Se crea UNE, la Asociación Española de Normalización, separándose formalmente de AENOR

Desde inicios de 2017 se ha llevado a cabo una separación de la que se llevaba mucho tiempo hablando: AENOR, que desde su creación en 1986 hasta este momento era la Asociación Española de Normalización y Certificación, se divide en dos entidades independientes entre sí, separando por una parte sus labores de normalización, y por otra parte sus actividades de certificación y otras derivadas. De esta forma, la nueva Asociación Española de Normalización (UNE) será a partir de ahora la entidad española dedicada a las tareas de normalización en España, mientras que AENOR pasa a ser una Sociedad Anónima Unipersonal (Aenor Internacional S.A.U.) y prestará los servicios de evaluación de la conformidad que llevaba realizando hasta ahora de forma independiente a UNE (www.une.org).

Este nuevo esquema supone básicamente un cambio formal, ya que en la práctica AENOR siempre ha mantenido sus actividades de normalización y de certificación separadas entre ellas. No obstante, la necesidad de realizar esta separación de manera formal se llevaba debatiendo desde hace bastante tiempo, debido a que desde muchos ámbitos se argumentaba que se debía garantizar la independencia entre el organismo que crea las normas técnicas y el que las certifica. Adicionalmente, también es relevante señalar que, mientras que la actividad de normalización es llevada a cabo por un sólo organismo en España designado expresamente para ello (al igual que en Europa y en el resto del mundo), por contra, la actividad de certificación de normas puede ser realizada por todas las entidades que deseen acreditarse para ello.

 

¿En qué consiste la normalización?

En pocas palabras, las tareas que lleva a cabo UNE desde inicios de este año son las de normalización. La normalización consiste en la elaboración de normas técnicas -también llamados estándares-, entre las que destacan principalmente las normas españolas UNE (Una Norma Española). Además, la Asociación Española de Normalización participa en la elaboración de las normas europeas EN (Norma Europea) del Comité Europeo de Normalización (CEN), del Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC) y del  Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI), y también en la elaboración de las normas internacionales ISO (Norma Internacional) de la Organización Internacional de Normalización y normas IEC de la Comisión Electrotécnica Internacional.

Tal y como se puede leer en su página web, “la Asociación Española de Normalización, es el organismo legalmente responsable del desarrollo y difusión de las normas técnicas en España. Las normas indican cómo debe ser un producto o cómo debe funcionar un servicio para que sea seguro y responda a lo que el consumidor espera de él. UNE pone a disposición de todos más de 31.500 documentos normativos”.

 

Resumen de la infraestructura para la calidad  y seguridad industrial en España

El Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, define los diferentes tipos de organismos que existen relativos a la infraestructura para la calidad y seguridad industrial en nuestro país, los cuales son los siguientes:

Infraestructura común:

  • Organismos de normalización, con el cometido de desarrollar las actividades relacionadas con la elaboración de normas.
  • Entidades de acreditación, con los cometidos de realizar el reconocimiento formal de la competencia técnica de una entidad para certificar, inspeccionar o auditar la calidad, o un laboratorio de ensayo o de calibración y de verificar en el ámbito estatal el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos exigidos para el funcionamiento de los Organismos de control y de los verificadores medioambientales.

Infraestructura para la calidad:

  • Entidades de certificación, con el cometido de establecer la conformidad de una determinada empresa, producto, proceso, servicio o persona a los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas.
  • Laboratorios de ensayo, con el cometido de llevar a cabo la comprobación de que los productos industriales cumplan con las normas o especificaciones técnicas que les sean de aplicación.
  • Entidades auditoras y de inspección, con el cometido de determinar si las actividades y los resultados relativos a la calidad satisfacen a los requisitos previamente establecidos, y si estos requisitos se llevan a cabo efectivamente y son aptos para alcanzar los objetivos.
  • Laboratorios de calibración industrial, con el cometido de facilitar la trazabilidad y uniformidad de los resultados de medida.

Infraestructura para la seguridad industrial:

  • Organismos de control, con el cometido de realizar en el ámbito reglamentario, en materia de seguridad industrial, actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.
  • Verificadores medioambientales, con el cometido de examinar las políticas, programas, sistemas de gestión, procedimientos de evaluación y de auditoría y declaraciones en materia de medio ambiente industrial, así como de realizar la validación de estas últimas.

Por su parte, el Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre, modifica el Real Decreto 2200/1995 citado anteriormente, e introduce el requisito de que se debe separar jurídica, funcional y contablemente las actividades de normalización de cualquier actividad de evaluación de la conformidad.

En definitiva, tras este cambio, actualmente la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial en España queda reflejada de la forma siguiente:

  • La Asociación Española de Normalización (UNE) es el organismo de normalización.
  • La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) es la entidad de acreditación.
  • Y finalmente, todas las entidades, organismos y laboratorios que lo deseen (entre ellos, la nueva Aenor Internacional S.A.U), pueden acreditarse para realizar las funciones de evaluación de la conformidad: certificación, ensayos, inspecciones, etc.

Autor: Jorge Jimeno Bernal.
Ingeniero Industrial del Estado (Promoción 2015).
 

Nota: Para más información se recomienda la lectura del artículo «La calidad y seguridad industrial en España» escrito por el Subdirector General de Calidad y Seguridad Industrial, Jose Manuel Prieto Barrio y por Diego José Martínez Martín. Dicho artículo fue publicado en la revista Economía Industrial nº396, en el año 2015.

Aplicaciones regulatorias de los derivados energéticos

Competitividad y mercados mayoristas a plazo y secundarios organizados

Los mercados energéticos a plazo organizados contribuyen a la eficiencia económica general al proporcionar señales para la toma de decisiones operativas óptimas por los agentes -descubrimiento de precios-, permitirles la consecución de su nivel de riesgo de precios deseado -mediante el ajuste de la composición de su cartera de activos- y eliminar el riesgo de crédito –propio de los mercados OTC-. En una hipótesis de riesgo-neutralidad, el mayor valor informativo de los precios a plazo resulta de su condición de estimación insesgada de los precios a contado en el futuro construida a partir de las informaciones, creencias y expectativas de los numerosos agentes -físicos, especuladores y arbitrajistas- que interactúan en estos mercados, a diferencia de los de a contado en los que operan solo agentes físicos. Las medidas regulatorias de impulso del OMIP, polo portugués del operador del Mercado Ibérico de la Electricidad (MIBEL) para la negociación de instrumentos derivados, o del Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS), se han de entender en este contexto de fomento de una transparencia que mitigue asimetrías de información, eliminando barreras de entrada y aumentando el número y variedad de agentes, lo que a su vez redunda en una mayor liquidez y competencia.

En el caso de la electricidad, se ha recurrido a la imposición de obligaciones de participación en el mercado a plazo para incrementar así su liquidez, lo que además de las ventajas apuntadas cambia los incentivos de los incumbentes para el ejercicio de poder de mercado -mediante por ejemplo una manipulación de precios- por detraerse el volumen negociado en el mercado a contado. Ejemplos de participación obligatoria habrían sido la impuesta a las CUR («Comercializadoras de Último Recurso», hoy «Comercializadoras de Referencia») para la adquisición a futuro en las «subastas CESUR» («Compra de Energía para el Suministro de Último Recurso») de la electricidad destinada al suministro a tarifa regulada -cuya componente de energía se fijaba ex-ante y trimestralmente en aras a su predictibilidad- y las «emisiones primarias de energía» (o subastas de capacidad virtual Virtual Power Plant-VPP), que eran opciones de compra de emisión obligatoria para los incumbentes con el objeto de mitigar su poder de mercado mediante un cambio virtual de la estructura del mismo a favor de agentes con baja cuota.

En el caso del gas natural, a día de hoy se están diseñando e implementando los cambios normativos requeridos para el desarrollo de un mercado mayorista, primero a contado y, sustentándose en este, después a plazo, en una secuencia que progrese en la estandarización y liquidez propia de mercados maduros.

En España se ha avanzado sustancialmente en una liberalización del mercado cimentada en el desarrollo de infraestructuras –gasoductos; estaciones de compresión, regulación y medida; plantas de regasificación de GNL; y almacenamientos subterráneos- y la separación de actividades -reguladas de red vs liberalizadas de suministro-, lo que ha dado lugar a una base de agentes, volumen, diversificación de orígenes e infraestructuras propicia para la creación de un «hub ibérico». En una fase preliminar los mercados secundarios de producto y capacidad se han limitado a intercambios voluntarios OTC y a corto plazo que persiguen minimizar costes logísticos y penalizaciones por desvíos sobre cantidades nominadas. Aunque registradas en la plataforma de balance del operador del sistema, este conjunto de transacciones descoordinadas en múltiples hubs, al no resultar en una referencia autóctona de precio, distan de conformar una pieza adecuada para su encaje en el puzzle de un mercado europeo en construcción.

En la UE, el impulso que supusiera el «Tercer Paquete» de mercado interior de la energía se ha materializado en una estrategia de diseño de acuerdo al Gas Target Model basado en hubs o puntos virtuales –vs físicos como el Henry Hub– de negociación/balance (Virtual Trading Points), definidos sobre un sistema de peajes de entrada/salida a una zona física libre de inviabilidades en la red de transporte con obligación de balance diario, en los que se transfiere la titularidad de todo tipo de contratos. La vinculación entre los distintos mercados mayoristas comunitarios líquidos -en los que seguirán cabiendo “campeones nacionales”, dada la masa crítica requerida para la negociación conveniente de aprovisionamientos con grandes productores-, pretende establecer señales de precios cuyas diferencias materializadas en rentas de congestión sirvan como incentivo para la construcción de interconexiones, de lo que eventualmente resultará un sistema de precios altamente correlacionados cuyas diferencias se expliquen únicamente por los peajes de transporte. En la actualidad se están desarrollando los códigos de red comunes que procedimentan aspectos relativos a asignación de capacidad, gestión de congestiones, reglas de balance, interoperabilidad, acceso, etc…

La ordenación del recientemente puesto en marcha mercado organizado de gas ibérico lo configura como un servicio de interés económico de carácter voluntario (vs obligatoriedad del pool eléctrico) para la atención de las necesidades de sus participantes manifestadas en un «Comité de Agentes de Mercado» que actúa como órgano consultivo. En el MIBGAS se negocian productos estandarizados, tanto a contado como a plazo, en subastas y en un mercado continuo cuya liquidez -avalada por un sistema de garantías- se fomenta mediante obligaciones de participación que afectan a las adquisiciones reguladas -compras de gas de operación, colchón y talón para el sistema, que ya venían subastándose-, las acciones de balance del gestor de red y a los «creadores de mercado» (market makers): agentes que tiene el compromiso, a cambio de una comisión, de introducir en el mercado órdenes de compra (bid) y de venta (ask) para dotarle de liquidez, que se manifestará en una reducción del diferencial (spread) entre ambos precios a los que está dispuesto a cerrar una transacción.

Al igual que con la electricidad, el refuerzo de la interconexión con Francia (sobre todo el eje MIDCAT, renombrado South Transit East Pyrenees-STEP) es un prerrequisito imprescindible para el éxito del mercado gasista europeo.

Conviene resaltar que, dada la importancia del gas en la generación de electricidad y la existencia de grupos empresariales verticalmente integrados con actividad en ambos subsectores, el enfoque regulatorio ha de ser necesariamente conjunto («sistemicidad interna», en contraposición a la «externa» de la que se habla más adelante).

Tarifas reguladas y derivados

En cuanto a las tarifas reguladas actualmente existentes, si en el mecanismo de PVPC («Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor») que en 2014 sustituyó a la anterior TUR («Tarifa de Último Recurso») eléctrica la componente de energía es horariamente volátil, dicha circunstancia no se da en el caso de la TUR gasista, en la que trimestralmente se actualiza un CMP («Coste de la Materia Prima») calculado mediante una fórmula compleja que incorpora, entre otros términos, efectos estacionales –gas de base vs gas de invierno-, cotizaciones medias de futuros del National Balancing Point-NBP (según Intercontinental Exchange-ICE) y del crudo Brent a contado (según Platts), mermas, y una «prima por riesgo de cantidad». Este riesgo volumétrico resulta del sobrecoste que supone la existencia de una correlación positiva entre el volumen real de gas natural a suministrar y el precio de la energía en el mercado, y la prima para su compensación se calcula en base a cotizaciones ICE -y, en su caso, precios de ejercicio- de derivados -futuros y opciones de compra y venta- con gas del NBP como subyacente.

Hasta el año 2015 en el CMP se incluía también como referencia internacional de precios la de los futuros del Henry Hub así como, relevantemente, el resultado de las subastas -originalmente trimestrales y luego semestrales- en las que las CUR estaban obligadas a adquirir a futuro parte del gas necesario para el suministro a sus clientes, análogamente al caso eléctrico. En su momento cabrá referenciar el CMP al MIBGAS. Como contraste, en las tarifas integrales originales el CMP era una repercusión (pass-through) de los costes de los contratos históricos de aprovisionamiento con Argelia, incorporando incluso como recargo –o “copete”- los asociados a los arbitrajes de su renegociación.

Seguridad de suministro y flexibilidad

En materia de seguridad de suministro de sistemas eléctricos pobremente interconectados cabe identificar múltiples soluciones regulatorias de naturaleza contingente, como los pagos por capacidad (oferta), la interrumpibilidad (demanda) o los derechos financieros de transmisión (interconexiones), a las que se ha recurrido en el caso español por la condición de “isla eléctrica” de la Península Ibérica, en un símil bien traído al contar prácticamente con la misma capacidad de interconexión que una isla física como es Gran Bretaña. Soluciones todas ellas que están en el foco del «Paquete de Invierno», lanzado el 30 de noviembre de 2016 por la Comisión Europea y actualmente en negociación.

Desde el punto de vista de la oferta, si en un mercado sin restricciones de precios (energy only) los generadores recuperan totalmente su inversión a través de los ingresos por ventas de energía, cuando el mercado a contado tiene una organización marginalista con techo de precio administrativamente fijado es necesario un complemento retributivo que incentive la instalación de una capacidad de generación adecuada. En la práctica, las características de no rivalidad y no exclusión de la seguridad de suministro –arreglos de interrupción selectiva aparte-, la configuran como bien público sujeto a una intervención administrativa en la que el regulador decide el nivel de provisión socialmente óptimo. Una posible solución incluiría la fijación de un precio de escasez a pagar en caso de saturación del sistema y un procedimiento técnico que defina las cargas a deslastrar. La alternativa a un precio de escasez alto y volátil -que exige un regulador creíble y una gran tolerancia al riesgo de los generadores- es otro pago más bajo pero más estable y ajustado a la vida económica de los activos a los que está ligado: un «pago por capacidad», regulado –como en la actualidad- o establecido en una subasta, con objeto último de garantizar el suministro y con el efecto añadido de reducción de la volatilidad del mercado a contado.

En el medio/largo plazo, se trata pues de un incentivo a la inversión con el objeto de asegurar su retorno que se configura como opción de compra obligatoria para generadores -que la venden e ingresan la prima- y operador del sistema -que la compra y paga la prima-. En el corto plazo, es un servicio de disponibilidad configurado como compensación que reciben las centrales -suministradores- a cambio de la flexibilidad que ofrecen al operador del sistema -consumidor- por estar disponibles operativamente en caso de que sean necesarias para cubrir la demanda, en lo que se corresponde con un putable forward con precio de ejercicio el techo de precio. En general, un putable forward es una flexibilidad volumétrica de un consumidor para, a cambio del pago de una prima, cancelar su compromiso de adquisición a plazo cuando el precio a contado caiga por debajo de cierto precio de ejercicio -barrera- que previamente haya fijado su suministrador, en una estrategia que equivale a una posición larga en un contrato a plazo y una posición larga en una opción de venta y a la contraria -posición corta a plazo y corta en una opción de venta- para el suministrador que como contraprestación a la flexibilidad que ofrece ingresa una prima.

En coyunturas de baja demanda en las que no haya riesgo para la seguridad del suministro, previa autorización administrativa y con renuncia a la retribución por disponibilidad, una «hibernación» permitiría al propietario de una central su cierre temporal con el objeto de evitar los costes de tenerla operativa.

Por el lado de la demanda, la «interrumpibilidad» es una herramienta de seguridad de suministro que, en los momentos en que ésta es excesiva –o la oferta es insuficiente-, lo que se manifestaría en un alza de los precios a contado, permite el operador del sistema ordenar con preaviso la desconexión de la red a consumidores -típicamente industrias de sectores electrointensivos como la siderurgia, metalurgia o el cemento con flexibilidad para reprogramar su proceso productivo- a cambio de pagarles una bonificación regulada establecida en un contrato de servicio interrumpible o fijada en una subasta –como en la actualidad-, en lo que se corresponde con un callable forward. En general, un callable forward es un instrumento volumétrico de flexibilidad de un productor para, a cambio del pago de una prima, cancelar su compromiso de suministro (recall) cuando el precio a contado supere cierto precio de ejercicio -barrera- que previamente haya fijado su cliente consumidor, en una estrategia que equivale a una posición corta en un contrato a plazo y una posición larga en una opción de compra y a la contraria -posición larga a plazo y corta en una opción de compra- para el consumidor que como contraprestación a la flexibilidad que ofrece recibe un descuento.

Como ejemplo representativo del mercado petrolífero, cabría citar la flexibilidad regulatoria para el cumplimiento de obligaciones en materia de existencias mínimas de seguridad respaldadas por contratos de arrendamiento de existencias que no son propiedad del sujeto obligado (stockholding ticketing), que se correspondería con una opción de compra americana a ejercer en el eventual caso de que se ordene liberar reservas por una situación de emergencia.

Interconexiones y riesgos de congestión

Entre sistemas, la asignación de capacidades de interconexión escasas por mecanismos de mercado que revelan la disposición a pagar por ella por parte de sus usuarios se lleva a cabo en la práctica tanto en el corto plazo de manera implícita a través de los esquemas de «separación de mercados» (market splitting, como entre España y Portugal, basado en la integración de operadores de mercado en uno único) o de «acoplamiento de mercados» (market coupling, como entre España y Francia, basado en la coordinación entre operadores de los mercados y de los sistemas, ya a escala paneuropea con el proyecto Price Coupling of RegionsPCR), como en el medio y largo plazo de manera explícita a través de subastas -también utilizadas para la asignación de capacidad en los almacenamientos subterráneos de gas natural-. Los redespachos propios de la operación se solventan por acciones coordinadas de balance (counter-trading).

Así, en el caso del MIBEL las congestiones se resuelven con un redespacho que separa el precio único en dos diferentes -uno en cada nodo, español y portugués- resultando en un riesgo de diferencial de precios para aquellos comercializadores del “nodo exportador barato” que tengan compromisos de suministro en el “nodo importador caro”. Para la cobertura de este diferencial de precios por congestión en que se materializa el riesgo de separación de mercados, existe un instrumento denominado «derecho financiero de transmisión» (Financial Transmission Right-FTR) que los operadores del sistema (Red Eléctrica de España-REE y Redes Energéticas Nacionais de Portugal-REN) ofrecen a los agentes en una subasta primaria -o de emisión- y que a posteriori puede ser negociado de manera secundaria.

Se trata de una opción con subyacente el diferencial de precios, de manera que el comprador/vendedor paga/recibe la prima resultante de la subasta y a cambio tiene el derecho/la obligación a recibir/de pagar, en cada una de las horas del periodo y para un nocional de 1 MW, la diferencia del precio entre los dos nodos siempre que sea positiva en el sentido de flujo que establezca el contrato -habiendo dos, uno para cada sentido-. Es decir, la prima es el ingreso de los operadores del sistema en concepto de renta de congestión ex-ante o esperada que, fruto del compromiso político del Acuerdo de la Cumbre Badajoz, tienen la obligación de reinvertir en capacidades adicionales de interconexión. Si la apuesta decidida por la construcción de infraestructuras de interconexión es un factor clave de éxito del MIBEL -en 2014 se inauguró una octava línea que conecta Portugal, a través de Huelva y Sevilla, con el nuevo eje Almaraz-Guillena que recorre Extremadura de Norte a Sur, alcanzándose una capacidad de 2.700 MW con la que se garantiza un precio único por encima del 90% del tiempo- en el caso España-Francia existe aún el reto de su refuerzo por ser claramente insuficiente la capacidad actual -aún con la práctica duplicación de 1.400 MW a 2.800 MW que supuso la nueva línea Sentmenat-Bescanó-Santa Llogaia-Baixás inaugurada en 2015, soterrada y en continua como respuesta al rechazo local-.

Una alternativa al FTR sería un contrato único de carácter físico, «derecho físico de transmisión» (Physical Transmission Right-PTR), que para evitar acaparamientos de infraestructura que resulten en su desperdicio se suele complementar con cláusulas del tipo “úsese o piérdase” (Use It Or Loose It-UIOLI) o “úsese o véndase” (Use It Or Sell It-UIOSI) que dan lugar a mercados secundarios de capacidad. Y otra posibilidad sería un producto puramente financiero, «contrato por diferencias» (Contract for Differences-CfD), en el que los operadores del sistema no intervienen y las dos partes se obligan al intercambio del flujo de caja equivalente a la diferencia de precios por congestión. Un instrumento similar al FTR para las coberturas de riesgos de congestión en elementos nodales del sistema sería un Flowgate Right-FGR.

Supervisión financiera y confianza

Una mención final merecen los aspectos de supervisión financiera. Hoy en día los productos energéticos constituyen un activo más en carteras de inversión, en las que se incluyen a efectos de diversificación, arbitraje o especulación por diferentes medios: desde la posibilidad teórica de la compra del producto físico -inviable por ser compleja la logística asociada-, hasta la adquisición de acciones de empresas del sector o la toma de posiciones en instrumentos derivados sobre los mismos. Esta “financialización” se traduce en una  «sistemicidad externa» de los mercados energéticos, que  se refiere a la influencia en los mismos de las tendencias “macro” generales. A raíz de la última gran crisis financiera, que ha exacerbado los riesgos de contraparte y su probabilidad de propagación en un efecto dominó como consecuencia de la citada sistemicidad, se ha reforzado la supervisión regulatoria mediante nuevos requerimientos contables y de reporting en aras a la transparencia y visibilidad de los riesgos agregados y, por tanto, la confianza.

El paquete comunitario que incluía el reglamento de mercados (European Market Infraestructure Regulation-EMIR, que limita las posiciones de operadores no físicos y es el equivalente de la Dodd-Frank de Estados Unidos), la segunda directiva de mercados de derivados (Market in Financials Instruments Directive-MiFID2), la revisión de la directiva de abuso de mercado (Market Abuse Directive-MAD) y su reglamento sectorial (Regulation on Energy Market Integrity and Transparency-REMIT, que otorga a la «Agencia para la Cooperación de los Reguladores Energéticos»-ACER responsabilidades de supervisión), y la directiva de requerimientos de capital (Capital Requirement Directive-CRD), ha constituido un impulso hacia la estandarización al imponer el uso obligatorio de mercados organizados y cámaras de compensación centralizadas en una industria en la que siguen predominando las transacciones bilaterales OTC al margen de mercados organizados.

En este contexto, la coordinación de las supervisiones sectorial y financiera resulta clave, como ya se anticipó con el «Consejo de Reguladores» que apuntala la arquitectura de gobernanza del MIBEL.


Autor: Antonio Moreno-Torres Gálvez
Ingeniero Industrial del Estado (Promoción 2003)


Este post es un extracto modificado, ampliado y actualizado del artículo “Riesgos energéticos y creación de valor”, publicado originalmente en 2013 por el autor en el número 392 de la revista Economía Industrial, y disponible aquí. Sin ánimo de exhaustividad, se pretende ilustrar la relevancia y la utilidad en lo energético de la contingencialidad propia de los instrumentos derivados, que de una manera implícita o explícita se manifiesta en numerosas soluciones regulatorias.

El Cuerpo de Ingenieros Industriales del Ministerio de Fomento

La revista Economía Industrial publica en su último número el artículo de nuestro compañero Antonio Moreno-Torres sobre los orígenes y evolución de este cuerpo, que fue el primero que, tras establecerse la titulación de ingeniería industrial en 1850, la Administración Civil del Estado reservara en exclusiva para actuaciones facultativas de estos profesionales.

Locomotora 230 Ferrocarriles Andaluces
Foto: Trevor Rowe, locomotora 230 de los antiguos Ferrocarriles Andaluces. Estación de Agua Dulce. Archivo EuskoTren/Museo Vasco del Ferrocarril.

Como ya adelantamos aquí, con esto se completa la terna de estudios que Antonio Moreno-Torres ha desarrollado sobre los cuerpos de ingenieros industriales de la Administración Civil, siendo los otros dos el Cuerpo de Ingenieros Industriales al servicio de la Hacienda Pública, y el Cuerpo de Ingenieros Industriales al servicio del Ministerio de Industria (hoy del Estado, único vigente de los tres).

Una conclusión panorámica de este ambicioso trabajo es que a mediados del siglo XX un Ingeniero Industrial con vocación de servicio público podía optar a tres Cuerpos del Estado: Fomento, Hacienda e Industria. Hoy en día, sólo hay un Cuerpo con vocación “universal”, el de Ingenieros Industriales del Estado, que sirve allá donde se le reclame, sea en Industria como adscripción natural, o en los muchos otros destinos más allá en los que prestamos servicios.

Según nos sitúa este nuevo artículo, el Cuerpo de Ingenieros Industriales del Ministerio de Fomento tiene su origen en el «Cuerpo de Ingenieros Mecánicos de Ferrocarriles» creado por Real Decreto de 13 de marzo de 1896, ejerciendo inicialmente cometidos en cuestión de inspección facultativa y vigilancia técnica del material móvil/rodante de las compañías concesionarias de ferrocarriles. Por entonces los servicios de inspección constituían un pilar fundamental del modelo para el despliegue ferroviario masivo, basado en concesiones privadas temporales, obligaciones de servicio público, vigilancia de su cumplimiento y sanción de su incumplimiento.

El artículo continúa repasando la evolución del cuerpo, marcada por la propia transformación del sector ferroviario y su regulación, por los avatares de su ministerio de adscripción (sucesivamente Fomento, Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Obras Públicas y Urbanismo…), así como por el mérito de desempeñarse con éxito y hacerse un hueco profesional en un entorno dominado por los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, diversificando sus actuaciones desde las exclusivamente ferroviarias en sus orígenes, hasta otras tan amplias como el transporte por carretera, las obras hidráulicas, o la calidad de las aguas, asunto este último en el que fueron auténticos pioneros.

En este recorrido histórico se incluyen guiños hacia la actualidad, como la aguda referencia al Decreto de 1905 que regulaba la provisión de vacantes, que incluía una cláusula específica en evitación de capturas (para facultativos destinados a la inspección de compañías para las que previamente hubiesen trabajado), así como un periodo de cuatro años de cuarentena en limitación de puertas giratorias.

El artículo nos conduce finalmente hasta el momento de la extinción de este cuerpo, en el año 2003, en el contexto administrativo resultado de las reformas de los años previos, particularmente la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) de 1997.

En ese mismo año 2003, y fruto del avance tecnológico, se rompería el paradigma del conjunto camino-vehículo como unidad de explotación ferroviaria que dominara los modelos del siglo anterior: la Ley del Sector Ferroviario de ese año sentaría las bases para su liberalización (de acuerdo a directivas comunitarias y de manera similar a otros sectores de red) a partir de la separación de la infraestructura y de los servicios, quedando en régimen regulado por su naturaleza de monopolio natural la primera, y abriéndose a la competencia los segundos.

El artículo aún se detiene en la más puntual actualidad para esbozar la nueva arquitectura institucional del sector, resultado de la reciente Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, que profundiza en su liberalización incorporando a nuestro ordenamiento jurídico la última normativa comunitaria, destacando la creación de la nueva «Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria» (AESF) en el ámbito estatal referido como «Red Ferroviaria de Interés General» (RFIG).

En suma, el trabajo de Antonio Moreno-Torres es un ejercicio de erudición fluido y lúcido, perfectamente conducido por tan largo período de tiempo, y oportunamente imbricado en desafíos actuales como las nuevas formas de acción administrativa ante sectores liberalizados, los conflictos de interés, o el modelo de función pública para los cuerpos de técnicos superiores. Todo lo cual nos ayuda a comprender cómo ha llegado a configurarse la Administración de hoy, para mejor saber situarnos en ella.


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Cuerpo de Ingenieros Industriales del Ministerio de Fomento

Evaluación de Políticas Industriales

AMT-RESULTADOSvsIMPACTOS
Imagen: extracto del artículo

El pasado 23 de octubre, la economista francesa Esther Duflo recibía el premio Princesa de Asturias de Ciencias Sociales 2015 por sus trabajos sobre políticas contra la pobreza basados en el uso intensivo de experimentos sociales controlados (Randomized Control Trial-RCT). Curiosamente, sobre la utilidad de esta herramienta se muestra en general escéptico Angus Deaton, economista de origen escocés recientemente galardonado con el Premio Nobel de Economía 2015, y pionero del análisis económico fundamentado en microdatos.

En el ámbito de las políticas industriales, comienza a haber experiencias de uso de RCT y de métodos econométricos basados en microdatos en su diseño y evaluación, respectivamente, sobre las cuales nuestro compañero Antonio Moreno-Torres Gálvez (Promoción 2003) diserta en la siguiente contribución, extracto de su artículo “Técnicas Microeconométricas para la Evaluación de Políticas Públicas” publicado en el número 390 de Economía Industrial (disponible en Economía Industrial 390).

La Evaluación de Políticas Industriales

Si existe ya cierta tradición de uso de los métodos microeconométricos de Evaluación de Programas en el ámbito de las políticas sociales, aunque en grado menor, también empieza a acumularse y compartirse  experiencia y conocimiento en la evaluación de políticas industriales. A título ilustrativo, y por citar algunos ejemplos:

  • Reindustrialización. Criscuolo et al. (2012) evalúan el impacto en variables como empleo, inversión, productividad y número de plantas de un programa de asistencia regional selectiva que subvenciona inversiones industriales en áreas desfavorecidas del Reino Unido. Para ello instrumentan la participación en el programa de una planta en un momento dado con el nivel de subvención a la inversión máxima disponible en el área en dicho momento, del que pueden beneficiarse sólo las plantas localizadas en ciertas áreas (relevancia) y que viene determinado por las normas de la Unión Europea sobre ayudas de Estado (exogeneidad) que son actualizadas periódicamente en lo que viene a constituir un experimento natural.
  • Desarrollo y dinamización de clusters. Schmiedeberg (2010) hace una revisión metodológica de las diferentes técnicas utilizadas en la que, además de modelos econométricos, contempla otras herramientas como la evaluación de procesos, el estudio de casos, los enfoques sistémicos (modelos input-output, análisis de redes y benchmarking) y la evaluación económica coste-beneficio.
  • Ayudas a la I+D. Aerts et al. (2006) analizan el estado del arte de su evaluación econométrica focalizando en aspectos como el desplazamiento de la inversión privada por la pública, la adicionalidad de los resultados en innovación o la adicionalidad “comportamental” –cambios de comportamiento inducidos- en la investigación colaborativa.
  • Innovación y emprendimiento. CPB (2012) es un informe que analiza las estrategias para la evaluación econométrica de diferentes instrumentos de fomento y apoyo utilizados en los Países Bajos. Así, se propone el uso de métodos de emparejamiento para un programa de créditos a la innovación de alto riesgo en productos, servicios y proyectos en el que los beneficiarios de las ayudas se seleccionan en un procedimiento que incluye una cualificación objetiva –lo que permite modelar el grado de propensión- y la opinión de un comité, dando lugar a una base de proyectos “dudosos” a partir de los cuales construir contrafactuales. Para un programa de deducciones fiscales a la innovación que exige un mínimo de horas anuales de actividad innovadora se propone un diseño de regresión discontinua para la estimación de impactos entorno al umbral exigido. Un modelo de panel con efectos fijos por entidad y temporales se sugiere para un programa de apoyo a proyectos en partenariado entre centros públicos de I+D y empresas innovadoras de sectores estratégicos, en una primera aproximación con las debilidades propias de tomar como contrafactual compañías del mismo sector no participantes en el partenariado o compañías del partenariado no participantes en el proyecto.
  • Eficiencia energética y control de emisiones. Martin et al. (2011) utilizan un método de panel para evaluar el impacto de la tasa por cambio climático en el consumo energético de plantas manufactureras del Reino Unido, comparando las sujetas a la totalidad de la misma con aquellas beneficiarias de deducciones por haber adquirido un compromiso voluntario de ahorro en energía o emisiones, en lo que da lugar a situaciones de autoselección que los autores solventan con una variable instrumental basada en la elegibilidad para la suscripción de aquel, que es razonablemente exógena por basarse en el cumplimiento de la regulación ambiental previa a la exacción de la tasa. Por su parte, Allcott (2011) analiza el impacto en términos de ahorro de electricidad del envío a consumidores de un informe personalizado en el que se les comunica su situación relativa en términos de consumo, se les categoriza y se les recomienda una serie de medidas de ahorro, basándose en el experimento llevado a cabo por una compañía eléctrica de EE.UU. en el que aleatoriamente se decidió enviar o no tal informe a los clientes de su base. Asimismo utiliza un análisis de regresión discontinua para evaluar el impacto de las categorizaciones.

Se trata en todos estos casos de instrumentos o programas que suponen el uso de palancas concretas que activan resortes de causalidad relativamente sencillos y total o parcialmente exentos de consecuencias inesperadas o efectos indirectos de orden superior. Desafortunadamente, en el ámbito de lo industrial estos son bastante habituales y se presentan en forma de desplazamiento/crowding out –un resultado positivo es contrarrestado por uno negativo-, sustitución –el efecto sobre un agente es a costa de otros agentes-, spillover/leakage –el programa beneficia a agentes no pertenecientes al grupo destinatario-, deadweight –los resultados de la política se hubieran obtenido igualmente sin intervención- o aglomeración/crowding.

A ello se une la creciente complejidad de lo que podríamos denominar «Nueva Política Industrial», más integrada y sistémica que la tradicional enfocada a sectores y –en lo que en términos de motivación supone una mayor sensibilidad hacia los fallos de gobierno que hacia los fallos de mercado- con un menor nivel de intervención que se orienta al desarrollo del marco institucional y de clima de negocios adecuado que facilite la cooperación entre agentes (para la superación de asimetrías de información y de fallos de coordinación) y la alineación de incentivos entre los sectores público y privado (mediante fórmulas de partenariado).

De ahí que estén cobrando fuerza conceptos como «Metaevaluación» (evaluación de evaluaciones para el caso de intervenciones complejas, multiobjetivo y a gran escala, usando por ejemplo modelos de simulación) y Policy Learning/Intelligence que constituyen un nuevo enfoque en el que la evaluación de políticas, de ser un mero ejercicio de auditoría a posteriori, pasa a convertirse en una fuerza transformadora (Aranguren et al., 2013), lo que exige desarrollar una cultura de la evaluación que involucre a los agentes, incorpore sistemas de monitorización, seguimiento y difusión, adopte enfoques mixtos cuantitativo-cualitativos y asegure la independencia del proceso evitando situaciones juez-parte que tan perversas resultan.

Una de las técnicas para este aprendizaje transformador y la introducción experimental a pequeña escala de nuevas políticas sobre la base del contraste de hipótesis sobre diferentes alternativas (Policy Experimentation) es el experimento social (Randomized Control Trial-RCT) ampliamente discutido en este artículo. Sirva como ejemplo la experiencia que en el área de Manchester lideró en 2009 el organismo público de fomento de la innovación en el Reino Unido  en relación con un esquema de créditos para la promoción de partenariados innovadores entre PYMEs y proveedores de servicios creativos. Un experimento en el que los créditos se asignaron conforme a los resultados de una lotería permitió comprobar la adicionalidad de la política (recibir el crédito aumentó la probabilidad de que una PYME se asociara con un proveedor de servicios creativos) para validar así un modelo lógico de causalidad sobre el que legitimar un escalado del programa. Frente a un esquema tradicional en que los apoyos públicos se conceden una vez hechas evaluaciones ex-ante de los proyectos a subvencionar, la aleatorización del tratamiento demostró también la ventaja de evitar los costes de aquel en términos de consumo de recursos y problemas de información asimétrica.

Si bien el uso de experimentos de políticas públicas está menos difundido en Europa en comparación con EE.UU. -la aleatorización en la asignación de los tratamientos es una rareza, por administrarse precisamente a los más necesitados-, en el caso de las políticas industriales, y con todas las salvaguardas ya apuntadas, habría argumentos en favor de su uso con mayor intensidad que en el caso de políticas sociales, tales como sus menores implicaciones éticas –al ser las unidades experimentales empresas en lugar de individuos o familias- y la mayor sensibilidad desde el punto de vista de las finanzas públicas –al ser por lo general mayores los desembolsos por beneficiario–.

Autor: Antonio Moreno-Torres Gálvez, Ingeniero Industrial del Estado.


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PDFTécnicas Microeconométricas para la Evaluación de Políticas Públicas (Economía Industrial, número 390)