La nueva política industrial europea

El panorama económico mundial dominante durante el primer quinto del siglo XXI ha sido caricaturizado con el dicho “Estados Unidos innova, China [copia y] fabrica y Europa regula”. Al respecto, y en lo que a Europa se refiere, hay incluso quienes han venido defendiendo la tesis de una poderosa influencia de la UE ejercida a través de su actividad regulatoria, que es exportada a otras áreas y países por aquellas empresas globales entrenadas por la práctica en la conformidad con los estándares europeos, entendidos en sentido amplio (Bradford, 2020; «The Brussels Effect: how the European Union rules the world»). Pero la realidad muestra más bien una Europa industrial atrapada entre el hardware chino y el software americano.

En una nueva etapa, y con la vista puesta en el horizonte 2050, el sistema productivo europeo ha adoptado la descarbonización de su economía como última misión -en nomenclatura Mazzucato-. Consciente de que, sin tierras raras, ni chips, ni analítica de datos masivos -por citar algunos recursos y capacidades clave para las transiciones ecológica y digital- el logro de aquella es una quimera, la UE se embarcó en 2020 en el impulso a una “nueva” política industrial.

 

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Fuente: Comisión Europea

 

Servitización industrial, economía de plataformas, servicios digitales, circularidad, descarbonización, cadenas de valor globales, relocalización o escalabilidad, son conceptos o paradigmas contemplados en una «Nueva Estrategia Industrial Europea» que, una vez más, tiene por base el mercado interior y las políticas complementarias -defensa de la competencia, ayudas de estado, comercio exterior y, en este caso particular, innovación- como modelo de clima de negocio y cemento último de una acción comunitaria especialmente sensible a la problemática de las PYMEs.

Con la autonomía estratégica y la resiliencia del mercado interior como ingredientes añadidos a resultas de las lecciones aprendidas de la pandemia del COVID-19, la Comisión Europea ha presentado en mayo de 2021 una actualización de su propuesta original de marzo de 2020 para una política industrial europea. Revisión que, reforzando la doble transición como apuesta del liderazgo competitivo en el medio y largo plazo, pone un mayor énfasis en la soberanía tecno-industrial. Desde el punto de vista metodológico, la estrategia se ha visto positivamente reforzada con un mayor soporte analítico –análisis de ecosistemas y estudio de dependencias estratégicas- y, relevantemente, la definición de un cuadro de mando de indicadores.

En el corto plazo, los fondos Next Generation UE, el marco financiero plurianual MFP 2021-2027 o el marco temporal de ayudas de Estado, forman parte de un tratamiento de choque para revitalizar la industria tras el impacto del COVID-19 que, en su gobernanza y orientación, señaliza la seriedad de la apuesta europea por la neutralidad climática. Recuérdese al respecto que los planes nacionales de recuperación han de dedicar al menos un 37% de su financiación a inversiones verdes y al menos un 20% a digitalización.

La estrategia contempla un mayor recurso a uno de los elementos más eficaces de una política industrial “pasiva”, cual es la normalización que, por otra parte, se está viendo inoportunamente acechada. Así, una mayoría de los Estados Miembros, y entre ellos España, viene defendiendo la validez del esquema general de Nuevo Enfoque, sobre el que el asunto James Elliott –referido al control jurídico/judicial sobre las normas técnicas armonizadas- ha arrojado ciertas sombras que amenazan con restarle agilidad y, sobre todo, funcionalidad como herramienta de fomento de la competitividad basada en la innovación, tan necesaria para la doble transición.

En la compleja maraña de iniciativas, actuaciones y planes de acción que conforman la nueva política industrial en su faceta más “activa”, habrá quienes identifiquen la enésima manifestación del furor intervencionista continental-europeo, objeto también de genial caricatura -popularizada por Reagan-: “si se mueve, ponle un impuesto; si se sigue moviendo, regúlalo; y si deja de moverse, subvenciónalo”. Impulso político, participación activa y coordinación entre Estados Miembros, colaboración público-privada, liderazgo activo del sector industrial, cooperación transfronteriza, transparencia, evaluación, rendición de cuentas y dinamismo; serán todos ellos aspectos a cuidar para que esta nueva estrategia sea una realidad exitosa en términos del liderazgo y las capacidades de adaptación y respuesta de la industria europea.

 

                                                                                                                  Autor: Antonio Moreno-Torres Gálvez

Ingeniero Industrial del Estado (Promoción 2003)

 

Nota: este texto es un extracto modificado del artículo que con el título “Actualización de la Nueva Estrategia Industrial Europea” se incluye en el número 420 de la revista Economía Industrial (www.economiaindustrial.es)

 

Artículos sobre el panorama energético y la industria ferroviaria en el número 419 de la revista Economía Industrial

En el último número de la revista Economía Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (www.economiaindustrial.es), se incluyen sendas colaboraciones de nuestros compañeros Juan Ignacio del Castillo Campos (Promoción 2014), Consejero en la Delegación Permanente de España ante la OCDE, y Antonio Moreno-Torres Gálvez (2003), Redactor-Jefe de Economía Industrial.

 

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(Fuente de la imagen: https://www.iea.org/ )

El primero de los artículos es una reseña sobre el World Energy Outlook-WEO 2020, buque insignia de las publicaciones de la Agencia Internacional de la Energía y referencia indiscutible de análisis del sector que, por las excepcionales circunstancias asociadas a la pandemia del COVID-19, ha recibido en esta última edición un enfoque especial que se describe en el artículo.

 

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(Fuente de la imagen: ETI Loc&Pas)

El segundo artículo, titulado “VISIÓN INDUSTRIAL DE LA INTEROPERABILIDAD FERROVIARIA”, trata sobre el denominado pilar técnico de la liberalización ferroviaria y el protagonismo que en el mismo juegan actores como fabricantes, mantenedores o los numerosos proveedores independientes de servicios industriales que intervienen en cuestión de interoperabilidad y seguridad ferroviaria.

Sobre la liberalización ferroviaria

La liberalización del transporte ferroviario, iniciada en su día por el transporte de mercancías, y plena desde 2020, será una realidad para los viajeros el próximo mes de mayo, cuando comiencen en el corredor Madrid-Barcelona las operaciones de una nueva empresa ferroviaria. Son numerosos los desafíos regulatorios que en esta nueva etapa se afrontan para que la libre competencia sea efectiva.

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Un principio básico de gobernanza del «Espacio Ferroviario Europeo Único»-EFEU (Directiva 2012/34/EU RECAST) es la separación entre la infraestructura ferroviaria y los servicios de transporte que sobre la misma se prestan. En el caso español, de la escisión en 2005 de la antigua RENFE surgieron, como Administrador de Infraestructuras (AI) y Empresa Ferroviaria (EF) respectivamente, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-ADIF y RENFE Operadora.

ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana-MITMA, naturaleza motivada por la doble condición de las infraestructuras ferroviarias como monopolio natural y servicio de interés general de gran carácter vertebrador en lo socio-económico. Como AI, cuenta con la obligatoria «autorización de seguridad» otorgada por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria-AESF.

Sujeta al principio de sostenibilidad financiera, ADIF financia sus inversiones con transferencias de los Presupuestos Generales del Estado-PGE (normalmente enmarcadas en un «Convenio/Contrato-Programa», como el último que se firmara en 2010), fondos europeos y otros recursos ajenos (para el caso de líneas de alta velocidad-AV). Por su parte, sus costes operativos (por utilización de líneas e instalaciones y para la cobertura de costes financieros) se financian a través de la percepción de unos cánones a pagar por las EF´s.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia-CNMC viene recomendando que estos cánones, que en la actualidad tienen naturaleza de tributos anualmente aprobados en los PGE, se reconfiguren como prestación patrimonial de carácter público no tributario, de aprobación plurianual quinquenal, para dotarlos así de funcionalidad como herramienta de gestión, tal y como establece la Directiva RECAST. Tal será el sentido de la próxima modificación de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario.

Relevantemente, y en el contexto del acceso de terceros a la red transparente, objetivo y no discriminatorio que la liberalización requiere, corresponde a ADIF la asunción de la «Declaración sobre la Red»-DR (documento que expone las características de la infraestructura puesta a disposición de las EF´s, así como las condiciones de acceso a la misma), la adjudicación de derechos de uso de capacidad (de acuerdo a la DR y con posibilidad de reserva en «Acuerdos Marco»-AM renovables de cinco años de duración máxima, o de más si se justifica en términos de contratos comerciales, inversiones especializadas o riesgos) y la propuesta de los cánones (calculados a partir de un modelo de contabilidad analítica regulatoria).

Con carácter general, las EF´s prestan sus servicios de transporte sobre la base de la utilización de capacidad («surcos» o slots) adjudicada por los AI´s a cambio del pago de cánones por utilización de líneas (adjudicación, utilización y suministro de energía eléctrica para la tracción) e instalaciones (estaciones/espacios comerciales, andenes de estacionamiento, apartaderos, y puntos de carga de mercancías). Estos cánones representan una fracción sustancial (de entre el 30 y el 40%) de sus costes, por lo que su correcta fijación es una cuestión clave.

Las EF´s han de contar con «licencia de actividad» (para lo que se requiere forma jurídica de sociedad anónima, capacidad financiera, competencia profesional y cobertura de responsabilidades civiles) y «certificado de seguridad único» emitidos para cierto ámbito de operación (geográfico y de tipo de servicio -viajeros y/o mercancías-) por la AESF o por la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea-EUAR (cuando así lo decida la EF o cuando el ámbito de operación abarque más de un Estado miembro).

RENFE-Operadora es también una entidad pública empresarial adscrita al MITMA. Como incumbente del sector, en 2014 se decidió su segregación en cuatro sociedades de un mismo grupo, respectivamente dedicadas a transporte de viajeros, transporte de mercancías, fabricación y mantenimiento, y alquiler de material (según el modelo anglosajón de ROlling Stock COmpany-ROSCO), a las que como medida regulatoria para el fomento de la competencia puede imponérseles obligaciones de puesta a disposición de nuevos entrantes de capacidades excedentarias. Asimismo, tiene asignadas obligaciones de servicio público-OSP´s en cercanías y regionales/media distancia que ha venido prestando bajo el paraguas de un Contrato-Programa con el Estado. Entre las fuentes de financiación de su nuevo material rodante destacan el Banco Europeo de Inversiones-BEI y el consorcio EUROFIMA del que es accionista.

Son varios los retos que la liberalización presenta, más allá de la complicación coyuntural que en forma de retraso ha supuesto el COVID-19:

  • La resistencia soterrada de algunos Estados miembros a una efectiva desintegración vertical del sector -y por ende a la liberalización- en su propio territorio. En especial de aquellos en los que se da una fuerte presencia del sector público en toda la cadena de valor ferroviaria -incluyendo la fabricación- o de aquellos con fuerte y ruidosa sindicalización, que no hacen sino alterar el level playing field recurriendo a subterfugios tales como el uso de “murallas chinas”, la sobreprotección -más allá del “principio de confianza legítima”- del incumbente mediante “cláusulas del abuelo” (grandfathering) generosas o barreras técnicas, o la captura del regulador.
  • Las barreras de entrada al mercado ferroviario por falta de recursos clave, como material rodante técnicamente apto, talleres y servicios de mantenimiento o personal de conducción. Lo que puede soslayarse, como se ha visto, imponiendo obligaciones al incumbente de puesta a disposición de otros operadores de capacidades excedentarias infrautilizadas, en condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias -tarifas orientadas a costes-.
  • La convivencia del mercado con OSP´s legalmente establecidas. Lo que sugiere distinguir entre una competencia en el mercado, a propiciar mediante una adecuada liberalización del mismo, y una competencia por el mercado, desde la perspectiva de una contestabilidad a propiciar mediante concursos de adjudicación competitiva y adecuadamente diseñados para el caso de las OSP´s, puesto que esta prestación simultánea es regulatoriamente sensible en tanto que puede resultar en problemas de insostenibilidad financiera por desequilibrio, subvenciones cruzadas o “descreme” de mercado (cherry-picking).
  • La necesidad de una visión sistémica del transporte, considerando la complementariedad y sustituibilidad entre modos. Lo que exigiría tener en cuenta la intermodalidad a la hora de imponer OSP´s o una internalización de costes en el transporte por carretera dada su inferior sostenibilidad medio ambiental frente al modo ferroviario.

Autor: Antonio Moreno-Torres Gálvez

Ingeniero Industrial del Estado (Promoción 2003)

Equipos de Protección Individual y normativa europea de productos en tiempos de pandemia

Mascarillas de protección respiratoria, guantes, ropa y gafas de protección, pantallas faciales… todos ellos Equipos de Protección Individual (EPI), han sido algo sobre lo que se ha hablado mucho durante los últimos meses y que se han convertido en bienes de primera necesidad para mucha gente.

El uso de los EPI está siendo clave debido a la actual situación de COVID-19, tanto para el personal sanitario como para muchas otras personas en sus puestos de trabajo y también fuera de ellos.

Estamos hablando de una serie de productos que han existido en el mercado desde tiempo  atrás, pero que no eran ampliamente conocidos. Por ejemplo, el uso de mascarillas FFP2 no tiene solamente aplicaciones en el ámbito sanitario, sino también en muchos otros sectores, como es el caso de trabajadores industriales que deben protegerse de ambientes con sustancias peligrosas en sus puestos de trabajo. Riesgos que, en estos casos, nada tienen que ver con los virus o los riesgos biológicos.

Por ello, desde el inicio de la pandemia hemos visto como estos productos han sufrido un aumento de la demanda en todo el mundo, que ha supuesto un reto para fabricantes y distribuidores para adaptar su volumen de producción y también para los consumidores que han tenido que aprender a marchas forzadas cual es el marco legislativo aplicable de estos productos, sus características y la forma de usarlos.

Para intentar ayudar a fabricantes, distribuidores y usuarios, desde el inicio de la pandemia el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha habilitado una página web con abundante información donde se incluyen guías de contenido técnico acerca de todos estos productos, detallando sus características, marco legislativo, etc. En dicha web también se habla de otros productos que no son EPI, como es el caso de las mascarillas quirúrgicas o higiénicas.

mascarilla
Mascarilla de protección respiratoria FFP2 NR (EPI Cat.III) y mascarilla quirúrgica (Producto sanitario).

Una vez superados los momentos más difíciles, cuando la escasez de EPI y productos sanitarios llevó a la Comisión Europea a publicar la Recomendación (UE) 2020/403 en el mes de marzo con medidas excepcionales para poder facilitar el abastecimiento de productos seguros a los sectores que los necesitaban urgentemente, podemos constatar cómo el mercado poco a poco ha vuelto a la normalidad.

Sin duda, estos meses han servido para mostrar la importancia de la normativa de producto y de todo lo que ello implica, de cara a que los consumidores puedan disponer de productos seguros. Conceptos como marcado CE, especificaciones técnicas, evaluación de la conformidad, organismos notificados, acreditación o vigilancia del mercado, han dejado de ser conceptos abstractos para mucha gente.

A continuación, se explica brevemente del marco legislativo de los EPI:

 

Así funciona la legislación de los equipos de protección individual

Los Equipos de Protección Individual (EPI) están regulados a nivel europeo a través del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este reglamento define EPI como “equipo diseñado y fabricado para ser llevado puesto o ser sostenido por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos para su salud o seguridad”.

Cabe señalar que esta legislación aplica a todos los EPI que se vayan a introducir en el mercado europeo, ya sean fabricados en la propia UE, o fuera de ella.

El objetivo del Reglamento (UE) 2016/425 es que los EPI garanticen la protección de la salud y la seguridad de los usuarios. Para conseguir esto, el reglamento fija una serie de responsabilidades para los fabricantes, importadores y distribuidores, y establece una serie de requisitos que deben cumplir estos productos, relativos a su diseño y fabricación.

De este modo, antes de poder introducir un EPI en el mercado, el fabricante debe elaborar una documentación técnica y el producto ha debido pasar por un proceso de evaluación de la conformidad y llevar colocado el marcado CE, junto con los datos, información e instrucciones que pide el reglamento. De todo ello hablaremos ahora.

Asimismo, en su anexo II, el reglamento recoge los requisitos esenciales de salud y seguridad que deben cumplir los EPI.

En este punto, cabe mencionar la existencia de las normas armonizadas: Estas son especificaciones europeas que recogen aspectos técnicos relativos al diseño, ensayos y verificaciones de los EPI para comprobar que cumplen con los requisitos esenciales del reglamento. El uso de las normas armonizadas da presunción de conformidad con los requisitos esenciales, aunque su uso no es obligatorio (pueden usarse otras especificaciones técnicas alternativas, siempre que se demuestre que se cumple con dichos requisitos esenciales).

Ejemplo de normas armonizadas para equipos de protección respiratoria (ver fuente)

Por otra parte, en función del riesgo a proteger para el que esté diseñado el EPI, este se clasifica como EPI de Categoría I, II y III (anexo I del reglamento). De forma resumida, los EPI de Categoría I son los diseñados para proteger frente a los riesgos más leves (lesiones superficiales, contacto prolongado con agua…), y los de Categoría III para los riesgos más graves (sustancias y mezclas peligrosas para la salud, agentes biológicos nocivos, radiaciones ionizantes, caídas de altura, ahogamiento, heridas de bala o arma blanca…).

Por ejemplo, los equipos de protección respiratoria (como las mascarillas FFP1,2,3) son EPI de Categoría III, debido al riesgo para el que están diseñados a proteger.

En función de la categoría del EPI, el proceso de evaluación de la conformidad es diferente: En el caso de EPI de categorías II o III, previa a la puesta del marcado CE, interviene un Organismo Notificado. Este realizará una evaluación inicial del modelo de producto (examen UE de tipo), y una vez superada esta emitirá un Certificado de examen UE de tipo (módulo B).

Además de esta evaluación inicial, el fabricante también debe tener un control de la producción, cuyos detalles también difieren en función de la categoría del EPI. Para los EPI de Categoría I o II, el fabricante deberá garantizar el control interno de producción (módulos A o C, respectivamente). Por su parte, para los EPI de Categoría III, en el procedimiento de control de la producción interviene un Organismo Notificado (módulos C2 o D).

Una vez completado el proceso de evaluación de la conformidad, el fabricante debe elaborar la Declaración UE de conformidad y poner el marcado CE al producto. En el caso de los EPI de Categoría III, junto al logotipo CE deben aparecer las cuatro cifras del número de identificación del Organismo Notificado que participa en el control de la producción:

Finalmente, cabe indicar que, además del marcado CE que debe llevar el producto, junto a este también debe acompañarse una serie de información que pide el reglamento: datos del fabricante, datos del producto, instrucciones e información, etc. Sin olvidar que la Declaración UE de conformidad también debe facilitarse junto al producto (o bien, indicarse la página web donde poder acceder a ella).

Autor: Jorge Jimeno Bernal.
Ingeniero Industrial del Estado (Promoción 2015).
 

Nota: Puede encontrarse más información sobre los EPI y sobre otros productos relacionados en este enlace.

Una breve reseña sobre la historia del Complejo Cuzco, sede actual del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Descripción

El Complejo Cuzco ha sido la “casa” de muchas generaciones de Ingenieros Industriales del Estado, desde 1980, por lo que bien merece una breve reseña sobre su historia.

Este complejo se sitúa en el distrito municipal de Chamartín (Madrid), dentro del barrio de Hispanoamérica. La parcela en la que se ubica, tiene una superficie aproximada de 20.354 m2, con un total de 212.072 m2 construidos. El año de inicio de la construcción de la edificación principal es aproximadamente 1973, según proyecto fechado en 1972 de D. Antonio Perpiñá Sebriá, doctor arquitecto.

El complejo se compone de seis partes cuya descripción es la siguiente:

  1. – Edificio PATENTES Y MARCAS (Calle Panamá, 1):

Se trata de un inmueble de planta cuadrada, con la fachada principal hacia la Calle Panamá. El edificio consta de planta baja, primera y segunda sobre rasante. Las plantas de sótano bajo rasante son seis, y comparte parte de ellas con los sótanos de los edificios que componen el complejo. La superficie construida se cifra en 34.317 m2. El año de construcción es 1982.

  1. – Edificio TORRE (Pº de la Castellana 162):

Se trata de un inmueble en altura (100 m), de planta rectangular, con la fachada principal hacia el interior del complejo. El edificio consta de planta baja y vigésimo cuarta planta sobre rasante, y comparte parte de las cuatro primeras plantas con los edificios de Alberto Alcocer y Satélite. Las plantas de sótano bajo rasante son cinco, y comparte parte de ellas con los sótanos del resto de los edificios que componen el complejo. La superficie construida del edificio es de 88.425 m2. El año de inicio de la construcción de la edificación es 1973.

  1. – Edificio ALBERTO ALCOCER (C/ Alberto Alcocer 2):

Se trata de un inmueble de planta poligonal, con la fachada principal hacia la Calle Alberto Alcocer.

El edificio consta de dos cuerpos diferenciados. El cuerpo principal, de desarrollo vertical y planta rectangular, hacia la Calle Alberto Alcocer, consta de planta baja y siete plantas más sobre rasante. El cuerpo inferior, de desarrollo horizontal y forma poligonal con dos patios interiores, y fachada principal hacia la Calle Doctor Fleming, consta de planta baja y tres plantas más sobre rasante. Las plantas de sótano bajo rasante son cinco, compartiendo parte de ellas con los sótanos de los edificios que componen el complejo. La superficie construida del edificio se cifra en 20.344 m2. Inicio de la construcción en 1973.

  1. – Edificio CASTELLANA 160 (Pº de la Castellana 160):

Se trata de un inmueble de planta rectangular, con la fachada principal hacia el interior del complejo, ocupando el lateral del complejo que corresponde a la calle Doctor Fleming. El edificio consta de planta baja y décimo segunda planta sobre rasante. Las plantas de sótano bajo rasante son seis, y comparte parte de ellas con los sótanos de los edificios que componen el complejo. la superficie construida del edificio es de 68.977 m2. El año de construcción de la edificación principal es aproximadamente1973.

  1. – Edificio SATÉLITE (Pº de la Castellana 160):

Se trata de un inmueble de planta rectangular, con la fachada principal hacia el interior de la parcela, estando adosado al edificio Torre y al edificio Castellana 160, El edificio consta de dos cuerpos diferenciados. El cuerpo principal, de planta rectangular, consta de planta baja y dos plantas más sobre rasante. El cuerpo secundario, de forma rectangular, consta de planta baja porticada y una planta más sobre rasante, a través de la que se comunica con el edifico Castellana 160 a la altura de su planta primera. Las plantas de sótano bajo rasante son cinco, compartiendo parte de ellas con los sótanos de los edificios que componen el complejo. La superficie construida del edificio se estima en 4.600 m2.

  1. – SÓTANOS (Pº de la Castellana 158-160-162):

Se trata de las diferentes plantas de sótano, que ocupan prácticamente la totalidad de una finca de forma rectangular alargada con los lados menores con fachada a la Calle Alberto Alcocer y a la Calle Panamá.

Las plantas de sótano bajo rasante son seis, tres o una, dependiendo de la parte implicada, y se comparten, en parte o en su totalidad, con los sótanos del resto de los edificios que componen el complejo. Las plantas están compartimentadas en aparcamientos, archivos, cuartos de instalaciones y almacenes. La superficie construida de los sótanos es de aproximadamente 29.869 m2.

La historia del Complejo Cuzco

La Comisaría de Ordenación Urbana de Madrid convocó un “Concurso de ideas para la organización y composición de volúmenes del conjunto de edificios para los Ministerios de Industria y Comercio”, cuyas bases fueron publicadas en 1956.

El conjunto debía situarse en la nueva (en aquel entonces) Avenida del Generalísimo, hoy Paseo de la Castellana. Se presentaron trece trabajos, entre los cuales se destaca por unanimidad el presentado por el arquitecto Antonio Perpiñá, al que otorgaron el primer premio.

Perpiñá propuso un edificio de planta baja y 13 pisos para el Ministerio de Industria y otro con planta baja y 26 pisos para el de Comercio: un cuerpo horizontal y otro vertical. Un anexo de tres plantas para cada ministerio y dos cuerpos para elementos comunes: Salón de actos, comisiones, despachos y un salón de exposiciones como un elemento singular dentro del conjunto.

Posteriormente, Antonio Perpiñá con su compañero Mariano Garrigues y el ingeniero Eduardo Torroja, desarrollaron el proyecto para la Comisaría entre 1958 y 1959. Sin embargo, los edificios fueron construidos varios años más tarde, entre 1973 y 1980, y muestran cambios sustanciales con respecto a la documentación existente en el Legado Torroja.

El proyecto ofrece una novedosa aportación urbana con fuerte influencia del brutalismo inglés del momento, por un lado, y de la arquitectura americana de esa época, por otro. Destaca la utilización de piezas de hormigón prefabricado con una marcada textura superficial.

Este proyecto es el ejemplo más emblemático que resume toda la investigación de Perpiñá respecto a los edificios administrativos, por su rotundidad y gran envergadura.

Desde el primer momento, Perpiñá planteó un organigrama del esquema funcional en el que independiza los dos Ministerios, ambos con acceso directo a los locales comunes, en el que destaca un espacio central que denomina patio de honor. Finalmente, la composición del conjunto mantuvo la separación de estos dos volúmenes principales en sendos prismas rectangulares contrapuestos, uno horizontal para el Ministerio de Industria, y otro vertical para el entonces Ministerio de Comercio, ambos en torno a una plaza interior.

Utiliza el concepto de manzana abierta, intercalando los edificios con espacios abiertos y ajardinados (originalmente el complejo estaba sin vallar). El patio central albergaba inicialmente un estanque, que fue convertido en jardín japonés para evitar problemas higiénicos y de filtraciones. En el centro de lo que fue estanque, se sitúa la escultura emblemática del Complejo Cuzco, de acero inoxidable formada por una agrupación de prismas deformados con caras curvadas, fechada en 1979 y cuyo autor es el albaceteño José Luis Sánchez.

El proyecto presentaba amplias zonas de llegada (hall de entrada), comedores dentro del edificio, espacios abiertos para dotar a los edificios de luz natural

De esta forma, podemos considerar que el proyecto de los Ministerios de Industria y Comercio introduce en España el concepto de ciudad de los negocios como un conjunto de edificios administrativos alejados de la vorágine de la ciudad (cuando se hizo el proyecto, la zona era periférica).

A continuación, se ofrecen algunos bocetos del proyecto original.

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Dibujo presentado al concurso de 1956

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Maqueta del proyecto original

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Plano de conjunto

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Maqueta del proyecto definitivo (Hall de Castellana 160)

El arquitecto

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Antonio Perpiñá Sebriá (Gerona 1918 – 1995) Obtuvo el título de Arquitecto por la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Cataluña en 1948; y en 1966 el título de Doctor.

Durante los años de 1949 a 1955 participa en la elaboración del Plan Provincial de Barcelona, los Planes Comarcales del Maresme y Garraf y en los Planes Generales de Ordenación de numerosos municipios catalanes. En 1951 fue Diplomado Técnico Urbanista por el Instituto de Estudios de Administración Local.

En 1954 un hecho cambiará en gran medida su trayectoria profesional, que hasta ese momento se había desarrollado fundamentalmente en Cataluña. Ese año es convocado el Concurso Nacional de Ideas para la Ordenación Urbanística en la zona comercial de Madrid–Azca. En ese concurso, Antonio Perpiñá resultaría ganador. La ordenación propuesta por Antonio Perpiñá significó una de las primeras aportaciones en España de los ideales expuestos en la Carta de Atenas de 1933 sobre urbanismo. La figura de este arquitecto resulta básica para entender la transformación producida en Madrid durante los años 70.

Vicente González Muñoz.

Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado (promoción 2002).

PD: las imágenes se han obtenido del fondo documental del Colegio de Arquitectos de Madrid