Sentencia del Tribunal Supremo sobre la titulación que se requiere para acceder al Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado

Tal y como se puede leer en la página web del CGCOII, una sentencia reciente del Tribunal Supremo ha abordado el tema de la titulación que se requiere para acceder al Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado.

De esta forma, ante un recurso de casación recibido, el Tribunal Supremo confirma que para acceder al Cuerpo de IIE se requiere la titulación que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, lo que significa tener la titulación de Ingeniero Industrial anterior al Plan Bolonia, o bien el actual Máster en Ingeniería Industrial, o bien aquellas otras titulaciones extranjeras que sean reconocidas. Por otra parte, las titulaciones de Grado por sí solas, o las titulaciones de Ingeniería Técnica Industrial, no son suficientes para poder acceder.

 “No hay, por tanto, exigencia de una titulación distinta a la que tradicionalmente se ha exigido para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Industriales, la cual sigue siendo la misma: la que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial”

Puedes encontrar más información y el enlace a la sentencia en PDF en la web del CGCOII: https://ingenierosindustriales.es/sentencia-del-ts-los-itis-no-puedes-acceder-al-cuerpo-de-ingenieros-industriales-del-estado