El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia: es necesario la titulación de máster para acceder al Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado o de cualquier comunidad autónoma

Como podemos leer en la página web del COIIM, el Tribunal Supremo interpreta el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público y sienta jurisprudencia: para acceder al cuerpo especial de ingenieros superiores (industriales) es necesario la titulación del máster que habilita para la profesión regulada de ingeniero industrial.

En el último trimestre del año 2020 han sido dictadas varias sentencias por el Tribunal Supremo: sentencia n.º 1241/2019, de 25 de septiembre (casación n.º 1923/2017); n.º 1268/2019, de 26 de septiembre (casación n.º 548/2017); sentencia n.º 1353/2020, de 19 de octubre (casación n.º 6641/2017) y recientemente sentencia nº 1679/2020, de 20 de diciembre, que aclaran definitivamente qué interpretación debe darse al artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público. 

El ejercicio de la profesión regulada de ingeniero industrial requiere una titulación que no se corresponde con la de grado, por lo que no es posible que un titulado de grado se integre en el régimen específico de un cuerpo especial como el de Ingenieros Industriales del Estado o de la comunidad autónoma que proceda. 

Esto significa que para poder acceder, se debe tener el título de Ingeniería Industrial anterior al Plan Bolonia, o bien, con el modelo universitario actual de Grado+Máster, tener el título de Máster en Ingeniería Industrial que habilita para el ejercicio de la profesión.

En su momento ya se publicó en esta web otra noticia que abordaba este mismo tema, del año 2019: Sentencia del Tribunal Supremo sobre la titulación que se requiere para acceder al Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado