Se publica el nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD 513/2017, RIPCI) y su Guía técnica de aplicación

El día 12 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 513/2017 por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, coloquialmente conocido como RIPCI. El objeto de este reglamento es el de establecer las condiciones y los requisitos exigibles relativos al diseño, instalación, mantenimiento e inspección de los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios.

La entrada en vigor del reglamento se producirá a los seis meses desde su publicación en el BOE. Asimismo, derogará y sustituirá al anterior RIPCI, aprobado en su momento por el Real Decreto 1942/1993.

La actualización del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios era especialmente necesaria dada la evolución que ha habido durante los últimos años en la técnica y en el marco normativo aplicable. El nuevo texto tiene en cuenta tanto la evolución del sector, como la aparición de nuevos tipos de equipos y tecnologías en el mercado. También se hace mención a la normativa europea relativa al marcado CE, entre la que cabe destacar el Reglamento (UE) nº305/2011, que establece condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción, y también el Reglamento (CE) nº765/2008, que establece los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos.

Hay que remarcar que el RIPCI es una pieza clave dentro de la normativa que regula la Protección Contra Incendios, y que este nuevo texto deberá aplicarse conjuntamente con otras disposiciones normativas, destacando el Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006), y Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RD 2267/2004). En ambos casos, estos reglamentos establecen que el diseño, ejecución, puesta en funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, así como sus componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en su reglamentación específica.

Texto completo: Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

 

Jornada de presentación el martes 4 de julio

Para más información sobre el RD 513/2017, el martes 4 de julio se celebrará una presentación en el Salón de Actos del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad donde se hablará del contenido y novedades del texto.

A la jornada asistirán como ponentes los responsables de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, representantes de las Comunidades Autónomas, asociaciones del sector y expertos del mundo de la normalización y certificación.

portada jornada

 

 [Actualización: Diciembre 2017]

Guía técnica de aplicación

En octubre se publicó un primer borrador de la guía técnica de aplicación del RIPCI dentro de un proceso de participación pública, con el objetivo de recibir comentarios y preguntas antes de publicar la versión definitiva.

Posteriormente, en diciembre de 2017 se publica la primera versión definitiva de la guía, que se podrá encontrar en la siguiente dirección web:

guia aplicacion ripci 2017 v1.PNGEste documento pretende servir para facilitar la aplicación práctica de las disposiciones del reglamento, e incluye información y comentarios, con el objetivo de aclarar conceptos, ayudar a interpretar el reglamento y responder a las principales preguntas frecuentes que puedan surgir.

La guía se irá actualizando y completando periódicamente, para ampliar y mejorar su contenido cuando sea necesario. La última versión de esta guía se publicará en la página web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en el apartado de “Industria > Calidad y Seguridad Industrial > Instalaciones Industriales > Instalaciones de protección contra incendios”. Además, en cuando estén disponibles, también se publicarán otros documentos donde se desarrollen más contenidos del reglamento que sea preciso detallar.

Finalmente, se debe tener en cuenta que este reglamento no es una disposición aislada, sino que está interrelacionada con todo un ecosistema legislativo que lo complementa (legislación sobre productos, sobre establecimientos e instalaciones industriales, sobre edificios y construcciones no industriales, entre otros). Para más información sobre este y otros reglamentos sobre Seguridad Industrial, se puede consultar la web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en el apartado de Seguridad Industrial. Para más información sobre el Código Técnico de la Edificación, se puede consultar www.codigotecnico.org. Por otra parte, se recuerda que, al tener el RD 513/2017 carácter de normativa básica, las Comunidades Autónomas tienen competencia para desarrollarlo, así como para establecer las medidas necesarias para su aplicación.

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Entrevista a ASIINDUS en Radio Nacional de España sobre las vacantes en la Administración Pública

El lunes 12 de junio se emitió una entrevista en el espacio «10 minutos bien empleados» de Radio Nacional de España (RNE 5) sobre las vacantes que quedan sin ocupar en algunos procesos selectivos de la Administración Pública. Varios miembros de la Asociación de Ingenieros Industriales del Estado (ASIINDUS) han intervenido en el espacio para dar su opinión al respecto.

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Como explica la propia web de RNE, «en 2015, casi una de cada diez plazas de empleo público convocadas por la Administración General del Estado quedaron desiertas. 220 vacantes de funcionarios porque no hubo candidatos aptos. La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado, aclara que se trata de cuerpos de alto nivel relacionados con carreras técnicas, como economistas, ingenieros, matemáticos, informáticos y meteorólogos. Falta tradición opositora, pero también hay mucho desconocimiento. (…) La mayoría de las vacantes en administración pública corresponden a profesionales de alta cualificación».

Por tanto, sería deseable una mayor planificación en la Oferta de Empleo Público tanto del número de plazas como de cuando estas plazas van a ser convocadas para garantizar la masa opositora adecuada, lo que es especialmente crítico en el caso de titulaciones con menor tradición opositora como los Ingenieros Industriales. En todo caso, la existencia de vacantes no es per se negativa, pues en ningún caso cabe rebajar el nivel de exigencia. El proceso selectivo se basa en el total respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Para dar a conocer a los estudiantes de Ingeniería Industrial que existe la posibilidad de trabajar en el sector público, ASIINDUS da charlas informativas en las Escuelas y en los Colegios de Ingenieros Industriales. Asimismo, desde la página web www.asiindus.es se facilita información sobre el proceso selectivo para animar a los futuros opositores.

Durante el programa, además de a la Asociación de Ingenieros Industriales del Estado, también se entrevistó a la Asociación Profesional de Cuerpos Superiores de Sistemas y Tecnologías de la Información (ASTIC).

Este espacio se repetirá el domingo 18 de junio a las 13:15. Si bien, se puede acceder al audio completo desde el siguiente enlace:
www.rtve.es/radio/20170612/vacantes-administracion-publica-faltan-opositores/1563361.shtml

Hace 35 años…

El año 1982 fue de celebración para el Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado -entonces denominado «al Servicio del Ministerio de Industria y Energía»- por cumplirse 50 años desde la promulgación del reglamento de 1931 que, aunque con 20 años de retraso desde su creación en 1911, definitivamente lo organizara.

En toda su historia y hasta entonces habían servido en el Cuerpo 630 miembros. A la fecha, la dotación de la plantilla era de 310 efectivos y el número de funcionarios en activo de 270: 80 destinados en los Servicios Centrales del Ministerio y 190 en sus Servicios Provinciales, en una proporción por tanto de aproximadamente 30-70. Existiendo 40 vacantes por cubrir, en la prensa podían encontrarse anuncios como el siguiente publicado en La Vanguardia del martes 30 de marzo de 1982:

Por Orden de 5 de marzo de 1982 (BOE de 9 de marzo) del Ministerio de Industria y Energía, siendo su Ministro D. Ignacio Bayón Mariné (Letrado del Consejo de Estado), se constituiría el Comité Organizador de los actos conmemorativos del Cincuentenario de la creación efectiva de los Cuerpos de Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales al Servicio del Ministerio de Industria y Energía.

Bajo la Presidencia del Subsecretario D. Enrique de Aldama y Miñón (Ingeniero de Caminos) y la Vicepresidencia de D. Joaquín Ortega Costa (eminente miembro del Cuerpo de Ingenieros Industriales, ver reseña profesional más adelante), el Comité lo integraban como vocales los siguientes funcionarios del Cuerpo de Ingenieros Industriales (entre paréntesis, algunas de sus responsabilidades en su carrera administrativa):

  • D. Luis Castellano Barrenechea (Subdirector General de Energía Nuclear y Nuevas Energías de 1977 a 1983; Ingeniero Geógrafo).
  • D. Antonio Farré Terré (Subdirector General de Industrias Mecánicas, Eléctricas y Electrónicas y Subdirector General de Automoción de 1975 a 1984).
  • D. César Bordallo Álvarez.
  • D. Joaquín Crespo Nogueira.
  • D. Fernando Gutiérrez Martí (Subdirector General de Energía Eléctrica de 1972 a 1978 y antes Presidente del Sindicato Nacional de Agua, Gas y Electricidad).
  • D. Melchor Ordoñez Sainz (Subdirector General de Industrias Químicas de 1982 a 1985).
  • D. Eduardo Ramos Carpio.
  • Dª. Cristina Sanz Mendiola (Subdirectora General de Relaciones Industriales Internacionales de 1984 a 1992 y Subdirectora General de Planificación Energética de 1992 a 1994).
  • D. José Sisquella Argila.
  • D. Daniel Suárez Candeira (Subdirector General de Radiodifusión y Televisión en 1958 y antes Presidente del Sindicato Nacional de Agua, Gas y Electricidad).

Como vocal por parte del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Industriales participaría su funcionario D. Gabriel Gorris Gómez. Formarían también parte del Comité Organizador dos vocales como representantes de los Consejos Superiores de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

Por Orden de 14 de julio de 1982 (BOE de 10 de septiembre), y a propuesta del Comité, se establecería la medalla conmemorativa del Cincuentenario, para recompensar de manera especial a las personas e instituciones que hubieran destacado en las actividades industriales o contribuido al progreso industrial, objetivos fundamentales considerados en la creación y en la determinación de las actividades de los Cuerpos cuya efeméride se celebraba.

Sería por Orden de 24 de septiembre de 1982 (BOE de 4 de octubre) que, a propuesta del Comité del Cincuentenario, el Ministro concedía la medalla a las siguientes personas e instituciones:

  • Por sus relevantes servicios a la industria española:
    • D. Fernando Luca de Tena (a título póstumo; Ingeniero Industrial y Periodista, Decano honorífico del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales)
    • D. José Montes Garzón (a título póstumo; miembro del Cuerpo de Ingenieros Industriales y artífice de su puesta en marcha y consolidación como Presidente de 1935 a 1954 de un Consejo Superior de Industria en su época de mayor actividad)
    • D. Juan Antonio Suanzes Fernández (a título póstumo; Ingeniero Naval de la Armada, Ministro de Industria de 1938 a 1939 y de 1945 a 1951 y fundador y Presidente del INI de 1941 a 1963)
    • D. José María Aguirre Gonzalo (Ingeniero de Caminos, Agroman)
    • D. Juan Miguel Antoñanzas Pérez-Egea (Ingeniero Industrial, Presidente del INI de 1975 a 1977)
    • D. Javier Benjumea Puigcerver (Ingeniero del ICAI, Abengoa)
    • D. Claudio Boada Vilallonga (Ingeniero Industrial, Presidente del INI de 1970 a 1974)
    • D. Alfonso Escámez López (Presidente del Banco Central y Gobernador del Banco de España)
    • D. Fernando Espiau Seoane (Presidente de la Confederación Catalana de la Construcción)
    • D. José María de Oriol y Urquijo (Ingeniero Industrial, Hidroeléctrica Española)
    • D. Luis de Ussía y Gavaldá (Economista, Minero Siderúrgica de Ponferrada)
  • Por sus destacados servicios en relación con el Cuerpo de Ingenieros Industriales, sus miembros:
    • D. Alejandro Suárez Fernández-Pello (Director General de Industria de 1947 a 1951, Subsecretario de Industria de 1951 a 1962 y Decano del Cuerpo de 1976 a 1978)
    • D. José García Usano (Director General de Industria de 1955 a 1962, Director General de Energía de 1962 a 1965, Presidente del Consejo Superior de Industria de 1968 a 1969 y Presidente del Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía de 1969 a 1983)
    • D. Fermín de la Sierra Andrés (Secretario General Técnico de 1961 a 1962, Director General de Industrias para la Construcción de 1962 a 1967, Agregado Industrial en la Embajada de España en Washington de 1969 a 1971 y Decano del Cuerpo de 1978 a 1982; fundador y Director de la Escuela de Organización Industrial-EOI y Catedrático de Economía de la ETSII de Madrid)
    • D. Joaquín Ortega Costa (Subdirector General de Energía Nuclear, Petróleo y Gas de 1968 a 1972, Subdirector General de Planificación Energética de 1972 a 1983, Presidente del Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía de 1983 a 1985 y Decano del Cuerpo desde 1982; Catedrático de Tecnología Nuclear de la ETSII de Barcelona e Ingeniero Geógrafo; nieto de D. Joaquín Costa)
    • D. Víctor de Buen Lozano (Jefe de la Delegación de Barcelona del Ministerio de Industria; Catedrático de Mecánica de Fluidos y primer Rector de la Universidad Politécnica de Barcelona; Ingeniero Aeronáutico)
  • Por sus destacados servicios en relación con el Cuerpo de lngenieros Técnicos Industriales: D. Enrique Alfaro Segovia y D. Elías Cruz Atienza.
  • Instituciones: Asociación Nacional de Ingenieros Industriales-ANII, Confederación Española de Cajas de Ahorros-CECA e Instituto Nacional de Industria-INI.
  • Con carácter especial, a título póstumo, y en reconocimiento de toda la sociedad, por su abnegada labor, dedicación y entrega a los Ingenieros de Iberduero D. José María Ryan Estrada y D. Ángel Pascual Múgica, muertos en acto de servicio –asesinados por ETA cuando trabajaban en la central nuclear de Lemóniz-.

Las medallas fueron entregadas en unas Jornadas presididas por el Ministro, tal y como reseñaba el ABC en su edición de Madrid del martes 5 de octubre de 1982 (ver aquí):

Siendo indiscutiblemente sobresalientes los miembros del Cuerpo de Ingenieros Industriales a los que se les reconoció su contribución con el otorgamiento de la medalla del Cincuentenario, la labor del Comité debió ser muy compleja por haber muchos otros muy distinguidos –un gran número de ellos Catedráticos de cuando estos formaban parte de una Escala Especial del Cuerpo, con figuras que merecerían un capítulo aparte-, entre los que cabría citar a:

  • D. Juan Flórez Posada (Catedrático de Teoría de Máquinas y Director de la Escuela de Madrid, gran impulsor de la ANII y de la creación del Cuerpo, ocuparía durante los años 20 las más altas responsabilidades en la Administración industrial como Subdirector General y Jefe Superior de Industria e incluso como Ministro en funciones -Subsecretario de Trabajo, Comercio e Industria encargado del despacho-)
  • D. Juan Usabiaga y Lasquíbar (Catedrático de Tecnología Mecánica y Ferrocarriles y Director de la Escuela de Madrid, sería Ministro de Agricultura, Industria y Comercio durante dos meses en 1935 y, relevantemente para la profesión de Ingeniero Industrial, coautor del Decreto de 18 de septiembre de 1935 sobre atribuciones hoy en día aún en vigor)
  • Directores Generales de Industria: D. Luis Pombo Polanco (1941-1945), D. Antonio Robert Robert (1945-1947; hijo del también miembro del Cuerpo y Catedrático de Física y Director de la Escuela de Barcelona D. Antonio Robert Rodríguez),  y D. Eugenio Rugarcía González-Chávez (1951-1955; Catedrático de Química Aplicada de la Escuela de Madrid)
  • Secretarios Generales Técnicos del Ministerio de Industria: D. Carlos Abollado Aribau (1941-1945, Catedrático de Físicoquímica de la Escuela de Madrid) y D. Luis Arruza Alonso (1951-1961)
  • Presidentes del Consejo Superior de Industria: D. José Morillo y Farfán (1928-1929 como Presidente Interino; Catedrático de Electrotecnia y Director de la Escuela de Madrid), D. José Antonio de Artigas y Sanz (por tres veces: 1929-1931 como Presidente Interino, 1931-1932 y 1954-1957; Catedrático de Estadística y Director de la Escuela de Madrid), D. Fernando Cuito i Canals (1932-1933), D. Eusebio Martí Lamich (1933-1935), D. Manuel Velasco de Pando (1957-1958) y D. Eduardo Requena Papi (1958-1965)
  • D. Luis Nieto Antúnez (Vicepresidente del Consejo Superior de Industria de 1955 a 1958 y Jefe Nacional del Sindicato de Agua, Gas y Electricidad y del Servicio de Estadística de la Delegación Nacional de Sindicatos)

En lo anecdótico se ha de citar a D. Ángel Rodríguez Ruiz, fundador y primer presidente del Real Club Deportivo Español de Barcelona, que ingresaría en el Cuerpo procedente de la plantilla de Verificadores de Contadores de Electricidad y que serviría también como Ingeniero Mecánico de las Divisiones de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento. Perteneciente a este mismo Cuerpo, y figura destacada de la Ingeniería Industrial en el periodo, sería la de D. Manuel Soto Redondo, número uno de la primera promoción egresada de la Escuela de Madrid tras su reapertura en 1901, Director de la misma de 1940 a 1963 -abarcando pues el periodo de 1940 a 1947 durante el cual las tres Escuelas de Madrid, Barcelona y Bilbao estuvieron unificadas-, Presidente de la ANII y del Instituto de Ingenieros Civiles. En el ámbito más científico sobresaldría el insigne D. Esteban Terradas Illa.

Una iniciativa relevante en el contexto de la efeméride fue la publicación del libro «Cincuenta Años de Actuación de los Cuerpos de Ingenieros Industriales 1931-1981», que se estructuró en cuatro capítulos sobre antecedentes e historia, las Delegaciones de Industria, sectores industriales y contribuciones diversas.

En este libro dejaron testimonio sobre la actividad del Cuerpo y sus vivencias profesionales algunos de sus más prestigiosos miembros. Aparte de otros muy caracterizados ya citados, los por entonces en activo Dª. María Teresa Estevan Bolea (primera mujer, ingresada en 1971 y con una trayectoria administrativa y política casi imposible de sintetizar), D. Ángel Arozamena Sierra y D. Joaquín María Gutiérrez Carrera (ambos Directores Generales de Industrias Textiles, Alimentarias y Diversas –luego de la PYME- durante los años 70, y el segundo Presidente del Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía desde 1985), D. Luis Coloma Dávalos (Subdirector General de Industrias Químicas de 1966 a 1969), D. Emilio López Torres (Subdirector General de Industrias Básicas de 1972 a 1982), D. Mariano Sánchez Rodrigo y D. Agustín Cerdá Rubio (Subdirectores Generales en los ámbitos de Industrias Alimentarias, Manufactureras y Diversas de 1972 a 1986 y de 1979 a 1991, respectivamente), y D. David Montero Durán (Subdirector General de Industrias Textiles de 1980 a 1988). O los ya jubilados D. José Luis Gorospe Leturia, D. Victor Valverde Núñez, D. Antonio de P. Ortega Costa (hermano de Joaquín), o D. José María de la Rubia Jiménez.

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Colaboraría también en varios artículos el reputado humanista y Catedrático de la Universidad de Barcelona D. Pedro Voltes Bou, y otro participante de renombre sería D. José María de Areilza y Martinez de Rodas (Ministro de Exteriores entre 1975 y 1976, que como Ingeniero Industrial estaría en el cargo de Jefe del Servicio Nacional de Industria antes de la finalización de la Guerra Civil). Dejarían constancia también del buen trabajo de los Ingenieros Industriales bajo su mando cuando fueron altos cargos de la Administración D. Mario Álvarez-Garcillán Sánchez (Ingeniero Industrial que fue Director General de Industrias Químicas de 1965 a 1968), D. Manuel de Vicente González (Ingeniero Industrial que fue Subsecretario del Ministro de Industria y Energía de 1977 a 1978) y D. Ramón Leonato Marsal (Economista y Estadístico Facultativo que fue Director General de Energía de 1978 a 1981).

La palabra “Cuerpos” utilizada en plural en el título del libro hacía extensivo el homenaje al de Ayudantes Industriales, en reconocimiento a una excelente labor eminentemente técnica ilustrada con dos artículos sobre sus cometidos en materia de seguridad de instalaciones eléctricas y ascensores, escritos respectivamente por D. Gabriel Gorris Gómez –ya citado- y D. Jesús Burgues Conchelo.

La memorabilia del Cincuentenario la completaría un cenicero de loza de Santa Clara utilizado como obsequio corporativo, hoy toda una curiosidad vintage por su funcionalidad y por su apariencia estética tan “ochentera”:

Terminar estas líneas apuntado que, casualmente, el hito del Cincuentenario del Cuerpo de Ingenieros Industriales coincidiría con el inicio de una etapa de grandes novedades en cuanto a la organización política, administrativa, territorial, competencial y prestacional en materia de industria y energía, que terminaría con los años en dar al Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado su configuración actual.

Autor: Antonio Moreno-Torres Gálvez.
Ingeniero Industrial del Estado (Promoción 2003).

Se crea UNE, la Asociación Española de Normalización, separándose formalmente de AENOR

Desde inicios de 2017 se ha llevado a cabo una separación de la que se llevaba mucho tiempo hablando: AENOR, que desde su creación en 1986 hasta este momento era la Asociación Española de Normalización y Certificación, se divide en dos entidades independientes entre sí, separando por una parte sus labores de normalización, y por otra parte sus actividades de certificación y otras derivadas. De esta forma, la nueva Asociación Española de Normalización (UNE) será a partir de ahora la entidad española dedicada a las tareas de normalización en España, mientras que AENOR pasa a ser una Sociedad Anónima Unipersonal (Aenor Internacional S.A.U.) y prestará los servicios de evaluación de la conformidad que llevaba realizando hasta ahora de forma independiente a UNE (www.une.org).

Este nuevo esquema supone básicamente un cambio formal, ya que en la práctica AENOR siempre ha mantenido sus actividades de normalización y de certificación separadas entre ellas. No obstante, la necesidad de realizar esta separación de manera formal se llevaba debatiendo desde hace bastante tiempo, debido a que desde muchos ámbitos se argumentaba que se debía garantizar la independencia entre el organismo que crea las normas técnicas y el que las certifica. Adicionalmente, también es relevante señalar que, mientras que la actividad de normalización es llevada a cabo por un sólo organismo en España designado expresamente para ello (al igual que en Europa y en el resto del mundo), por contra, la actividad de certificación de normas puede ser realizada por todas las entidades que deseen acreditarse para ello.

 

¿En qué consiste la normalización?

En pocas palabras, las tareas que lleva a cabo UNE desde inicios de este año son las de normalización. La normalización consiste en la elaboración de normas técnicas -también llamados estándares-, entre las que destacan principalmente las normas españolas UNE (Una Norma Española). Además, la Asociación Española de Normalización participa en la elaboración de las normas europeas EN (Norma Europea) del Comité Europeo de Normalización (CEN), del Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC) y del  Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI), y también en la elaboración de las normas internacionales ISO (Norma Internacional) de la Organización Internacional de Normalización y normas IEC de la Comisión Electrotécnica Internacional.

Tal y como se puede leer en su página web, “la Asociación Española de Normalización, es el organismo legalmente responsable del desarrollo y difusión de las normas técnicas en España. Las normas indican cómo debe ser un producto o cómo debe funcionar un servicio para que sea seguro y responda a lo que el consumidor espera de él. UNE pone a disposición de todos más de 31.500 documentos normativos”.

 

Resumen de la infraestructura para la calidad  y seguridad industrial en España

El Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, define los diferentes tipos de organismos que existen relativos a la infraestructura para la calidad y seguridad industrial en nuestro país, los cuales son los siguientes:

Infraestructura común:

  • Organismos de normalización, con el cometido de desarrollar las actividades relacionadas con la elaboración de normas.
  • Entidades de acreditación, con los cometidos de realizar el reconocimiento formal de la competencia técnica de una entidad para certificar, inspeccionar o auditar la calidad, o un laboratorio de ensayo o de calibración y de verificar en el ámbito estatal el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos exigidos para el funcionamiento de los Organismos de control y de los verificadores medioambientales.

Infraestructura para la calidad:

  • Entidades de certificación, con el cometido de establecer la conformidad de una determinada empresa, producto, proceso, servicio o persona a los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas.
  • Laboratorios de ensayo, con el cometido de llevar a cabo la comprobación de que los productos industriales cumplan con las normas o especificaciones técnicas que les sean de aplicación.
  • Entidades auditoras y de inspección, con el cometido de determinar si las actividades y los resultados relativos a la calidad satisfacen a los requisitos previamente establecidos, y si estos requisitos se llevan a cabo efectivamente y son aptos para alcanzar los objetivos.
  • Laboratorios de calibración industrial, con el cometido de facilitar la trazabilidad y uniformidad de los resultados de medida.

Infraestructura para la seguridad industrial:

  • Organismos de control, con el cometido de realizar en el ámbito reglamentario, en materia de seguridad industrial, actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.
  • Verificadores medioambientales, con el cometido de examinar las políticas, programas, sistemas de gestión, procedimientos de evaluación y de auditoría y declaraciones en materia de medio ambiente industrial, así como de realizar la validación de estas últimas.

Por su parte, el Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre, modifica el Real Decreto 2200/1995 citado anteriormente, e introduce el requisito de que se debe separar jurídica, funcional y contablemente las actividades de normalización de cualquier actividad de evaluación de la conformidad.

En definitiva, tras este cambio, actualmente la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial en España queda reflejada de la forma siguiente:

  • La Asociación Española de Normalización (UNE) es el organismo de normalización.
  • La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) es la entidad de acreditación.
  • Y finalmente, todas las entidades, organismos y laboratorios que lo deseen (entre ellos, la nueva Aenor Internacional S.A.U), pueden acreditarse para realizar las funciones de evaluación de la conformidad: certificación, ensayos, inspecciones, etc.

Autor: Jorge Jimeno Bernal.
Ingeniero Industrial del Estado (Promoción 2015).
 

Nota: Para más información se recomienda la lectura del artículo «La calidad y seguridad industrial en España» escrito por el Subdirector General de Calidad y Seguridad Industrial, Jose Manuel Prieto Barrio y por Diego José Martínez Martín. Dicho artículo fue publicado en la revista Economía Industrial nº396, en el año 2015.

Aplicaciones regulatorias de los derivados energéticos

Competitividad y mercados mayoristas a plazo y secundarios organizados

Los mercados energéticos a plazo organizados contribuyen a la eficiencia económica general al proporcionar señales para la toma de decisiones operativas óptimas por los agentes -descubrimiento de precios-, permitirles la consecución de su nivel de riesgo de precios deseado -mediante el ajuste de la composición de su cartera de activos- y eliminar el riesgo de crédito –propio de los mercados OTC-. En una hipótesis de riesgo-neutralidad, el mayor valor informativo de los precios a plazo resulta de su condición de estimación insesgada de los precios a contado en el futuro construida a partir de las informaciones, creencias y expectativas de los numerosos agentes -físicos, especuladores y arbitrajistas- que interactúan en estos mercados, a diferencia de los de a contado en los que operan solo agentes físicos. Las medidas regulatorias de impulso del OMIP, polo portugués del operador del Mercado Ibérico de la Electricidad (MIBEL) para la negociación de instrumentos derivados, o del Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS), se han de entender en este contexto de fomento de una transparencia que mitigue asimetrías de información, eliminando barreras de entrada y aumentando el número y variedad de agentes, lo que a su vez redunda en una mayor liquidez y competencia.

En el caso de la electricidad, se ha recurrido a la imposición de obligaciones de participación en el mercado a plazo para incrementar así su liquidez, lo que además de las ventajas apuntadas cambia los incentivos de los incumbentes para el ejercicio de poder de mercado -mediante por ejemplo una manipulación de precios- por detraerse el volumen negociado en el mercado a contado. Ejemplos de participación obligatoria habrían sido la impuesta a las CUR («Comercializadoras de Último Recurso», hoy «Comercializadoras de Referencia») para la adquisición a futuro en las «subastas CESUR» («Compra de Energía para el Suministro de Último Recurso») de la electricidad destinada al suministro a tarifa regulada -cuya componente de energía se fijaba ex-ante y trimestralmente en aras a su predictibilidad- y las «emisiones primarias de energía» (o subastas de capacidad virtual Virtual Power Plant-VPP), que eran opciones de compra de emisión obligatoria para los incumbentes con el objeto de mitigar su poder de mercado mediante un cambio virtual de la estructura del mismo a favor de agentes con baja cuota.

En el caso del gas natural, a día de hoy se están diseñando e implementando los cambios normativos requeridos para el desarrollo de un mercado mayorista, primero a contado y, sustentándose en este, después a plazo, en una secuencia que progrese en la estandarización y liquidez propia de mercados maduros.

En España se ha avanzado sustancialmente en una liberalización del mercado cimentada en el desarrollo de infraestructuras –gasoductos; estaciones de compresión, regulación y medida; plantas de regasificación de GNL; y almacenamientos subterráneos- y la separación de actividades -reguladas de red vs liberalizadas de suministro-, lo que ha dado lugar a una base de agentes, volumen, diversificación de orígenes e infraestructuras propicia para la creación de un «hub ibérico». En una fase preliminar los mercados secundarios de producto y capacidad se han limitado a intercambios voluntarios OTC y a corto plazo que persiguen minimizar costes logísticos y penalizaciones por desvíos sobre cantidades nominadas. Aunque registradas en la plataforma de balance del operador del sistema, este conjunto de transacciones descoordinadas en múltiples hubs, al no resultar en una referencia autóctona de precio, distan de conformar una pieza adecuada para su encaje en el puzzle de un mercado europeo en construcción.

En la UE, el impulso que supusiera el «Tercer Paquete» de mercado interior de la energía se ha materializado en una estrategia de diseño de acuerdo al Gas Target Model basado en hubs o puntos virtuales –vs físicos como el Henry Hub– de negociación/balance (Virtual Trading Points), definidos sobre un sistema de peajes de entrada/salida a una zona física libre de inviabilidades en la red de transporte con obligación de balance diario, en los que se transfiere la titularidad de todo tipo de contratos. La vinculación entre los distintos mercados mayoristas comunitarios líquidos -en los que seguirán cabiendo “campeones nacionales”, dada la masa crítica requerida para la negociación conveniente de aprovisionamientos con grandes productores-, pretende establecer señales de precios cuyas diferencias materializadas en rentas de congestión sirvan como incentivo para la construcción de interconexiones, de lo que eventualmente resultará un sistema de precios altamente correlacionados cuyas diferencias se expliquen únicamente por los peajes de transporte. En la actualidad se están desarrollando los códigos de red comunes que procedimentan aspectos relativos a asignación de capacidad, gestión de congestiones, reglas de balance, interoperabilidad, acceso, etc…

La ordenación del recientemente puesto en marcha mercado organizado de gas ibérico lo configura como un servicio de interés económico de carácter voluntario (vs obligatoriedad del pool eléctrico) para la atención de las necesidades de sus participantes manifestadas en un «Comité de Agentes de Mercado» que actúa como órgano consultivo. En el MIBGAS se negocian productos estandarizados, tanto a contado como a plazo, en subastas y en un mercado continuo cuya liquidez -avalada por un sistema de garantías- se fomenta mediante obligaciones de participación que afectan a las adquisiciones reguladas -compras de gas de operación, colchón y talón para el sistema, que ya venían subastándose-, las acciones de balance del gestor de red y a los «creadores de mercado» (market makers): agentes que tiene el compromiso, a cambio de una comisión, de introducir en el mercado órdenes de compra (bid) y de venta (ask) para dotarle de liquidez, que se manifestará en una reducción del diferencial (spread) entre ambos precios a los que está dispuesto a cerrar una transacción.

Al igual que con la electricidad, el refuerzo de la interconexión con Francia (sobre todo el eje MIDCAT, renombrado South Transit East Pyrenees-STEP) es un prerrequisito imprescindible para el éxito del mercado gasista europeo.

Conviene resaltar que, dada la importancia del gas en la generación de electricidad y la existencia de grupos empresariales verticalmente integrados con actividad en ambos subsectores, el enfoque regulatorio ha de ser necesariamente conjunto («sistemicidad interna», en contraposición a la «externa» de la que se habla más adelante).

Tarifas reguladas y derivados

En cuanto a las tarifas reguladas actualmente existentes, si en el mecanismo de PVPC («Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor») que en 2014 sustituyó a la anterior TUR («Tarifa de Último Recurso») eléctrica la componente de energía es horariamente volátil, dicha circunstancia no se da en el caso de la TUR gasista, en la que trimestralmente se actualiza un CMP («Coste de la Materia Prima») calculado mediante una fórmula compleja que incorpora, entre otros términos, efectos estacionales –gas de base vs gas de invierno-, cotizaciones medias de futuros del National Balancing Point-NBP (según Intercontinental Exchange-ICE) y del crudo Brent a contado (según Platts), mermas, y una «prima por riesgo de cantidad». Este riesgo volumétrico resulta del sobrecoste que supone la existencia de una correlación positiva entre el volumen real de gas natural a suministrar y el precio de la energía en el mercado, y la prima para su compensación se calcula en base a cotizaciones ICE -y, en su caso, precios de ejercicio- de derivados -futuros y opciones de compra y venta- con gas del NBP como subyacente.

Hasta el año 2015 en el CMP se incluía también como referencia internacional de precios la de los futuros del Henry Hub así como, relevantemente, el resultado de las subastas -originalmente trimestrales y luego semestrales- en las que las CUR estaban obligadas a adquirir a futuro parte del gas necesario para el suministro a sus clientes, análogamente al caso eléctrico. En su momento cabrá referenciar el CMP al MIBGAS. Como contraste, en las tarifas integrales originales el CMP era una repercusión (pass-through) de los costes de los contratos históricos de aprovisionamiento con Argelia, incorporando incluso como recargo –o “copete”- los asociados a los arbitrajes de su renegociación.

Seguridad de suministro y flexibilidad

En materia de seguridad de suministro de sistemas eléctricos pobremente interconectados cabe identificar múltiples soluciones regulatorias de naturaleza contingente, como los pagos por capacidad (oferta), la interrumpibilidad (demanda) o los derechos financieros de transmisión (interconexiones), a las que se ha recurrido en el caso español por la condición de “isla eléctrica” de la Península Ibérica, en un símil bien traído al contar prácticamente con la misma capacidad de interconexión que una isla física como es Gran Bretaña. Soluciones todas ellas que están en el foco del «Paquete de Invierno», lanzado el 30 de noviembre de 2016 por la Comisión Europea y actualmente en negociación.

Desde el punto de vista de la oferta, si en un mercado sin restricciones de precios (energy only) los generadores recuperan totalmente su inversión a través de los ingresos por ventas de energía, cuando el mercado a contado tiene una organización marginalista con techo de precio administrativamente fijado es necesario un complemento retributivo que incentive la instalación de una capacidad de generación adecuada. En la práctica, las características de no rivalidad y no exclusión de la seguridad de suministro –arreglos de interrupción selectiva aparte-, la configuran como bien público sujeto a una intervención administrativa en la que el regulador decide el nivel de provisión socialmente óptimo. Una posible solución incluiría la fijación de un precio de escasez a pagar en caso de saturación del sistema y un procedimiento técnico que defina las cargas a deslastrar. La alternativa a un precio de escasez alto y volátil -que exige un regulador creíble y una gran tolerancia al riesgo de los generadores- es otro pago más bajo pero más estable y ajustado a la vida económica de los activos a los que está ligado: un «pago por capacidad», regulado –como en la actualidad- o establecido en una subasta, con objeto último de garantizar el suministro y con el efecto añadido de reducción de la volatilidad del mercado a contado.

En el medio/largo plazo, se trata pues de un incentivo a la inversión con el objeto de asegurar su retorno que se configura como opción de compra obligatoria para generadores -que la venden e ingresan la prima- y operador del sistema -que la compra y paga la prima-. En el corto plazo, es un servicio de disponibilidad configurado como compensación que reciben las centrales -suministradores- a cambio de la flexibilidad que ofrecen al operador del sistema -consumidor- por estar disponibles operativamente en caso de que sean necesarias para cubrir la demanda, en lo que se corresponde con un putable forward con precio de ejercicio el techo de precio. En general, un putable forward es una flexibilidad volumétrica de un consumidor para, a cambio del pago de una prima, cancelar su compromiso de adquisición a plazo cuando el precio a contado caiga por debajo de cierto precio de ejercicio -barrera- que previamente haya fijado su suministrador, en una estrategia que equivale a una posición larga en un contrato a plazo y una posición larga en una opción de venta y a la contraria -posición corta a plazo y corta en una opción de venta- para el suministrador que como contraprestación a la flexibilidad que ofrece ingresa una prima.

En coyunturas de baja demanda en las que no haya riesgo para la seguridad del suministro, previa autorización administrativa y con renuncia a la retribución por disponibilidad, una «hibernación» permitiría al propietario de una central su cierre temporal con el objeto de evitar los costes de tenerla operativa.

Por el lado de la demanda, la «interrumpibilidad» es una herramienta de seguridad de suministro que, en los momentos en que ésta es excesiva –o la oferta es insuficiente-, lo que se manifestaría en un alza de los precios a contado, permite el operador del sistema ordenar con preaviso la desconexión de la red a consumidores -típicamente industrias de sectores electrointensivos como la siderurgia, metalurgia o el cemento con flexibilidad para reprogramar su proceso productivo- a cambio de pagarles una bonificación regulada establecida en un contrato de servicio interrumpible o fijada en una subasta –como en la actualidad-, en lo que se corresponde con un callable forward. En general, un callable forward es un instrumento volumétrico de flexibilidad de un productor para, a cambio del pago de una prima, cancelar su compromiso de suministro (recall) cuando el precio a contado supere cierto precio de ejercicio -barrera- que previamente haya fijado su cliente consumidor, en una estrategia que equivale a una posición corta en un contrato a plazo y una posición larga en una opción de compra y a la contraria -posición larga a plazo y corta en una opción de compra- para el consumidor que como contraprestación a la flexibilidad que ofrece recibe un descuento.

Como ejemplo representativo del mercado petrolífero, cabría citar la flexibilidad regulatoria para el cumplimiento de obligaciones en materia de existencias mínimas de seguridad respaldadas por contratos de arrendamiento de existencias que no son propiedad del sujeto obligado (stockholding ticketing), que se correspondería con una opción de compra americana a ejercer en el eventual caso de que se ordene liberar reservas por una situación de emergencia.

Interconexiones y riesgos de congestión

Entre sistemas, la asignación de capacidades de interconexión escasas por mecanismos de mercado que revelan la disposición a pagar por ella por parte de sus usuarios se lleva a cabo en la práctica tanto en el corto plazo de manera implícita a través de los esquemas de «separación de mercados» (market splitting, como entre España y Portugal, basado en la integración de operadores de mercado en uno único) o de «acoplamiento de mercados» (market coupling, como entre España y Francia, basado en la coordinación entre operadores de los mercados y de los sistemas, ya a escala paneuropea con el proyecto Price Coupling of RegionsPCR), como en el medio y largo plazo de manera explícita a través de subastas -también utilizadas para la asignación de capacidad en los almacenamientos subterráneos de gas natural-. Los redespachos propios de la operación se solventan por acciones coordinadas de balance (counter-trading).

Así, en el caso del MIBEL las congestiones se resuelven con un redespacho que separa el precio único en dos diferentes -uno en cada nodo, español y portugués- resultando en un riesgo de diferencial de precios para aquellos comercializadores del “nodo exportador barato” que tengan compromisos de suministro en el “nodo importador caro”. Para la cobertura de este diferencial de precios por congestión en que se materializa el riesgo de separación de mercados, existe un instrumento denominado «derecho financiero de transmisión» (Financial Transmission Right-FTR) que los operadores del sistema (Red Eléctrica de España-REE y Redes Energéticas Nacionais de Portugal-REN) ofrecen a los agentes en una subasta primaria -o de emisión- y que a posteriori puede ser negociado de manera secundaria.

Se trata de una opción con subyacente el diferencial de precios, de manera que el comprador/vendedor paga/recibe la prima resultante de la subasta y a cambio tiene el derecho/la obligación a recibir/de pagar, en cada una de las horas del periodo y para un nocional de 1 MW, la diferencia del precio entre los dos nodos siempre que sea positiva en el sentido de flujo que establezca el contrato -habiendo dos, uno para cada sentido-. Es decir, la prima es el ingreso de los operadores del sistema en concepto de renta de congestión ex-ante o esperada que, fruto del compromiso político del Acuerdo de la Cumbre Badajoz, tienen la obligación de reinvertir en capacidades adicionales de interconexión. Si la apuesta decidida por la construcción de infraestructuras de interconexión es un factor clave de éxito del MIBEL -en 2014 se inauguró una octava línea que conecta Portugal, a través de Huelva y Sevilla, con el nuevo eje Almaraz-Guillena que recorre Extremadura de Norte a Sur, alcanzándose una capacidad de 2.700 MW con la que se garantiza un precio único por encima del 90% del tiempo- en el caso España-Francia existe aún el reto de su refuerzo por ser claramente insuficiente la capacidad actual -aún con la práctica duplicación de 1.400 MW a 2.800 MW que supuso la nueva línea Sentmenat-Bescanó-Santa Llogaia-Baixás inaugurada en 2015, soterrada y en continua como respuesta al rechazo local-.

Una alternativa al FTR sería un contrato único de carácter físico, «derecho físico de transmisión» (Physical Transmission Right-PTR), que para evitar acaparamientos de infraestructura que resulten en su desperdicio se suele complementar con cláusulas del tipo “úsese o piérdase” (Use It Or Loose It-UIOLI) o “úsese o véndase” (Use It Or Sell It-UIOSI) que dan lugar a mercados secundarios de capacidad. Y otra posibilidad sería un producto puramente financiero, «contrato por diferencias» (Contract for Differences-CfD), en el que los operadores del sistema no intervienen y las dos partes se obligan al intercambio del flujo de caja equivalente a la diferencia de precios por congestión. Un instrumento similar al FTR para las coberturas de riesgos de congestión en elementos nodales del sistema sería un Flowgate Right-FGR.

Supervisión financiera y confianza

Una mención final merecen los aspectos de supervisión financiera. Hoy en día los productos energéticos constituyen un activo más en carteras de inversión, en las que se incluyen a efectos de diversificación, arbitraje o especulación por diferentes medios: desde la posibilidad teórica de la compra del producto físico -inviable por ser compleja la logística asociada-, hasta la adquisición de acciones de empresas del sector o la toma de posiciones en instrumentos derivados sobre los mismos. Esta “financialización” se traduce en una  «sistemicidad externa» de los mercados energéticos, que  se refiere a la influencia en los mismos de las tendencias “macro” generales. A raíz de la última gran crisis financiera, que ha exacerbado los riesgos de contraparte y su probabilidad de propagación en un efecto dominó como consecuencia de la citada sistemicidad, se ha reforzado la supervisión regulatoria mediante nuevos requerimientos contables y de reporting en aras a la transparencia y visibilidad de los riesgos agregados y, por tanto, la confianza.

El paquete comunitario que incluía el reglamento de mercados (European Market Infraestructure Regulation-EMIR, que limita las posiciones de operadores no físicos y es el equivalente de la Dodd-Frank de Estados Unidos), la segunda directiva de mercados de derivados (Market in Financials Instruments Directive-MiFID2), la revisión de la directiva de abuso de mercado (Market Abuse Directive-MAD) y su reglamento sectorial (Regulation on Energy Market Integrity and Transparency-REMIT, que otorga a la «Agencia para la Cooperación de los Reguladores Energéticos»-ACER responsabilidades de supervisión), y la directiva de requerimientos de capital (Capital Requirement Directive-CRD), ha constituido un impulso hacia la estandarización al imponer el uso obligatorio de mercados organizados y cámaras de compensación centralizadas en una industria en la que siguen predominando las transacciones bilaterales OTC al margen de mercados organizados.

En este contexto, la coordinación de las supervisiones sectorial y financiera resulta clave, como ya se anticipó con el «Consejo de Reguladores» que apuntala la arquitectura de gobernanza del MIBEL.


Autor: Antonio Moreno-Torres Gálvez
Ingeniero Industrial del Estado (Promoción 2003)


Este post es un extracto modificado, ampliado y actualizado del artículo “Riesgos energéticos y creación de valor”, publicado originalmente en 2013 por el autor en el número 392 de la revista Economía Industrial, y disponible aquí. Sin ánimo de exhaustividad, se pretende ilustrar la relevancia y la utilidad en lo energético de la contingencialidad propia de los instrumentos derivados, que de una manera implícita o explícita se manifiesta en numerosas soluciones regulatorias.