Con antecedente inmediato en el semejante Consejo Industrial contemplado en el reglamento de 1928 del Cuerpo de Ingenieros Industriales (CII en lo sucesivo), el Consejo [Superior] de Industria fue creado por el de 1931 como máximo órgano técnico asesor y consultivo del Estado y del Ministerio en materia de industria, y como foro de interlocución con el sector, con facultades ejecutivas relativas a inspección –como órgano a cargo de la Inspección Industrial Central- y otras cuestiones. Esta máxima función consultiva colegiada en materia de industria la ejercería por primera vez en 1847 un «Consejo Real de Agricultura, Industria y Comercio» que integraba a “varios individuos conocedores de la teoría y práctica de las artes y los principios en que han de estribar la legislación y reglamentos relativas al fomento de la industria fabril”, y que persistiría en el tiempo con diferentes denominaciones.
En relación con el CII, y a modo de alto mando, le correspondía al Consejo de Industria la inspección de sus servicios, funciones administrativas en materia de gestión del escalafón o expedientes de personal, y la confección del programa y el diseño de las oposiciones. Dotado de plantilla propia, su pleno lo constituía un Presidente -a la sazón Jefe Superior efectivo del CII- y unos Consejeros asistidos por un Secretario General. Los 9 Consejeros –incluido el Presidente- eran nombrados entre los funcionarios de mayor veteranía y prestigio por un sistema de turno doble -antigüedad y mérito acreditado por concurso-oposición- luego reconvertido en triple –concurso de méritos y concurso-oposición restringido (a quienes hubieran ocupado destinos de jefatura) y amplio (extendido a la Escala de Profesores)-. Hasta 1954 habría 3 de ellos –inicialmente solo 2- ajenos al CII, reclutados mediante concurso-oposición entre Ingenieros Industriales de méritos excepcionales en la esfera oficial o privada con más de doce años de antigüedad. El puesto de Secretario General también se dotaría mediante concurso-oposición restringido.
Según el reglamento de 1931, el Consejo de Industria funcionaría en pleno o en secciones, y correspondería al pleno la elección, entre los 9 Consejeros y para mandatos bienales, del Presidente y de 3 Vicepresidentes-Presidentes de Sección, a cargo respectivamente de las siguientes secciones (entre paréntesis se indica sus ámbitos): General (inspección de los servicios del CII, enseñanza e investigación; estudios y resúmenes estadísticos; política industrial; legislación sobre auxilios e industrias nuevas y defensa de la producción); Técnica (servicios generales y especiales del CII; laboratorios; divisiones de iniciativas y perfeccionamientos; tipificación y ensayo de materiales; propiedad industrial; interpretación de reglamentos; inspección y policía industrial); y Administrativa (escalafón y expedientes de personal y de trámite; negociado económico y de contabilidad; colección legislativa). Para sus trabajos podía constituir Comisiones Técnicas Asesoras sectoriales.

Como una de las medidas de austeridad contempladas en el Decreto 2764/1967 sobre reorganización de la Administración Civil del Estado para reducir el gasto público, el Consejo Superior de Industria se integraría en 1968 con sus homólogos «Consejo Superior de Minería y Metalurgia» y «Consejo de Ingeniería Naval» para formar así un «Consejo Superior del Ministerio de Industria» cuya Comisión Permanente se organizaría sectorialmente en torno a seis secciones (Industria Básica; Industria Naval y Transformadora; Minería y Agua; Energía; Calidad, Metrología y Metrotecnia; Seguridad y Servicios), conforme a una nueva naturaleza que lo centraba esencialmente en su función consultiva, al liberarlo de sus anteriores funciones ejecutivas y potestades corporativas sobre el CII -jefatura, inspección y administración-, de las que solo retendría la referida a la puesta al día de los planes de perfeccionamiento técnico y el informe preceptivo sobre el programa y las pruebas de ingreso. Contaría entonces con 1 Presidente, 2 Vicepresidentes y 12 Consejeros -6 Presidentes de Sección y otros 6 Consejeros más-, totalizando 15 miembros que serían asistidos por un Secretario General y un «Gabinete de Estudios y Documentación Técnica» dependiente de la Presidencia. Los Consejeros y el personal técnico en plantilla pertenecería a los tres Cuerpos facultativos del Ministerio –Industriales, Minas y Navales-, nombrándose aquellos por concurso de méritos –libre designación desde 1979-.
Dictámenes, propuestas y estudios fueron los trabajos realizados por el Consejo en su misión consultiva y de asesoramiento técnico. Su informe sería preceptivo en los siguientes casos: Proyectos de Leyes y de Reglamentos de ejecución, así como sus modificaciones, en materias propias de la competencia del Departamento; programas o planes generales de ordenación de un determinado sector industrial o minero; asuntos de naturaleza técnica en que debía dictaminar el Consejo de Estado; cuestiones en que así lo estableciera una Ley; y cualquier otro asunto en que lo considerasen conveniente el Ministro o el Subsecretario. Además, podían solicitar su informe los Directores Generales y el Secretario General Técnico del Ministerio, cuando se tratara de asuntos de carácter general, y la importancia del mismo hacía aconsejable dicho dictamen. Por propia iniciativa el Consejo podía elevar al Ministro las propuestas que estimara oportunas en orden a un mejor desarrollo de la industria y minería. Y le correspondía asimismo comunicar con los Centros y Sociedades industriales y mercantiles, nacionales o extranjeros, que tuvieran relación con la industria o la minería a fin de conocer y estudiar los progresos alcanzados en los mismos, a cuyo efecto propondría a la superioridad las visitas de estudios de trabajos de su personal técnico que considerara conveniente.
La Presidencia del Consejo sería ocupada sucesivamente por los siguientes Ingenieros Industriales del CII (entre paréntesis se indica su fecha de nombramiento): José Morillo y Farfán (1928, Presidente de la Comisión interina); José Antonio de Artigas y Sanz (1929; 1931; y 1954); Fernando Cuito Canals (1931, Presidente interino -en su condición de Director General de Industria; Ingeniero Industrial, aunque no del CII-); Eusebio Martí Lamich (1933); José Montes Garzón (1935); Manuel Velasco de Pando (1957); Eduardo Requena Papi (1958); y José García Usano (1965). Una vez transformado en Consejo del Ministerio, serían Presidentes del mismo los siguientes Ingenieros Industriales del CII: José García Usano (1968); Joaquín Ortega Costa (1983); Joaquín María Gutiérrez Carrera (1985); y María Teresa Estevan Bolea (1998), que relata su experiencia en dicho puesto en un artículo del libro sobre el Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado recientemente publicado. Entre 1975 y 1983 el Presidente fue Alfonso Álvarez Miranda, Ingeniero de Minas que ocuparía el puesto desde que cesara como Ministro de Industria hasta su jubilación.
El Consejo [Superior] de Industria sería finalmente suprimido a finales de los noventa del siglo XX cuando se reasignaron sus funciones asesora, consultiva y de interlocución con la industria a otros órganos sin plantilla permanente o no funcionariales. Por el contrario, y en una inexplicable asimetría, en la actualidad se mantiene los similares «Consejo de Obras Públicas» o «Consejo Agrario» (heredero en cierta manera del anterior «Consejo Superior Agrario» suprimido en 2017).
Autor: Antonio Moreno-Torres Gálvez
Ingeniero Industrial del Estado (Promoción 2003)
Nota: Este texto es un extracto modificado del artículo “Génesis y Evolución Reglamentaria del Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado” que se incluye en el libro “El Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado. Historia, Actuaciones y Testimonios”, publicado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y disponible para su libre descarga en este enlace.