio del Castillo Campos (Promoción 2014), Consejero en la Delegación Permanente de España ante la OCDE, y Antonio Moreno-Torres Gálvez (2003), Redactor-Jefe de Economía Industrial.
El primero de los artículos es una reseña sobre el World Energy Outlook-WEO 2020, buque insignia de las publicaciones de la Agencia Internacional de la Energía y referencia indiscutible de análisis del sector que, por las excepcionales circunstancias asociadas a la pandemia del COVID-19, ha recibido en esta última edición un enfoque especial que se describe en el artículo.
(Fuente de la imagen: ETI Loc&Pas)
El segundo artículo, titulado “VISIÓN INDUSTRIAL DE LA INTEROPERABILIDAD FERROVIARIA”, trata sobre el denominado pilar técnico de la liberalización ferroviaria y el protagonismo que en el mismo juegan actores como fabricantes, mantenedores o los numerosos proveedores independientes de servicios industriales que intervienen en cuestión de interoperabilidad y seguridad ferroviaria.
La liberalización del transporte ferroviario, iniciada en su día por el transporte de mercancías, y plena desde 2020, será una realidad para los viajeros el próximo mes de mayo, cuando comiencen en el corredor Madrid-Barcelona las operaciones de una nueva empresa ferroviaria. Son numerosos los desafíos regulatorios que en esta nueva etapa se afrontan para que la libre competencia sea efectiva.
Un principio básico de gobernanza del «Espacio Ferroviario Europeo Único»-EFEU (Directiva 2012/34/EU RECAST) es la separación entre la infraestructura ferroviaria y los servicios de transporte que sobre la misma se prestan. En el caso español, de la escisión en 2005 de la antigua RENFE surgieron, como Administrador de Infraestructuras (AI) y Empresa Ferroviaria (EF) respectivamente, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-ADIF y RENFE Operadora.
ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana-MITMA, naturaleza motivada por la doble condición de las infraestructuras ferroviarias como monopolio natural y servicio de interés general de gran carácter vertebrador en lo socio-económico. Como AI, cuenta con la obligatoria «autorización de seguridad» otorgada por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria-AESF.
Sujeta al principio de sostenibilidad financiera, ADIF financia sus inversiones con transferencias de los Presupuestos Generales del Estado-PGE (normalmente enmarcadas en un «Convenio/Contrato-Programa», como el último que se firmara en 2010), fondos europeos y otros recursos ajenos (para el caso de líneas de alta velocidad-AV). Por su parte, sus costes operativos (por utilización de líneas e instalaciones y para la cobertura de costes financieros) se financian a través de la percepción de unos cánones a pagar por las EF´s.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia-CNMC viene recomendando que estos cánones, que en la actualidad tienen naturaleza de tributos anualmente aprobados en los PGE, se reconfiguren como prestación patrimonial de carácter público no tributario, de aprobación plurianual quinquenal, para dotarlos así de funcionalidad como herramienta de gestión, tal y como establece la Directiva RECAST. Tal será el sentido de la próxima modificación de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario.
Relevantemente, y en el contexto del acceso de terceros a la red transparente, objetivo y no discriminatorio que la liberalización requiere, corresponde a ADIF la asunción de la «Declaración sobre la Red»-DR (documento que expone las características de la infraestructura puesta a disposición de las EF´s, así como las condiciones de acceso a la misma), la adjudicación de derechos de uso de capacidad (de acuerdo a la DR y con posibilidad de reserva en «Acuerdos Marco»-AM renovables de cinco años de duración máxima, o de más si se justifica en términos de contratos comerciales, inversiones especializadas o riesgos) y la propuesta de los cánones (calculados a partir de un modelo de contabilidad analítica regulatoria).
Con carácter general, las EF´s prestan sus servicios de transporte sobre la base de la utilización de capacidad («surcos» o slots) adjudicada por los AI´s a cambio del pago de cánones por utilización de líneas (adjudicación, utilización y suministro de energía eléctrica para la tracción) e instalaciones (estaciones/espacios comerciales, andenes de estacionamiento, apartaderos, y puntos de carga de mercancías). Estos cánones representan una fracción sustancial (de entre el 30 y el 40%) de sus costes, por lo que su correcta fijación es una cuestión clave.
Las EF´s han de contar con «licencia de actividad» (para lo que se requiere forma jurídica de sociedad anónima, capacidad financiera, competencia profesional y cobertura de responsabilidades civiles) y «certificado de seguridad único» emitidos para cierto ámbito de operación (geográfico y de tipo de servicio -viajeros y/o mercancías-) por la AESF o por la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea-EUAR (cuando así lo decida la EF o cuando el ámbito de operación abarque más de un Estado miembro).
RENFE-Operadora es también una entidad pública empresarial adscrita al MITMA. Como incumbente del sector, en 2014 se decidió su segregación en cuatro sociedades de un mismo grupo, respectivamente dedicadas a transporte de viajeros, transporte de mercancías, fabricación y mantenimiento, y alquiler de material (según el modelo anglosajón de ROlling Stock COmpany-ROSCO), a las que como medida regulatoria para el fomento de la competencia puede imponérseles obligaciones de puesta a disposición de nuevos entrantes de capacidades excedentarias. Asimismo, tiene asignadas obligaciones de servicio público-OSP´s en cercanías y regionales/media distancia que ha venido prestando bajo el paraguas de un Contrato-Programa con el Estado. Entre las fuentes de financiación de su nuevo material rodante destacan el Banco Europeo de Inversiones-BEI y el consorcio EUROFIMA del que es accionista.
Son varios los retos que la liberalización presenta, más allá de la complicación coyuntural que en forma de retraso ha supuesto el COVID-19:
La resistencia soterrada de algunos Estados miembros a una efectiva desintegración vertical del sector -y por ende a la liberalización- en su propio territorio. En especial de aquellos en los que se da una fuerte presencia del sector público en toda la cadena de valor ferroviaria -incluyendo la fabricación- o de aquellos con fuerte y ruidosa sindicalización, que no hacen sino alterar el level playing field recurriendo a subterfugios tales como el uso de “murallas chinas”, la sobreprotección -más allá del “principio de confianza legítima”- del incumbente mediante “cláusulas del abuelo” (grandfathering) generosas o barreras técnicas, o la captura del regulador.
Las barreras de entrada al mercado ferroviario por falta de recursos clave, como material rodante técnicamente apto, talleres y servicios de mantenimiento o personal de conducción. Lo que puede soslayarse, como se ha visto, imponiendo obligaciones al incumbente de puesta a disposición de otros operadores de capacidades excedentarias infrautilizadas, en condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias -tarifas orientadas a costes-.
La convivencia del mercado con OSP´s legalmente establecidas. Lo que sugiere distinguir entre una competencia en el mercado, a propiciar mediante una adecuada liberalización del mismo, y una competencia por el mercado, desde la perspectiva de una contestabilidad a propiciar mediante concursos de adjudicación competitiva y adecuadamente diseñados para el caso de las OSP´s, puesto que esta prestación simultánea es regulatoriamente sensible en tanto que puede resultar en problemas de insostenibilidad financiera por desequilibrio, subvenciones cruzadas o “descreme” de mercado (cherry-picking).
La necesidad de una visión sistémica del transporte, considerando la complementariedad y sustituibilidad entre modos. Lo que exigiría tener en cuenta la intermodalidad a la hora de imponer OSP´s o una internalización de costes en el transporte por carretera dada su inferior sostenibilidad medio ambiental frente al modo ferroviario.
Mascarillas de protección respiratoria, guantes, ropa y gafas de protección, pantallas faciales… todos ellos Equipos de Protección Individual (EPI), han sido algo sobre lo que se ha hablado mucho durante los últimos meses y que se han convertido en bienes de primera necesidad para mucha gente.
El uso de los EPI está siendo clave debido a la actual situación de COVID-19, tanto para el personal sanitario como para muchas otras personas en sus puestos de trabajo y también fuera de ellos.
Estamos hablando de una serie de productos que han existido en el mercado desde tiempo atrás, pero que no eran ampliamente conocidos. Por ejemplo, el uso de mascarillas FFP2 no tiene solamente aplicaciones en el ámbito sanitario, sino también en muchos otros sectores, como es el caso de trabajadores industriales que deben protegerse de ambientes con sustancias peligrosas en sus puestos de trabajo. Riesgos que, en estos casos, nada tienen que ver con los virus o los riesgos biológicos.
Por ello, desde el inicio de la pandemia hemos visto como estos productos han sufrido un aumento de la demanda en todo el mundo, que ha supuesto un reto para fabricantes y distribuidores para adaptar su volumen de producción y también para los consumidores que han tenido que aprender a marchas forzadas cual es el marco legislativo aplicable de estos productos, sus características y la forma de usarlos.
Para intentar ayudar a fabricantes, distribuidores y usuarios, desde el inicio de la pandemia el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha habilitado una página web con abundante información donde se incluyen guías de contenido técnico acerca de todos estos productos, detallando sus características, marco legislativo, etc. En dicha web también se habla de otros productos que no son EPI, como es el caso de las mascarillas quirúrgicas o higiénicas.
Mascarilla de protección respiratoria FFP2 NR (EPI Cat.III) y mascarilla quirúrgica (Producto sanitario).
Una vez superados los momentos más difíciles, cuando la escasez de EPI y productos sanitarios llevó a la Comisión Europea a publicar la Recomendación (UE) 2020/403 en el mes de marzo con medidas excepcionales para poder facilitar el abastecimiento de productos seguros a los sectores que los necesitaban urgentemente, podemos constatar cómo el mercado poco a poco ha vuelto a la normalidad.
Sin duda, estos meses han servido para mostrar la importancia de la normativa de producto y de todo lo que ello implica, de cara a que los consumidores puedan disponer de productos seguros. Conceptos como marcado CE, especificaciones técnicas, evaluación de la conformidad, organismos notificados, acreditación o vigilancia del mercado, han dejado de ser conceptos abstractos para mucha gente.
A continuación, se explica brevemente del marco legislativo de los EPI:
Así funciona la legislación de los equipos de protección individual
Los Equipos de Protección Individual (EPI) están regulados a nivel europeo a través del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este reglamento define EPI como “equipo diseñado y fabricado para ser llevado puesto o ser sostenido por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos para su salud o seguridad”.
Cabe señalar que esta legislación aplica a todos los EPI que se vayan a introducir en el mercado europeo, ya sean fabricados en la propia UE, o fuera de ella.
El objetivo del Reglamento (UE) 2016/425 es que los EPI garanticen la protección de la salud y la seguridad de los usuarios. Para conseguir esto, el reglamento fija una serie de responsabilidades para los fabricantes, importadores y distribuidores, y establece una serie de requisitos que deben cumplir estos productos, relativos a su diseño y fabricación.
De este modo, antes de poder introducir un EPI en el mercado, el fabricante debe elaborar una documentación técnica y el producto ha debido pasar por un proceso de evaluación de la conformidad y llevar colocado el marcado CE, junto con los datos, información e instrucciones que pide el reglamento. De todo ello hablaremos ahora.
Asimismo, en su anexo II, el reglamento recoge los requisitos esenciales de salud y seguridad que deben cumplir los EPI.
En este punto, cabe mencionar la existencia de las normas armonizadas: Estas son especificaciones europeas que recogen aspectos técnicos relativos al diseño, ensayos y verificaciones de los EPI para comprobar que cumplen con los requisitos esenciales del reglamento. El uso de las normas armonizadas da presunción de conformidad con los requisitos esenciales, aunque su uso no es obligatorio (pueden usarse otras especificaciones técnicas alternativas, siempre que se demuestre que se cumple con dichos requisitos esenciales).
Ejemplo de normas armonizadas para equipos de protección respiratoria (ver fuente)
Por otra parte, en función del riesgo a proteger para el que esté diseñado el EPI, este se clasifica como EPI de Categoría I, II y III (anexo I del reglamento). De forma resumida, los EPI de Categoría I son los diseñados para proteger frente a los riesgos más leves (lesiones superficiales, contacto prolongado con agua…), y los de Categoría III para los riesgos más graves (sustancias y mezclas peligrosas para la salud, agentes biológicos nocivos, radiaciones ionizantes, caídas de altura, ahogamiento, heridas de bala o arma blanca…).
Por ejemplo, los equipos de protección respiratoria (como las mascarillas FFP1,2,3) son EPI de Categoría III, debido al riesgo para el que están diseñados a proteger.
En función de la categoría del EPI, el proceso de evaluación de la conformidad es diferente: En el caso de EPI de categorías II o III, previa a la puesta del marcado CE, interviene un Organismo Notificado. Este realizará una evaluación inicial del modelo de producto (examen UE de tipo), y una vez superada esta emitirá un Certificado de examen UE de tipo (módulo B).
Además de esta evaluación inicial, el fabricante también debe tener un control de la producción, cuyos detalles también difieren en función de la categoría del EPI. Para los EPI de Categoría I o II, el fabricante deberá garantizar el control interno de producción (módulos A o C, respectivamente). Por su parte, para los EPI de Categoría III, en el procedimiento de control de la producción interviene un Organismo Notificado (módulos C2 o D).
Una vez completado el proceso de evaluación de la conformidad, el fabricante debe elaborar la Declaración UE de conformidad y poner el marcado CE al producto. En el caso de los EPI de Categoría III, junto al logotipo CE deben aparecer las cuatro cifras del número de identificación del Organismo Notificado que participa en el control de la producción:
Finalmente, cabe indicar que, además del marcado CE que debe llevar el producto, junto a este también debe acompañarse una serie de información que pide el reglamento: datos del fabricante, datos del producto, instrucciones e información, etc. Sin olvidar que la Declaración UE de conformidad también debe facilitarse junto al producto (o bien, indicarse la página web donde poder acceder a ella).
Autor: Jorge Jimeno Bernal.
Ingeniero Industrial del Estado (Promoción 2015).
Nota: Puede encontrarse más información sobre los EPI y sobre otros productos relacionados en este enlace.
El Complejo Cuzco ha sido la “casa” de muchas generaciones de Ingenieros Industriales del Estado, desde 1980, por lo que bien merece una breve reseña sobre su historia.
Este complejo se sitúa en el distrito municipal de Chamartín (Madrid), dentro del barrio de Hispanoamérica. La parcela en la que se ubica, tiene una superficie aproximada de 20.354 m2, con un total de 212.072 m2 construidos. El año de inicio de la construcción de la edificación principal es aproximadamente 1973, según proyecto fechado en 1972 de D. Antonio Perpiñá Sebriá, doctor arquitecto.
El complejo se compone de seis partes cuya descripción es la siguiente:
– Edificio PATENTES Y MARCAS (Calle Panamá, 1):
Se trata de un inmueble de planta cuadrada, con la fachada principal hacia la Calle Panamá. El edificio consta de planta baja, primera y segunda sobre rasante. Las plantas de sótano bajo rasante son seis, y comparte parte de ellas con los sótanos de los edificios que componen el complejo. La superficie construida se cifra en 34.317 m2. El año de construcción es 1982.
– Edificio TORRE (Pº de la Castellana 162):
Se trata de un inmueble en altura (100 m), de planta rectangular, con la fachada principal hacia el interior del complejo. El edificio consta de planta baja y vigésimo cuarta planta sobre rasante, y comparte parte de las cuatro primeras plantas con los edificios de Alberto Alcocer y Satélite. Las plantas de sótano bajo rasante son cinco, y comparte parte de ellas con los sótanos del resto de los edificios que componen el complejo. La superficie construida del edificio es de 88.425 m2. El año de inicio de la construcción de la edificación es 1973.
– Edificio ALBERTO ALCOCER (C/ Alberto Alcocer 2):
Se trata de un inmueble de planta poligonal, con la fachada principal hacia la Calle Alberto Alcocer.
El edificio consta de dos cuerpos diferenciados. El cuerpo principal, de desarrollo vertical y planta rectangular, hacia la Calle Alberto Alcocer, consta de planta baja y siete plantas más sobre rasante. El cuerpo inferior, de desarrollo horizontal y forma poligonal con dos patios interiores, y fachada principal hacia la Calle Doctor Fleming, consta de planta baja y tres plantas más sobre rasante. Las plantas de sótano bajo rasante son cinco, compartiendo parte de ellas con los sótanos de los edificios que componen el complejo. La superficie construida del edificio se cifra en 20.344 m2. Inicio de la construcción en 1973.
– Edificio CASTELLANA 160 (Pº de la Castellana 160):
Se trata de un inmueble de planta rectangular, con la fachada principal hacia el interior del complejo, ocupando el lateral del complejo que corresponde a la calle Doctor Fleming. El edificio consta de planta baja y décimo segunda planta sobre rasante. Las plantas de sótano bajo rasante son seis, y comparte parte de ellas con los sótanos de los edificios que componen el complejo. la superficie construida del edificio es de 68.977 m2. El año de construcción de la edificación principal es aproximadamente1973.
– Edificio SATÉLITE (Pº de la Castellana 160):
Se trata de un inmueble de planta rectangular, con la fachada principal hacia el interior de la parcela, estando adosado al edificio Torre y al edificio Castellana 160, El edificio consta de dos cuerpos diferenciados. El cuerpo principal, de planta rectangular, consta de planta baja y dos plantas más sobre rasante. El cuerpo secundario, de forma rectangular, consta de planta baja porticada y una planta más sobre rasante, a través de la que se comunica con el edifico Castellana 160 a la altura de su planta primera. Las plantas de sótano bajo rasante son cinco, compartiendo parte de ellas con los sótanos de los edificios que componen el complejo. La superficie construida del edificio se estima en 4.600 m2.
– SÓTANOS (Pº de la Castellana 158-160-162):
Se trata de las diferentes plantas de sótano, que ocupan prácticamente la totalidad de una finca de forma rectangular alargada con los lados menores con fachada a la Calle Alberto Alcocer y a la Calle Panamá.
Las plantas de sótano bajo rasante son seis, tres o una, dependiendo de la parte implicada, y se comparten, en parte o en su totalidad, con los sótanos del resto de los edificios que componen el complejo. Las plantas están compartimentadas en aparcamientos, archivos, cuartos de instalaciones y almacenes. La superficie construida de los sótanos es de aproximadamente 29.869 m2.
La historia del Complejo Cuzco
La Comisaría de Ordenación Urbana de Madrid convocó un “Concurso de ideas para la organización y composición de volúmenes del conjunto de edificios para los Ministerios de Industria y Comercio”, cuyas bases fueron publicadas en 1956.
El conjunto debía situarse en la nueva (en aquel entonces) Avenida del Generalísimo, hoy Paseo de la Castellana. Se presentaron trece trabajos, entre los cuales se destaca por unanimidad el presentado por el arquitecto Antonio Perpiñá, al que otorgaron el primer premio.
Perpiñá propuso un edificio de planta baja y 13 pisos para el Ministerio de Industria y otro con planta baja y 26 pisos para el de Comercio: un cuerpo horizontal y otro vertical. Un anexo de tres plantas para cada ministerio y dos cuerpos para elementos comunes: Salón de actos, comisiones, despachos y un salón de exposiciones como un elemento singular dentro del conjunto.
Posteriormente, Antonio Perpiñá con su compañero Mariano Garrigues y el ingeniero Eduardo Torroja, desarrollaron el proyecto para la Comisaría entre 1958 y 1959. Sin embargo, los edificios fueron construidos varios años más tarde, entre 1973 y 1980, y muestran cambios sustanciales con respecto a la documentación existente en el Legado Torroja.
El proyecto ofrece una novedosa aportación urbana con fuerte influencia del brutalismo inglés del momento, por un lado, y de la arquitectura americana de esa época, por otro. Destaca la utilización de piezas de hormigón prefabricado con una marcada textura superficial.
Este proyecto es el ejemplo más emblemático que resume toda la investigación de Perpiñá respecto a los edificios administrativos, por su rotundidad y gran envergadura.
Desde el primer momento, Perpiñá planteó un organigrama del esquema funcional en el que independiza los dos Ministerios, ambos con acceso directo a los locales comunes, en el que destaca un espacio central que denomina patio de honor. Finalmente, la composición del conjunto mantuvo la separación de estos dos volúmenes principales en sendos prismas rectangulares contrapuestos, uno horizontal para el Ministerio de Industria, y otro vertical para el entonces Ministerio de Comercio, ambos en torno a una plaza interior.
Utiliza el concepto de manzana abierta, intercalando los edificios con espacios abiertos y ajardinados (originalmente el complejo estaba sin vallar). El patio central albergaba inicialmente un estanque, que fue convertido en jardín japonés para evitar problemas higiénicos y de filtraciones. En el centro de lo que fue estanque, se sitúa la escultura emblemática del Complejo Cuzco, de acero inoxidable formada por una agrupación de prismas deformados con caras curvadas, fechada en 1979 y cuyo autor es el albaceteño José Luis Sánchez.
El proyecto presentaba amplias zonas de llegada (hall de entrada), comedores dentro del edificio, espacios abiertos para dotar a los edificios de luz natural
De esta forma, podemos considerar que el proyecto de los Ministerios de Industria y Comercio introduce en España el concepto de ciudad de los negocios como un conjunto de edificios administrativos alejados de la vorágine de la ciudad (cuando se hizo el proyecto, la zona era periférica).
A continuación, se ofrecen algunos bocetos del proyecto original.
Dibujo presentado al concurso de 1956
Maqueta del proyecto original
Plano de conjunto
Maqueta del proyecto definitivo (Hall de Castellana 160)
El arquitecto
Antonio Perpiñá Sebriá (Gerona 1918 – 1995) Obtuvo el título de Arquitecto por la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Cataluña en 1948; y en 1966 el título de Doctor.
Durante los años de 1949 a 1955 participa en la elaboración del Plan Provincial de Barcelona, los Planes Comarcales del Maresme y Garraf y en los Planes Generales de Ordenación de numerosos municipios catalanes. En 1951 fue Diplomado Técnico Urbanista por el Instituto de Estudios de Administración Local.
En 1954 un hecho cambiará en gran medida su trayectoria profesional, que hasta ese momento se había desarrollado fundamentalmente en Cataluña. Ese año es convocado el Concurso Nacional de Ideas para la Ordenación Urbanística en la zona comercial de Madrid–Azca. En ese concurso, Antonio Perpiñá resultaría ganador. La ordenación propuesta por Antonio Perpiñá significó una de las primeras aportaciones en España de los ideales expuestos en la Carta de Atenas de 1933 sobre urbanismo. La figura de este arquitecto resulta básica para entender la transformación producida en Madrid durante los años 70.
Vicente González Muñoz.
Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado (promoción 2002).
PD: las imágenes se han obtenido del fondo documental del Colegio de Arquitectos de Madrid
En el último número de la revista Economía Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (www.economiaindustrial.es), se incluyen sendas colaboraciones de nuestros compañeros Juan Ignacio Moratinos Alonso (Promoción 2005), Subdirector General de Gestión y Ejecución de Programas de la Secretaría General de Industria y de la PYME, y Antonio Moreno-Torres Gálvez (2003), Redactor-Jefe de Economía Industrial.
El primero de los artículos, con el título “EL MARCO DE APOYO A LA FINANCIACIÓN INDUSTRIAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y EL PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN INDUSTRIAL PRODUCTIVA (REINDUS)” (ver enlace), describe los elementos y perspectivas del Marco de Apoyo a la Financiación de la Industria en el contexto de las Directrices Generales de la Nueva Política Industrial 2030 (ver enlace), para después focalizarse en los antecedentes y resultados del emblemático Programa REINDUS. Recientemente se ha publicado la propuesta de resolución correspondiente a la convocatoria de 2019 de dicho Programa de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (ver enlace).
Del segundo de los artículos, con el título “CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL” (ver enlace) se transcribe a continuación, por su actualidad, parte de uno de sus epígrafes en que se hace mención a la crisis del coronavirus:
A raíz de la pandemia del COVID-19, y en la UE, la escasez de equipos de protección individual (EPI) -mascarillas, ropa, gafas y pantallas faciales y guantes de protección frente a microorganismos- y de productos sanitarios (PS) -respiradores/ventiladores, mascarillas, batas y guantes quirúrgicos-, sometidos a sendas regulaciones de Nuevo Enfoque (en España en las esferas competenciales del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y del Ministerio de Sanidad, respectivamente), ha recomendado la asunción de medidas como la publicación gratuita de normas (para facilitar la reorientación productiva de otros sectores) y unos marcos transitorios de evaluación de conformidad flexible y vigilancia de mercado reforzada que, excepcional y temporalmente, propician la conformidad con especificaciones técnicas no armonizadas (estadounidenses, chinas, australianas, koreanas, japonesas, canadienses, …; para favorecer así nueva oferta de EPIs, doméstica o de terceros países, cuya evaluación por los organismos notificados se prioriza) y relajan los requerimientos de marcado CE (contemplándose incluso una eximente en los casos de compras públicas para el personal sanitario y en la fabricación, bajo licencia excepcional y con garantías sanitarias revisadas, de mascarillas y batas quirúrgicas), reforzando simultáneamente el control de la trazabilidad de los productos, y siempre y cuando que, a criterio de la autoridad sanitaria o Autoridad de Vigilancia de Mercado competente, no sufra menoscabo alguno el cumplimiento de los requisitos esenciales de protección de la salud y seguridad de los usuarios.
Asimismo, la crisis ha impulsado espontáneamente la estandarización en los servicios técnicos de ingeniería hospitalaria por medio de recomendaciones de actuación y protocolos -duplicación de suministro de oxígeno y ventilación múltiple- elaborados a iniciativa de colectivos profesionales, o en la fabricación aditiva -de pantallas faciales protectoras y sus viseras, mascarillas y respiradores u otros elementos- para la que, con gran solidaridad, se ha movilizado la comunidad maker entendida en sentido amplio -redes colaborativas de producción artesanal descentralizada e instalaciones de escala industrial-. Se trata de nuevos diseños e innovaciones abiertas de emergencia, a menudo voluntariosos, pero que, en su caso, han de ser objeto de una evaluación de conformidad -por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), como nuestro organismo notificado, Autoridad Nacional de Vigilancia y otorgante de las licencias previas de actividad exigidas en este ámbito PS- que valide sus capacidades sanitarias e industriales, y cuya agilización en las circunstancias apuntadas de urgente necesidad constituye un gran reto.
El MINCOTUR ha coordinado activamente el proceso de movilización industrial, en sus dimensiones productiva, logística y financiera, con iniciativas como la publicación de guías técnicas de fabricación -de EPIs, PSs y productos de uso dual- (ver enlace) que incluyen las especificaciones a cumplir y los procesos de verificación, o el co-impulso a través de la Asociación Española de Normalización de la elaboración de especificaciones UNE para los requisitos de materiales, diseño, confección, marcado y uso -reutilizable o no- de mascarillas higiénicas o “de barrera” -ni EPI ni PS-, para la población general -sanos y asintomáticos, adultos y niños-, como medida complementaria a las de distanciamiento interpersonal, lavado de manos, desinfección de objetos personales e higiene de espacios recomendadas por la autoridad sanitaria. A la vez se han facilitado listados orientativos de materiales de fabricantes nacionales que, según su declaración, cumplen con los criterios de aceptación de las especificaciones por haber sido ensayados según las metodologías normalizadas referenciadas en estas. Poniéndose así en valor, una vez más, los atributos de flexibilidad, voluntariedad y confianza que caracterizan la estandarización.
También se ha convenido con la Cámara de Comercio de España el desarrollo de una plataforma tecnológica que facilite información sobre oferta y demanda de material de protección necesario para la reanudación de la actividad empresarial en condiciones de seguridad frente al coronavirus, a través de un portal web (https://todosprotegidos.camara.es/) de uso voluntario y gratuito, sin que la herramienta ofrezca inicialmente funcionalidad de casación al ser un marketplace meramente informativo.
Todo lo anterior, en un ejercicio de colaboración público-privada modélico, por involucrar a numerosos agentes diversos que, con su implicación y generosidad, lo han llevado a cabo en un tiempo récord y sin detrimento para la protección de la salud y la seguridad, al velar todos por garantizar su adecuado nivel.
El pasado lunes 20 de abril de 2020, y en plena crisis del COVID-19, los medios de comunicación destacaban en titulares que el petróleo había alcanzado por primera vez en la historia precios negativos. Para comprender el trasfondo de esta noticia es necesario conocer algunos aspectos elementales de cómo se negocia el crudo en los mercados, a lo que se dedica este post.
Foto: tanques de almacenamiento en Cushing (Oklahoma)
Cabe aclarar de entrada que el precio que daba lugar a la noticia se refería a la cotización en el mercado continuo New York Mercantile Exchange-NYMEX del futuro con entrega en mayo sobre el West Texas Intermediate-WTI, crudo de referencia para el mercado norteamericano.
En un «contrato a plazo» (forward) las partes se obligan a vender -«posición corta»- o comprar -«posición larga»- un determinado activo subyacente (underlying asset) en una fecha futura (maturity) y a un precio de entrega (delivery price) preestablecidos. Si un contrato a plazo se negocia bilateral y privadamente (Over The Counter-OTC) estando sometido a riesgo de crédito o contraparte, un «futuro» es un contrato a plazo estandarizado que se negocia en un mercado organizado en torno a una cámara de compensación, que actúa de nodo con el que interactúan múltiples participantes preservando su anonimato, y que elimina aquel riesgo mediante la exigencia de una garantía inicial -debidamente ajustada, si es necesario- y una liquidación diaria de posiciones abiertas calculada por diferencia con la cotización de cierre (marking to market). La flexibilidad de poder cerrar o cancelar una posición en futuros antes de su vencimiento con la simple toma de una posición contraria (offset) se traduce en la mayor transferibilidad o liquidez de estos productos. Y de su mayor transparencia -al ser sus precios públicos- se deriva una mayor eficiencia transaccional general al servir de referencia para los productos OTC, que como contrapartida ofrecen personalización y mayor eficacia en las coberturas, así como confidencialidad y menor coste en comisiones e intermediaciones.
La estandarización de un futuro afecta a todos sus elementos contractuales menos, lógicamente, al precio de entrega que está sujeto a negociación. Se refiere por tanto a la cantidad y calidad del subyacente, la fecha de vencimiento y la fecha y lugar de entrega física, cuando esta se contemple en el contrato. En el caso de los futuros sobre el WTI, la liquidación a vencimiento se produce con entrega física de crudo en la encrucijada de oleoductos de Cushing (Oklahoma). Por el contrario, los futuros sobre el Brent, negociados en Intercontinental Exchange-ICE y NYMEX, tienen liquidación financiera a vencimiento mediante el pago en efectivo de la diferencia entre el precio a contado a dicha fecha y el precio de entrega acordado, aunque la de los de ICE puede transformarse en física por medio de un instrumento tipo swap denominado Exchange of Futures for Physical-EFP.
Un contrato a plazo o un futuro permite fijar el precio de un subyacente para aislarse así de su volatilidad. Si bien son los operadores económicos con posiciones físicas -productores, transformadores y consumidores- los que tienen intereses legítimos en una cobertura tal, el resto de participantes que operan con “barriles de papel” -inversores especulativos y arbitrajistas- cumplen también una función necesaria. Así, pese que el apelativo “especulador” tiene matices negativos, la intervención en el mercado de este tipo de agente contribuye a cubrir la brecha entre oferta y demanda de cobertura de los operadores físicos. Los arbitrajistas, por su parte, coadyuvan mediante sus transacciones a la corrección de imperfecciones de valoración.
Aunque los mercados financieros (o a plazo) registran la mayor parte de los intercambios de crudo, existen como no puede ser menos mercados físicos (o a contado/spot) que, en general, tienen un carácter residual en el sentido de que los conforman transacciones ocasionales de carácter acomodante, por medio de las cuales los operadores físicos tratan de solventar imprevistos por necesidades no planificadas. Aun tratándose de acuerdos OTC, presentan un alto grado de normalización en cuanto a la localización del intercambio, el modo de transporte, la ventana temporal de entrega o los INCOTERMS de aplicación. El precio spot suele estimarse a partir de la observación de estas transacciones por agencias especializadas (Price Reporting Agencies-PRA´s) como Platts y Argus. Así, un precio del petróleo físico a contado sería el Dated Brend publicado por Platts. Indicar que lo que a menudo publican los medios como “precio del petróleo” es la cotización del futuro front-month (aquel que ha de entregarse en el siguiente mes natural) en mercados continuos como el ICE (Brent) o el NYMEX (WTI) lo que, dada la condición de convergencia al vencimiento de la que se hablará más adelante, es un proxy razonable del precio al contado.
Ambos mercados financiero y físico están íntimamente interconectados mediante una vinculación estrecha. En efecto, en ausencia de oportunidades de arbitraje, la estrategia sin riesgo «cash and carry» -consistente en comprar a contado con financiación, almacenar y vender a futuro- no ha de generar beneficio alguno, de manera que si en un momento dado t son S(t) el precio a contado, F(t,T) el precio del futuro con vencimiento en T y r el tipo de interés libre de riesgo, sin tener en cuenta las garantías exigidas por la cámara de compensación ni las comisiones de corretaje, y con capitalización discreta, puede escribirse (Teoría de Kaldor):
Los dos últimos términos, propios de los contratos sobre materias primas (commodities) -no así de aquellos con subyacente financiero-, capturan el hecho de que la mera posesión física de un producto energético almacenable supone incurrir en unos costes -financiación del inventario y almacenamiento en sentido amplio: almacén, seguros, riesgo de deterioro y obsolescencia, …- y, eventualmente, obtener cierta utilidad -disponer de reservas de crudo para atender un aumento de demanda imprevisto; o evitar el coste que supone tener que paralizar un proceso productivo-, que es lo que se conoce como «rendimiento de posesión» o «dividendo de tenencia» («convenience yield»).
Una conclusión importante es que, a fecha de vencimiento (t=T) ha de ser F(T,T)=S(T), esto es, los precios a futuro y a contado han de coincidir, lo que se conoce como «condición de convergencia al vencimiento». Es por ello que cabe reinterpretar el contado como futuro de entrega inmediata.
En una interpretación alternativa de la relación entre F y S, basada en considerar el futuro como un seguro que elimina un riesgo de precio a cambio del pago de una prima (Teoría de Keynes), se tiene que F(t)=ERN[S(T)], esto es, en un contexto riesgo-neutral, y en un mercado eficiente que capture toda la información disponible para los participantes hasta el momento t, la cotización del futuro reflejará sus expectativas y será la mejor estimación posible del precio a contado a fecha de vencimiento. Lo que manifiesta la función de «descubrimiento de precios» que cumplen los mercados.
Sin pérdida de generalidad, puede considerarse r=0 y entonces la anterior expresión toma la forma F=S+b (o, equivalentemente S=F-b), en la que el término b conocido como «base» (basis) representa por tanto
b=Coste Almacenamiento-Rendimiento de Posesión
Se dice que el mercado está en «backwardation» cuando S>F y por tanto la base es negativa (b<0): en el vínculo entre los precios a futuro y a contado predomina el rendimiento de posesión como factor explicativo.
Se dice que el mercado está en «contango» cuando S<F y por tanto la base es positiva (b>0): en el vínculo entre los precios a futuro y a contado predomina el coste de almacenamiento como factor explicativo.
La base, que depende del tiempo y al vencimiento llega a anularse (b=0), es pues un indicador de la situación de mercado, como también lo es el diferencial (spread) entre las cotizaciones del futuro con vencimiento en los meses inmediato (front month) y siguiente (second month), que será al contrario que aquella positivo en backwardation y negativo en contango.
Este diferencial está directamente relacionado con el «roll over», último elemento conceptual que cabría citar. Se trata del mecanismo mediante el cual, quienes invierten especulativamente en crudo (como ciertos fondos de inversión, que lo hacen a través de futuros en lugar de a través de la compra de acciones de empresas petrolíferas, únicas alternativas viables dado lo “incómodo” que supondría una compra física de barriles), trasladan sus posiciones en el tiempo, salvando así el horizonte temporal finito de los futuros. Consiste en la cancelación antes de su vencimiento de un contrato F1front month, mediante la toma de una posición corta en el mismo (venta de F1) para, a continuación, tomar una posición larga en el contrato F2second month (compra de F2), manifestándose por tanto un «roll yield» de F1-F2 que ya se ha visto que resulta positivo en backwardation y negativo en contango.
Si tradicionalmente un mercado de crudo sin sobresaltos ha estado en situación de backwardation (S>F), desde finales de febrero/principios de marzo de 2020 viene presentando una situación que cabe de calificar de «super-contango» (b>>0, S<<F y F1<<F2), debida a un exceso de oferta y una escasez de demanda, provocadas respectivamente por desacuerdos entre países productores sobre recortes y por el parón de actividad económica causado por el COVID-19. Lo que se ha traducido en una saturación de la limitada capacidad de almacenamiento y, en consecuencia, una gran avidez por el mismo.
Así, el día 20 de abril de autos, a la sazón víspera del vencimiento de los contratos de futuros de crudo WTI con entrega en mayo (contrato CLK20), su cotización de cierre fue cercana a los -40 $/barril, mientras que la de los contratos con entrega en junio (contrato CLM20) lo fue a los 20 $/barril. El contrato front month se había convertido en una “patata caliente”, sometido a una altísima presión vendedora sin contrapartida compradora, con agentes físicos liquidando sus posiciones largas para evitar una entrega física no recepcionable por falta de almacenamiento y, sobre todo, con fondos de inversión ejecutando su roll over mensual. Lo que por forzó al operador del mercado a permitir por primera vez en la historia precios negativos, con el objeto de evitar un estrangulamiento físico. Los precios anteriores suponían para quien tuviera capacidad de almacenaje disponible una excelente oportunidad de arbitraje [compra de F1 -posición larga- y venta de F2 -posición corta- para cosechar -F1+F2=-(-40)+20=60 $/barril] y, como contrapartida, para los especuladores un roll yield muy negativo de igual valor absoluto [venta de F1 -posición corta- y compra de F2 -posición larga- para sufrir una pérdida de F1-F2=(-40)-20=-60 $/barril].
Al cierre de la sesión del 21 de abril, y con el contrato CLK20 ya vencido, tanto su precio como el del contrato CLM20 siguiente se situaron en torno a los 10 $/barril, en una razonable convergencia [a cada vencimiento, F1~S puesto que el front month se convierte en spot y F2~F1 puesto que el anterior second month pasa a ser el nuevo front month]. Desde entonces, el precio del contrato CLM20 con entrega en junio viene cotizando con gran volatilidad en torno a los 20 $/barril, con los siguientes contratos mostrando contango. A su vencimiento el martes 19 de mayo se podrá comprobar si la inédita situación del pasado 20 de abril fue episódica o no. Más en el largo plazo, las previsiones de los expertos apuntan que no será hasta 2021 que, con una oferta reajustada y una demanda parcialmente recuperada, se alcance un nivel de unos 50 $/barril, aún por debajo de los 60 $/barril promedio del año 2019 previo al coronavirus.
Apuntar como comentario final que, en el caso del Brent -referencia de precios en Europa y para aproximadamente los dos tercios de los contratos físicos mundiales-, las cotizaciones no se han tensionado tanto como con el WTI. Aparte de diferenciarse en propiedades físico-químicas, el primero es un crudo “de interior” (landlocked crude) mientras que el segundo es un crudo “marítimo” (waterbone crude) del Mar del Norte, con mayores posibilidades de almacenamiento y entrega.
Autor: Antonio Moreno-Torres Gálvez
Ingeniero Industrial del Estado (Promoción 2003)
Una de las peculiaridades de la Ingeniería Industrial en España fue que, en sus orígenes (ver enlace), y a diferencia de las de Caminos, Minas, Montes y Agrónomos, la titulación no suponía el ingreso automático en un Cuerpo de Ingenieros de la Administración Civil del Estado, para los que existía una tradición de uso de uniformes tanto estudiantiles como profesionales en sus versiones de servicio diario -en residencia o campo- y gala.
Uniforme de servicio diario para Ingeniero Industrial (1910), sobre la base del de los Cuerpos de Caminos y Minas de 1865
Dado el agravio que suponía para los Ingenieros Industriales –colectivo compuesto en su gran mayoría por profesionales libres, siendo minoritarios los que ostentaban la condición de funcionarios- el no contar con un símbolo de distinción social como el que por entonces representaban los uniformes, por Real Orden de 15 de diciembre de 1910 del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, y a propuesta de la Asociación Nacional de Ingenieros Industriales-ANII (ver enlace), se autorizó a aquellos –funcionarios o no- “para usar uniforme idéntico al de los demás Ingenieros civiles, excepto en el distintivo, que consistirá en un regulador de fuerza centrífuga (bulto redondo), de plata, sobre un tubo en U (bulto redondo), también de plata, cruzado por un imán y radiación (plano), de oro, orlado todo en ramas de laurel, hojadas y con bayas de oro, surmontado el todo de la Corona Real en oro”.
Uniforme de gala de Ingeniero Industrial (1910)
Distintivos de bocamanga –sin categoría- para Ingenieros Industriales (1910)
Botones del uniforme de Ingeniero Industrial
El uniforme de gala, en su versión reglamentaria de 1918 –unificada, a petición del Comité Organizador del Primer Congreso Nacional de Ingeniería, sobre la base del uniforme de Caminos de 1876-, se componía de frac azul turquí con catorce/diez botones, pantalón del mismo color con franja dorada, camisa y chaleco blancos, corbata negra -o pajarita blanca en recepciones de Gran Gala-, zapatos de charol negro y guantes blancos. Como atributos de distinción se portaba fajín de color morado, espada y sombrero apuntado –bicornio- con pompón de pluma –plumero “llorón”- del mismo color. Para funcionarios con rango de Inspector General –tratamiento de Ilustrísima- e Ingeniero Jefe –tratamiento de Señoría- como atributo de mando, además de los distintivos de bocamanga, se incorporaban bastón –con borlas y bellota de oro-, bellota y borlas doradas en fajín, y plumas blancas y negras en el sombrero –solo Inspectores-. Una capota era la prenda de abrigo opcional.
SOMBRERO
DISTINTIVO DE SOLAPA INGENIERO INDUSTRIAL
Inspector General del CII (sin identificar; después de 1928)
Uniforme de Gala.
Versión unificada para todos los Cuerpos de Ingenieros civiles del Estado (1918)
INGENIERO SUBALTERNO
INGENIERO JEFE
INSPECTOR GENERAL
Uniforme de Gala. Distintivos de categoría de bocamanga del frac (hasta 1964)
Durante el Directorio Militar de Primo de Rivera, por Real Orden de 26 de junio de 1924, y a instancia del Presidente de la Asociación del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que solicitaba la “autorización para usar, en los actos ordinarios de servicio, una clase de uniforme más sencillo que el actualmente reglamentario, lo que […] facilitaría y extendería el uso del uniforme entre los Ingenieros de dicho Cuerpo, contribuyendo con ello a realzar su presencia en los actos oficiales”, se autorizaría a los Cuerpos de Ingenieros civiles del Estado dependientes del Ministerio de Fomento –Caminos, Minas, Montes y Agrónomos- para que “además del uniforme y distintivos concedidos a cada uno de ellos por las disposiciones vigentes, puedan usar en los actos de servicio ordinario un uniforme que consistirá en un traje de paño azul oscuro, con americana cruzada con dos filas de botones dorados [y chaleco azul con una fila de botones dorados] con las insignias de los Cuerpos respectivos, sin otro distintivo que unas hombreras sobrepuestas [, de las llamadas palas], en igual forma que la empleada en el uniforme de la Marina, con el escudo de cada uno de los Cuerpos de Ingenieros civiles del Estado a que pertenezcan y las insignias de la categoría correspondiente, de igual modo que en la gorra, que continuará siendo la [de plato] actualmente reglamentaria”.
Esta autorización para el uso de un uniforme de servicio diario más práctico se hizo extensiva a los Ingenieros Industriales por Real Orden de 14 de julio de 1924 del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria.
PALAS Y GORRA DE PLATO
Uniforme de Diario, para actos de servicio ordinario.
Versión unificada para todos los Cuerpos de Ingenieros civiles del Estado (1924)
Según el artículo 53 del reglamento provisional de 1928 del CII, “los individuos del Cuerpo podrán usar en cada caso, según su grado y consideración, el uniforme correspondiente, conforme al modelo aprobado por la Superioridad”. En similares términos, el artículo 100 del reglamento de 1931 establecía que, “en el uniforme reglamentario que tienen derecho a vestir figurarán los distintivos que a cada categoría correspondan, conforme al modelo aprobado por la superioridad”.
Distintivos de categoría de gorra y palas para el uniforme de diario del CII (desde 1928 hasta 1964)
Tras la Guerra Civil, y dados el elevado coste y las dificultades de confección del más ostentoso uniforme de gala decimonónico, se generalizaría como uniforme de etiqueta o “media gala” el uniforme de diario complementado con un fajín morado, con abrigo como prenda invernal opcional.
Uniforme de Etiqueta o Media Gala (desde 1939 hasta 1955) y de Gala (desde 1955). Detalle del fajín morado.
En 1955 se simplificarían los uniformes al equiparar el de gala al de etiqueta o media gala, y se introduciría la versión de verano del de diario, en tejido de dril blanco, palas azules (o blancas), zapatos blancos y gorra con el plato revestido de funda del mismo color. Por Orden de 12 de mayo de 1964 del Ministerio de Industria, se autorizaba a los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros Industriales al uso de este uniforme de verano. Habiéndose suprimido ya las categorías profesionales por la Ley 109/1963 de Bases de Funcionarios Civiles del Estado, desaparecerían de los uniformes los distintivos de categoría y mando.
Uniformes de Diario –azul-, Gala -azul con fajín morado- y Verano –blanco- (desde 1964)
PALAS BLANCAS
GORRA DE PLATO CON FUNDA BLANCA
Complementos para el uniforme de verano
La última provisión legal sobre uniformes se encuentra en el reglamento de 1975 del Cuerpo de Ingenieros Industriales que, en su artículo 44 –que no ha sido expresamente derogado-, establece que “los Ingenieros Industriales pertenecientes al Cuerpo, así como los aspirantes con derecho a ingreso [-aquellos con la oposición aprobada en expectativa de vacante-], podrán hacer uso del uniforme civil reglamentario, el cual será obligatorio en aquellos actos y solemnidades oficiales en que expresamente se imponga”.
De la versión femenina del uniforme, en su modalidad de gala tradicional, hay constancia por fotografías de Pilar de Careaga, la primera Ingeniera -a la sazón Industrial- de España:
El Presidente del Consejo de Industria, José Antonio de Artigas (ver enlace), el 17 de mayo de 1930, después de presentar al Rey Alfonso XIII a la Srta. Pilar de Careaga como primera Ingeniera Industrial de España
Pilar Careaga, primera Ingeniera de España, con uniforme de Ingeniero Industrial
Se puede concluir diciendo que, en cuanto a uniformes, todo Ingeniero Industrial –funcionario del Cuerpo o no- tiene derecho -la obligación los funcionarios en ciertos casos- a la utilización del mismo que, con las modalidades de diario –invierno y verano- en total desuso, en la de gala por la que se opta en eventos sociales se admiten sus versiones tradicional –frac, en realidad nunca suprimida- y, la más común por ser menos aparatosa, moderna –traje azul y fajín morado con remate flecado dorado-. Para el resto de las ingenierías, el derecho/obligación de uso del uniforme reglamentario en puridad está reservado solo a los funcionarios de los respectivos Cuerpos de Ingenieros civiles del Estado.
José Morillo y Farfán
Nuestros compañeros del CII Ernesto La Porte Sáenz, José García Usano y Eduardo Barroeta Prichart en una audiencia con S.M. el Rey Juan Carlos I
Uniformes de Gala: tradicional (izquierda) y moderno (derecha)
Autor: Antonio Moreno-Torres Gálvez
Ingeniero Industrial del Estado (Promoción 2003)
Nota: Este texto es un extracto modificado del artículo “Miscelánea y curiosidades” que se incluye en el libro “El Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado. Historia, Actuaciones y Testimonios”, publicado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y disponible para su libre descarga en este enlace .
La mayoría de las imágenes de esta entrada están tomadas de «Uniformes y emblemas de la Ingeniería civil española», de Manuel Silva Suárez, editado en 1999 por la Institución Fernando el Católico y disponible en http://ifc.dpz.es/publicaciones/ebooks/id/2152.